BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

BERRIOPLANO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Encargado de Biblioteca al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano con destino a la Biblioteca de Artica

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de Encargado de Biblioteca, al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano con destino a la Biblioteca de Artica.

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de personal interino del Ayuntamiento con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. El aspirante nombrado percibirá por sus servicios una retribución bruta anual correspondiente al nivel C del vigente Estatuto de la Función Pública.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de FP 2 o Bachiller Superior o equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Berrioplano (Plaza del Ayuntamiento. número 1) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

Las personas con minusvalías deberán indicar en la instancia el grado de minusvalía que padecen. Asimismo deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esa adaptación sea necesaria.

3.2. Los aspirantes acompañarán documentación acreditativa, original o autenticada, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y de la titulación exigida.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. En la Resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en la forma reglamentaria.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José María Irisarri Ollacarizqueta, Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: José Luis Gil Jiménez, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento.

Vocal: Técnico designado por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra.

Suplente: Técnico designado por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra.

Vocal: José Manuel Larumbe Ilundáin, Concejal del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: Mirentxu Arraztoa Zubiri, Concejal del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal: Alberto Pérez Gil, Presidente del Concejo de Artica.

Suplente: Pablo Bueno Urricelqui, Concejal del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal Secretario: José María Llorens García, Secretario del Ayuntamiento de Etxarri-Aranaz.

Suplente: Begoña Olascoaga Echarri, Secretaria del Ayuntamiento de Berrioplano.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición.

A._Fase de concurso.

6.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El máximo de la fase concurso será un total de 30 puntos.

6.3. Experiencia profesional: Máximo 8 puntos.

a) Período de trabajo en bibliotecas públicas: Por cada año 1 punto; se fraccionarán las partes proporcionales. Máximo 5 puntos.

b) Por trabajo en administraciones públicas: Por cada año, 0,50 puntos; se fraccionarán las partes proporcionales. Máximo 3 puntos.

6.4. Formación académica: Máximo 22 puntos.

a) Por el título de Doctor: 3 puntos.

b) Por el título de Licenciado en Documentación: 2 puntos.

c) Por cada una de las Licenciaturas diferentes a la mencionada en el apartado b): Máximo 2 puntos.

d) Por el título de Diplomado en Biblioteconomía: 2 puntos.

e) Por cada una de las Diplomaturas diferentes a la mencionada en el apartado d): Máximo 2 puntos.

f) Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas (E.O.I.) en Euskera o título EGA: 9 puntos.

g) Certificados de Aptitud de E.O.I. en idiomas diferentes al Euskera: 2 puntos.

h) Certificados de Ciclo Elemental de E.O.I.: 1 punto.

i) Formación complementaria: Máximo 3 puntos (sólo baremables aquellos méritos constatables y/o justificables por documentos extendidos por centros u organismos oficiales):

_Por cada cursillo superior a 30 horas, en materia de organización y/o funcionamiento de bibliotecas: 1 punto.

_Por cada cursillo superior a 15 horas, en materia de organización y/o funcionamiento de bibliotecas: 0,50 puntos.

_Por cada cursillo superior a 30 horas, en materia de organización y/o funcionamiento de oficinas, informática, dinamización y similares: 0,50 puntos.

_Por cada cursillo superior a 15 horas, en materia de organización y/o funcionamiento de oficinas, informática, dinamización y similares: 0,25 puntos.

7._Desarrollo de la oposición.

7.1.1. La oposición constará de dos pruebas a realizar por los/as aspirantes.

A._La primera prueba, de carácter práctico, consistirá en:

1. Catalogación de 5 obras (que serán propuestas por el Tribunal), según las "Reglas de catalogación y monografías y publicaciones seriadas". Madrid. Dirección General de Libro y Bibliotecas; los/as opositores/as podrán emplear un ejemplar de estas normas.

2. a) Calificación de 5 obras (que serán propuestas por el Tribunal), según la Clasificación Decimal Universal (C.D.U.), de la que los/as opositores/as podrán utilizar las tablas correspondientes.

b) Redacción de los encabezamientos de materia de las mismas, para lo que se podrán emplear las listas correspondientes.

La puntuación correspondiente a este ejercicio será de 0 a 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma; de 0 a 15 puntos cada una de las partes de la prueba.

B._La segunda prueba, de carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas sacados al azar de los incluidos en el Anexo II y III, durante un tiempo máximo de dos horas.

La puntuación correspondiente a este ejercicio será de 0 a 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

_Tema Anexo II: De 0 a 20 puntos.

_Tema Anexo III: De 0 a 10 puntos.

7.1.2. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte del ejercicio de que se trate.

7.1.3. Las dos pruebas de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminados/as en cada una de ellas aquellos/as opositores/as que no alcancen al menos la mitad de la puntuación asignada. Es decir, 15 en la primera prueba, y 15 puntos en la segunda; igualmente, en cualquier caso, y en todos los ejercicios, quedará eliminado/a el/la aspirante que sea calificado/a con 0 puntos en cualquiera de los temas y supuestos.

7.1.4. Una vez terminado cada ejercicio, en el plazo de 10 días, los/as aspirantes aprobados/as en el primer ejercicio serán relacionados/as con sus calificaciones respectivas en listas que se expondrán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, haciéndose constar al pie de las mismas el lugar, día y hora en que se efectuará la segunda prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

7.1.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos/as de D.N.I. quedando excluidos/as de la oposición los/as aspirantes que no comparezcan a los mismos.

7.1.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8._Relación de aprobados/as y presentación de documentos.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados/as, por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios y enviará al Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante con mayor puntuación, siendo publicada dicha propuesta en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia y original del título o resguardo de haber satisfecho los derechos de su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

d) Informe expedido por el Centro de Salud de la zona, acreditativo de que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio de las funciones propias del cargo.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes, cumplir fielmente con las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento cubrirá la baja con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9._Contratación.

9.1. El Ayuntamiento ordenará la contratación del/la aspirante que hubiere dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

9.2. El nombramiento del/la aspirante como interino/a será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. El/la aspirante nombrado/a deberá formalizar el contrato en la fecha en que le requiera para ello el Ayuntamiento. Si no compareciese en tal fecha, salvo casos de fuerza mayor, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de interinidad del Ayuntamiento.

9.4. La persona nombrada quedará sometida a un periodo de prueba de quince días de duración. Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento contratante estime nada en contra, adquirirá la condición de contratado/a en interinidad, a todos los efectos.

10._Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del órgano de selección podrá interponerse:

a) Recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, pudiendo interponer recurso ordinario ante la Corporación del Ayuntamiento, contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Las resoluciones expresas o presuntas de dicho Tribunal, podrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con arreglo a la legislación general.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ......................., mayor de edad, provisto/a de D.N.I. número ........., y nacido/a el día ...... de .............. de 19...., natural de ................, con domicilio en ................., calle ...................., código postal .........., teléfono ..........

Ante V.I. comparece y como mejor proceda en derecho, dice:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión y en régimen laboral interino, de puesto de trabajo de Encargado/a de Biblioteca del Ayuntamiento de Berrioplano en Artica.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Suplico se sirva admitir la presente instancia y en virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición en régimen laboral interino, del puesto de Encargado/a de la Biblioteca del Ayuntamiento de Berrioplano en Artica.

ANEXO II

Libro y biblioteca

1._Breve historia de las bibliotecas.

2._Libro de la antigüedad y Edad Media, materiales escritorios.

3._Intervención y difusión de la imprenta. La imprenta en Navarra, especialmente en los siglos XV y XVI.

4._La Bibliografía. Repertorios bibliográficos. La bibliografía navarra.

5._Legislación española sobre el libro, las bibliotecas y el personal bibliotecario.

6._Tipos de bibliotecas. Bibliotecas Nacionales. Bibliotecas públicas. Bibliotecas universales. Bibliotecas especiales y especializadas.

7._Biblioteca pública: Concepto y funciones. La UNESCO y las bibliotecas públicas. La red de Bibliotecas Públicas de Navarra.

8._Ingreso de los fondos bibliográficos. Selección, adquisición, canje.

9._Organización de los fondos bibliográficos. Registro, catalogación y clasificación.

10._Almacenamiento y conservación de fondos bibliográficos.

11._Servicios públicos bibliotecarios, lectura, préstamo, información bibliográfica, audiovisuales, reproducciones.

12._La promoción de la lectura. Campañas de adaptación de lectores. El/la niño/a y la biblioteca.

13._Ordenador en la biblioteca. Mecanización de los servicios bibliotecarios.

14._Reglas de catalogación (ISBD).

15._La clasificación decimal universal.

ANEXO III

Temas sobre instituciones forales y procedimiento administrativo

1._La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla. Historia, naturaleza y consecuencia. El régimen constitucional del Reino de Navarra. Las Cortes de Navarra. El Virrey. El Consejo Real. La Diputación del Reino.

2._La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1941. Génesis, negociaciones y conclusión del pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

3._La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título Preliminar.

4._Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición y funciones. Su reglamento. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos.

5._La Diputación Foral o Gobierno de Navarra. Funciones. Composición. El Presidente del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política ante el Parlamento de Navarra.

6._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

7._La Ley reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de la Administración Pública de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.

8._Entidades Locales de Navarra. Organización. Competencias.

9._Procedimiento Administrativo del 26 de noviembre de 1992: Principios y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo general. Procedimientos especiales.

10._Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.

Berrioplano, 30 de mayo de 2006
El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

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