BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TAFALLA

Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales y de la Regulación de Ingresos Tributarios y Precios Públicos que regirán a partir del 1 de enero del año 2006

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente el conjunto de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos así como la Regulación de Impuestos, Tasas y Precios Públicos que regirán desde el 1 de enero de 2006. Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157 de 31/12/05 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas. Se publica a continuación el texto íntegro de las tarifas para 2006 y de las ordenanzas modificadas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA NUMERO 4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafe I._Copias de planos (papel opaco):

A) A entidades culturales, informativas, educativas, sin fin de lucro.

1._Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos

_Metro lineal: 1,50 euros.

_DIN A0: 1,85 euros.

_DIN A1: 1,05 euros.

_DIN A2: 0,85 euros.

_DIN A3: 0,45 euros.

B) A particulares y demás entidades.

1._Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos.

_Metro lineal: 3,85 euros.

_DIN A0: 4,35 euros.

_DIN A1: 2,30 euros.

_DIN A2: 1,75 euros.

_DIN A3: 0,55 euros.

Epígrafe II._Información de catastro, cartografía y planeamiento urbanístico en soporte magnético.

_Con solo información catastral se aplicarán las tarifas reducidas al 20%.

_Con solo cartografía al 40%.

_Con información sobre planeamiento urbanístico al 100%.

A) Cuando el terreno es urbano.

1._En ficheros tipo D.G.N.: 302,20 euros/hoja.

2._En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 377,80 euros/hoja.

B) Cuando el terreno es rústico.

1._En ficheros tipo D.G.N.: 76,05 euros/hoja.

2._En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 91,30 euros/hoja.

Epígrafe III._Certificaciones.

1._Por la 1.ª hoja de certificaciones: 3,10 euros.

2._Por la 2.ª y sucesivas: 0,85 euros.

3._Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la certificación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 0,45 euros.

Epígrafe IV._Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

1._Por cada fotocopia: 0,15 euros.

Epígrafe V._Tramitación de tarjeta de armas.

1._Por cada tarjeta: 18,90 euros.

Epígrafe VI._Tramitación convocatorias plazas personal.

1._Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública) por inscripción: 15,20 euros.

2._Acceso al nivel C, por inscripción: 8,20 euros.

3._Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 3,10 euros.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Epígrafe VII._Compulsa de documentos.

1._Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico: 24,60 euros.

2._Por compulsa de otros documentos. A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona: 3,10 euros.

Epígrafe VIII._Bastanteo de poderes.

1._Por cada bastanteo: 8,40 euros.

Epígrafe IX._Presupuestos y ordenanzas fiscales.

1._Presupuesto: 11,40 euros.

2._Ordenanzas Fiscales: 5,45 euros.

Epígrafe X._Emisión de informes para descalificación de viviendas.

1._Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 24,45 euros.

Epígrafe XI._Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones.

1._De licencias de apertura por cambio de titularidad: 106,00 euros.

Epígrafe XII._Informes y contestaciones a consultas.

1._Por emisión de informe solicitado para establecer cumplimientos de licencias otorgadas, sobre planeamiento, etc.: 37,75 euros.

2._Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas: 22,80 euros.

ORDENANZA NUMERO 5

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS

ANEXO

Tarifas 2006

Las tarifas a aplicar por cada uno de los conceptos establecidos en esta Ordenanza serán las siguientes:

I._Concesión de licencias de autotaxi: 1.890,00 euros.

II._Transmisión de licencias: 757,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 6

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

_Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares.

_Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

_Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.

A título indicativo son las siguientes:

_Licencias de parcelaciones.

_Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

_Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

_Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

_Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

_Modificaciones de las licencias concedidas.

_Modificación del uso total o parcial de los edificios.

_Licencias provisionales.

_Licencias para apertura de zanjas.

_Licencias para entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados y reservas de espacio).

Se exceptúan, y por lo tanto no constituyen hecho imponible, las licencias para:

_Colocación de andamios y vallas.

_Colocación de grúas.

_Colocación de contenedores y silos.

Obligación de contribuir.

Artículo 4. 1) La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia.

La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia, o cuando no se conceda la licencia.

2) En caso de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo.

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencia urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen.

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias.

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

Normas de gestión.

Artículo 9. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, procederán a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 11. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

El importe del Proyecto de Urbanización Interior constituye un elemento de la base imponible de la tasa. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

No formarán parte de la base imponible de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no substanciales del Proyecto de Obra.

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 14. En el caso de licencias sometidas al régimen de "Tramitación abreviada", el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones.

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafe I._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 69,00 euros/1.000 m² ó fracción.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en Epígrafe I.

Epígrafe III._Tramitación de Reparcelaciones.

III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie de aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

_Cada 1.000 m² ó fracción: 69,00 euros.

III-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV._Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,53%.

Epígrafe V._Licencias otorgadas al amparo de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.1) Licencias de Parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m² ó fracción: 43,45 euros.

V.2) Licencias de Obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de 41,30 euros.

V.3) Licencia de obras con tramitación abreviada:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de 114,10 euros.

V.4) Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,70%.

V.5) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán por cada vivienda unas tasas de 38,05 euros con un máximo de 684,90 euros, por expediente.

No se tendrán en cuenta a los efectos de esta tasa las adecuaciones e instalaciones de ascensores y otros que sean complementarios del uso principal.

Epígrafe VI._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

_Tramitación de Planes parciales o especiales: 435,75 euros.

_Tramitación de modificación de Planes:

.Parciales o Especiales y Estudios de Detalle: 435,75 euros.

_Reparcelaciones: 435,75 euros.

_Parcelaciones (por parcela): 51,10 euros.

_Licencias de obra epígrafe V.4.: 114,10 euros.

ORDENANZA NUMERO 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ANEXO

Tarifas 2007

Epigrafe I._Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

_La tarifa a aplicar se establece en función de la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

_Cuando se trate de revisiones de la licencia por ampliaciones sólo se computarán los m² correspondiente a la citada ampliación.

_La liquidación se realizará según los siguientes tramos:

Locales hasta 50 m²: 519,60 euros.

Exceso de 51 a 100 m²: 1,75 euros/m².

Exceso de 101 a 400 m²: 1,40 euros/m².

Exceso de 401 a 2.500 m²: 1,10 euros/m².

Exceso de 2.501 m²: 0,90 euros/m².

Con un máximo de: 5.175,00 euros.

Epigrafe II._Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

_Por expediente de actividad clasificada: 0,00 euros.

_Por expediente de actividad inocua: 293,40 euros.

ORDENANZA NUMERO 8

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

ANEXO

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las consignadas en la siguiente.

Epígrafe I._Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección, 125,55 euros.

Epígrafe II._Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

_Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 173,35 euros.

_Por cada hora de trabajo adicional: 88,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 9

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafes:

1._Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 34,15 euros.

2._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 65,20 euros.

3._Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 6,00 euros.

4._Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA NUMERO 11

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafe I._Inhumaciones y derechos de enterramiento.

_En tierra: 37,45 euros.

_En nicho: 75,55 euros.

_En panteón: 113,00 euros.

Epígrafe II._Exhumaciones:

_De cadáveres: 83,10 euros.

_De restos: 52,70 euros.

Epígrafe III._Derechos de traslado (no se cobrará exhumación ni inhumación).

Según destino:

_A tierra 37,45 euros.

_A nicho 75,55 euros.

_A panteón 113,00 euros.

Epígrafe IV._Derechos de limpieza.

_En tierra: 37,45 euros.

_En nicho: 75,55 euros.

_En panteón (por cada resto) 113,00 euros.

Epígrafe V._Concesiones de nichos y terrenos para panteones.

A) Panteones:

_Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 2.268,00 euros.

B) Nichos:

_Cesión temporal por 10 años: 287,00 euros.

_Prórroga por periodos de 10 años: 378,00 euros.

_Concesión 99 años: 2.457,00 euros.

Epígrafe VI._Prestación servicios generales.

_Panteón 1.ª: 79,90 euros.

_Panteón 2.ª: 60,35 euros.

_Panteón 3.ª: 41,80 euros.

_Panteón 4.ª: 30,45 euros.

_Panteón 5.ª: 19,55 euros.

_Panteón 6.ª: 6,00 euros.

_Nichos: 6,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 12

TASAS POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Epígrafe I._Complejo Deportivo Ereta (euros/hora).

_Frontón Clubes Deportivos de Tafalla: 3,10.

_Frontón para Futbito-Baloncesto (duchas incluidas): 10,60.

_Frontón para pelota (duchas incluidas): 7,60.

_Duchas frontón: 1,15.

_Squash (duchas incluidas): 5,35.

_Squash 1/2 hora: 3,20.

_Squash (menores 18 años) hasta 19 h: 2,45.

_Squash: bono 10 horas: 45,00.

_Duchas: 1,15.

_Tenis, mayores de 18 años: 3,20.

_Tenis, menores de 18 años: 1,50.

_Rocódromo: 2,65.

_Fase Luz (hasta 6 fases): 1,75.

Epígrafe II._Piscinas municipales.

.Piscina verano:

1._Abono temporada verano:

_Nacidos en 1988 o anteriores: 46,10 euros.

_Nacidos entre el 89 y el 95: 26,45 euros.

_Nacidos entre el 96 y el 01: 15,10 euros.

1.1. Deducciones en abono de verano:

A) Carnet Joven: No hay deducción alguna en este tipo de abono.

B) Minusválidos y Jubilados: Para acceder a esta deducción deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Patronato Municipal de Deportes, que resolverá su concesión siempre que el solicitante acredite que sus rentas no alcanzan una vez y media el salario mínimo interprofesional. Se verán beneficiados de una reducción del 20% en el abono de Adultos.

Asimismo estas personas podrán beneficiarse de un 20% de reducción en todos los precios del Patronato Municipal de Deportes.

C) Familia numerosa: Se verán beneficiadas por una reducción del 20%.

2._Entradas temporada verano:

_Nacidos en 1988 o anteriores: 4,85 euros.

_Nacidos entre el 89 y el 95: 3,05 euros.

_Nacidos entre el 96 y el 01: 1,90 euros.

3._Tasa mensual piscina de verano (personas no empadronadas en Tafalla):

Tasa para el mes de agosto (del 1 de agosto al 15 de septiembre) con un precio inferior al abono de verano, para favorecer que algunos veraneantes puedan obtener el abono que de otro modo no adquieren al haber pasado ya la mitad del verano.

Abono del 1-VIII al 15-IX:

_Nacidos en 1988 o anteriores: 31,05 euros.

_Nacidos entre el 89 y el 95: 17,40 euros.

_Nacidos entre el 96 y el 01: 9,40 euros.

Epigrafe III._Polideportivo laboral.

_Polideportivo (Fútbol): 10,60 euros.

_Polideportivo Clubes de Tafalla: 3,10 euros.

_Alumbrado: 6,85 euros.

Epigrafe IV._Campo de fútbol San Francisco.

_Tasa anual Peña Sport: 482,20

Epigrafe V._Campos de fútbol Trofeo Ciudad del Cidacos.

_Tasa anual Trofeo Cidacos: 279,70 euros.

_Campo Clubes: 3,10 euros.

_Campo: 9,40 euros.

_Alumbrado: 23,50 euros.

Epigrafe VI._Pista atletismo.

_Pista Clubes: 3,10 euros.

_Pista: 9,40 euros.

_Alumbrado: 5,20 euros.

_Duchas: 1,15 euros.

Epigrafe VII._Frontón comarcales.

_Equipos no federados: 6,05 euros.

_Frontones Clubes: 3,10 euros.

_Frontón "Padres APYMA" (sólo alumbrado): -.

_Alumbrado: 4,75 euros.

_Duchas: 1,15 euros.

Epigrafe VIII._Campos polideportivos comarcales.

_Campos Clubes: 3,10 euros.

_Campos equipos no federados: 4,00 euros.

Epigrafe IX._Instalaciones uso no deportivos.

_Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz): 172,40 euros.

_Actividades sin cobro de entrada (+ gasto de luz): 109,65 euros.

_Actividades sin cobro de entrada Polideportivo Laboral (gasto de luz): 109,65 euros.

_Fianza C.D. Ereta: Se establece una fianza de 365,00 euros por la utilización del C.D. Ereta, para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epigrafe X._Cursos deportes.

Escuelas deportivas: 30,35 euros.

ORDENANZA NUMERO 13

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

ANEXO

Tarifas 2006

El precio que se cobrará por enlace será de:

Empadronados en Tafalla: 0,00 euros.

No empadronados en Tafalla: 0,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 14

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PERSONAL Y DE TRANSPORTE

Fundamento.

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (artículos 12, 53 y 54 de la misma).

Objeto.

Artículo 2. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación personal, también conocida por auzalán o artelán y la de transporte para la construcción, conservación mejora de caminos vecinales y rurales y, en general, para la realización de obras de la competencia de esta entidad Local.

Normas comunes a ambas prestaciones.

Artículo 3. La prestación personal y de transporte son compatibles entre sí, pudiendo ser aplicables simultáneamente, de forma que, cuando se dé dicha simultaneidad, los obligados a la de transporte podrán realizar la personal con sus mismos elementos de transporte.

Artículo 4. La falta de concurrencia a la prestación, sin la previa redención, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta más una sanción de la misma cuantía, exigiéndose ambos conceptos, en caso de impago en el plazo concedido al efecto, por la vía de apremio.

Artículo 5. Esta Entidad Local, aprobará anualmente, mediante acuerdo plenario, los periodos de las prestaciones personal y de transporte, teniendo en cuenta que éstos no coincidan con la época de mayor actividad laboral en el término (municipal o concejil).

Prestación personal.

Artículo 6. Están sujetos a la prestación personal los residentes en esta entidad Local, a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 7. Esta Entidad Local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

Artículo 8. La prestación personal no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, y podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea, o de redención mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.

Prestación de transporte.

Artículo 9. La obligación de la prestación de transporte es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas residentes o no en la entidad local, que tengan elementos de transporte en su término afectos a explotaciones empresariales radicadas en el mismo.

Artículo 10. La prestación de transporte, que podrá ser convertida a metálico por importe de tres veces el salario mínimo interprofesional, no excederá para los vehículos de tracción mecánica de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos.

En los demás casos, su duración no será superior a diez días al año ni a dos consecutivos.

Artículo 11. Será de cuenta de esta Entidad Local el abono del carburante consumido por los vehículos de transporte empleados en la prestación de transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General y la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA NUMERO 15

ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CANONES A SATISFACER POR APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTE DE BIENES COMUNALES

ANEXO

Tarifas 2006

TARIFAS 2005 TARIFAS 2006

a) Parcelas de cereal (1)

Aprovechamiento prioritario:

_Lote bueno 5,91 euros/robada

_Lote regular 3,67 euros/robada

Aprovechamiento directo:

_Lote bueno 9,46 euros/robada

_Lote regular 6,36 euros/robada

b) Colmenas 1,40 euros/caja 1,45 euros/caja

(con un mínimo de 17,50 euros)

c) Extracción de gravas 3,20 euros/m³ 3,30 euros/m³

d) Hierbas y Aguas (2)

e) Coto caza Según convenio

(1) y (2): Se actualizarán las tarifas de 2005 con el índice de precios percibidos por los agricultores o ganaderos (Art. 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales).

ORDENANZA NUMERO 16

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

ANEXO

Tarifas 2006

Las tarifas a aplicar en esta Norma son las siguientes:

Apertura de zanjas: 1,75 euros diarios o fracción/metro lineal o fracción con un mínimo de 16,90 euros/día o fracción.

Criterio de aplicación de la tasa: cuando el particular no manifieste los días en que tendrá abierta la zanja, se liquidarán inicialmente los días que los servicios municipales estimen, y posteriormente se ajustará conforme a la petición-declaración del particular debidamente contrastada

Indemnizaciones por apertura de zanjas:

Por metro lineal:

1.1. En zonas con pavimento de piedra: 50,50 euros.

1.2. En zonas con pavimento general: 26,60 euros.

1.3. En zonas sin pavimentar: 4,85 euros.

Fianzas por apertura de zanjas:

_Por metro lineal:

1.1. En zonas con pavimento de piedra: 151,05 euros.

1.2. En zonas con pavimento general: 113,55 euros.

1.3. En zonas sin pavimentar: 71,75 euros.

ORDENANZA NUMERO 17

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la entrada de vehículos a través de las aceras, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Obligación de contribuir.

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales.

Cuando la utilización o aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa por todos los semestres en que se desarrollen los mismos.

Cuando se cese en la utilización o aprovechamiento, se prorrateará la cuota al o a los semestres naturales correspondientes.

Obligados al pago.

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 2 de la presente Ordenanza.

En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas.

Artículo 5. 1) En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, considerándose como anchura mínima 6 metros, así como el número de plazas y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

2) En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada, con un mínimo de 6 metros, y la categoría fiscal de la calle.

Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

Normas de gestión.

Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y las tasas y fianzas establecidas en la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y catas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública".

No será necesaria fianza para reposición de bordillos, en el caso de acceso a garajes de viviendas o a garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. la devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, se incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 10. Los discos de señalización serán facilitados por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa establecida en el epígrafe IV, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original, así como a retirar los discos de señalización. en caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se retiren los discos de señalización.

Artículo 12. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafe I._Paso de vehículos.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

POLIGONOS FISCALES

1-2-3 4-5-9-10-11 6-7-8-12-13 14 a 19

euros euros euros euros

De 1 hasta 5 vehículos: 21,30 17,50 14,05 7,05

De 6 hasta 10 vehículos: 35,40 27,75 21,30 10,65

De 11 hasta 25 vehículos: 58,60 45,85 35,40 17,70

De 26 hasta 50 vehículos: 88,40 70,80 52,90 26,80

Más de 50 vehículos: 106,00 85,90 63,05 31,90

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales: Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1., calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre o agrícolas.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año.

POLIGONOS FISCALES

1-2-3 4-5-9-10-11 6-7-8-12-13 14 a 19

euros euros euros euros

35,40 27,75 21,30 10,65

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año:

POLIGONOS FISCALES

1-2-3 4-5-9-10-11 6-7-8-12-13 14 a 19

euros euros euros euros

Hasta 50 vehículos 43,90 35,30 26,70 13,65

Más de 50 vehículos 52,90 41,40 31,35 16,15

I.5. Licencias con uso horarios con prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas anteriores reducidas en un 50%.

Epígrafe II._Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año

POLIGONOS FISCALES

1-2-3 4-5-9-10-11 6-7-8-12-13 14 a 19

euros euros euros euros

49,60 41,50 32,40 16,40

II.2. Reserva horario limitado.

Se aplicarán las tarifas de epígrafe II.1. reducidas en un 50%:

POLIGONOS FISCALES

1-2-3 4-5-9-10-11 6-7-8-12-13 14 a 19

euros euros euros euros

24,80 20,75 16,20 8,20

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un sólo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epigrafe III._Discos de señalización.

1. Por discos de señalización de vados: 44,00 euros.

2. Por discos de señalización de reservas de espacio: ....... Precio real pagado por el Ayuntamiento

ORDENANZA NUMERO 18

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

ANEXO

Tarifas 2006

_Depósitos de combustible y monolitos: 172,20 euros/año.

_Mesas y sillas (cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento): 7,25 euros/m².

_Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales: 3,80 euros/m².

La tarifa por "mesas y sillas" instaladas en la Plaza de Navarra se incrementarán en un 25%.

_Aparatos de venta automática: 47,80 euros/año.

_Quioscos, "carricos", y puestos castañas: 85,85 euros/trim.

_Cajeros Automáticos de entidades bancarias, videoclubs, vending, etc. que el cliente utilice desde la calle: 47,80 euros/año.

_Churrerías 1,35 euros/m²/día con un mínimo de 14,70 euros/día.

_Tirapichones y/o similar: 1,35 euros/m²/día con un mínimo de 7,25 euros/día.

_Carruseles y/o similares: 1,35 euros/m²/día con un mínimo de 10,85 euros/día.

_Andamios, andamios elevados y vallas: La tarifa se establece en función de tramos de fachada y para periodos mínimos quincenales.

Así se establece como tasa 1,60 euros por cada metro cuadrado de ocupación de terrenos por andamios, andamios elevados o vallas para periodos de 15 días o fracción.

_Grúas: 8,60 euros/día.

_Contenedores y silos: 2,60 euros/día.

_Barracas, instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación etc., con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos.

_12,65 euros/día o fracción / 2 primeros m² o fracción.

_8,80 euros/día o fracción / exceso m² o fracción.

Puestos ferias febrero y octubre (6 m²): 47,80 euros/día.

Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

_Instalación de circos: 375,00 euros.

_Utilización plaza toros: 375,00 euros.

_Utilización recinto ferial: 375,00 euros.

Alquiler Plaza Toros (deberán presentar seguro de responsabilidad civil para el acto): 300,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 20

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLAZA DEL MERCADO, VENTA AMBULANTE Y RECINTO FERIAL

ANEXO

Tarifas 2006

Mercado:

1._Ocupación puestos fijos:

_Del 1 al 7: 9,95 euros/mes.

_Del 8 y 9: 36,45 euros/mes.

_Del 10 al 13: 14,10 euros/mes.

_El 14: 9,95 euros/mes.

_El 15: 13,25 euros/mes.

_Del 16 al 19: 9,95 euros/mes.

_Del 20 al 22: 16,55 euros/mes.

_Del 23 y 24: 9,95 euros/mes.

_Del 25, 26, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 50: 54,65 euros/mes.

_Los 45, 46, 47, 48 y 49: 39,00 euros/mes.

_El 27: 39,00 euros/mes.

_El 28: 62,95 euros/mes.

_El 30: 67,90 euros/mes.

_El 32: 67,90 euros/mes.

_El 37: 69,45 euros/mes.

_El 41: 68,41 euros/mes.

2._Utilización de la cámara frigorífica:

_Carne: 1,05 euros/mes/10 Kg o fracción.

_Verduras y frutas: 1,15 euros/mes/10 Kg o fracción.

Venta ambulante: Puestos en Plaza Mercado, plazas y vías públicas:

_Abono Anual: 3,10 euros/día/m² o fracción.

_Abono Semestral: 3,60 euros/día/m² o fracción.

_Abono Trimestral: 4,05 euros/día/m² o fracción.

_Diario: 4,35 euros/día/m² o fracción.

Artesanos (incluye los puestos de asado y venta de pimientos): 4,05 euros/día/m² o fracción.

Venta en camiones, furgones, etc.: 32,90 euros/día.

Recinto ferial:

_Maquinaria agrícola y otras exposiciones: Según convenio.

_Maquinaria agrícola y otras exposiciones de no existir convenio:

_Tasa por ocupación y guarderío: 3,50 euros/m²/feria, con un mínimo de 24,45 euros/feria.

_Tasas por ocupación y guarderío, fuera del recinto ferial se reducirán en un 20%.

ORDENANZA NUMERO 21

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafe I._Tarjetas acreditativas de la condición de residente.

1. Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural: 39,65 euros.

2. Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc., se cobrará un 20% de la tarifa anterior.

Epígrafe II._Estacionamiento en las zonas azules.

1. Hasta 30 minutos: 0,40 euros.

2. A partir de 30 minutos, cada fracción de 5 minutos, hasta un máximo de 120 minutos en todos los sectores: 0,05 euros/cada 5 minutos.

3. Por el tiempo que exceda del señalado en el ticket, siempre que no se hayan superado los 120 minutos: 3,90 euros.

NORMA NUMERO 0.1.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PARTICIPACION EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MUSICA MUNICIPAL DE TAFALLA

ANEXO

Tarifas 2006

Tarifas que deberán abonar los alumnos de la Escuela de Música Municipal de Tafalla.

1._Alumnos oficiales.

_Derecho de Inscripción:

.Empadronados: 65,00 euros.

.No empadronados (incrementado 25%): 81,25 euros.

_Por cada asignatura:

.Empadronados: 58,40 euros/Trim.

.No empadronados (incrementado 25%): 73,00 euros/Trim.

2._Alumnos libres.

_Derecho de Inscripción: 72,65 euros.

_Por cada asignatura: 74,75 euros.

3._Alumnos de 9.º y 10.º

_Derecho de Inscripción:

.Empadronados: 65,00 euros.

.No empadronados (incrementado 25%): 81,25 euros.

_Por cada asignatura:

.Empadronados: 99,65 euros.

.No empadronados (incrementado 25%): 124,55 euros.

4._Familias numerosas.

Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos, previstos por la Ley:

_1.ª Categoría: 50 % por cada asignatura.

_2.ª Categoría: 100 % por cada asignatura.

_Familia de Honor: 100 % por cada asignatura.

En cualquiera de los tres casos, deberá hacerse efectivo el importe por inscripción.

5._Alquiler de instrumentos.

Instrumento por cada trimestre: 24,30 euros/trimestre.

NORMA NUMERO 0.2.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE MAQUINARIA, VEHICULOS, UTILES Y ELEMENTOS MUNICIPALES

ANEXO

Tarifas 2006

Epígrafe I._Personal.

_Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II._Materiales.

_Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III._Vehículos, maquinaria.

III.1. Camión normal: 39,95 euros/hora.

III.2. Dumper: 20,00 euros/hora.

III.3. Compresores, con un martillo: 66,45 euros/día.

III.4. Pala cargadora: 79,70 euros/hora.

III.5. Pala retroexcavadora: 66,45 euros/hora.

III.6. Grúa-Policía Municipal: 39,95 euros/servicio.

III.7. Camión cisterna: 39,95 euros/hora.

Las tarifas de este epígrafe anteriores comprenden la cesión del bien y la prestación de servicios de una persona que lo maneje.

III.8. Máquina de desinfección y aparte los productos a emplear que se suministren: 34,80 euros/día.

_Producto desinfectante: 19,35 euros/litro.

_Producto insecticida: 22,25 euros/litro.

Epígrafe IV._Tablados, andamios y otros elementos.

IV.1. Barreras metálicas: 1,40 euros/ud.

IV.2. Cesión de andamios para el Casco Antiguo, incluido transporte, montaje, desmontaje y certificado y sus accesorios (por m² y día): 0,70 euros.

IV.3. Tablado grande metálico: 63,05 euros/día.

IV.4. Mesas: 0,60 euros/día/ud.

IV.5. Sillas o bancos: 0,40 euros/día/ud.

Los supuestos no previstos se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado.

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad.

NORMA FISCAL 0.3.

REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL

Fundamentación.

Artículo 1.º El presente precio público se establece de conformidad con el artículo 29 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible.

Artículo 2.º El hecho imponible estará constituido por ser beneficiario de los servicios que presta el Servicio de Atención a Domicilio y que pueden ser:

2.A.

1._Tareas generales de atención al hogar (domésticas).

_Limpieza de la vivienda utilizada por el usuario.

_Servicio de lavada, repaso y planchado de la ropa.

_Realización de compras domésticas.

2._Tareas de atención personal.

_Aseo personal.

_Higiene especial a encamados e incontinentes.

_Control y administración de medicación, excluyendo los tratamientos o medicamentos administrados por vía muscular, intravenosa o similares y la realización de curas de cualquier tipo.

_Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantar la cama y acostar, ayuda para la ingestión de alimentos.

_Acompañar en traslados fuera del domicilio.

_Gestiones varias, recogida y entrega de documentos.

_Contacto con familiares y vecinos.

_Cualquiera otra actividad necesaria para el normal desenvolvimiento.

3._Tareas de carácter psicosocial.

_Asesoramiento y tratamiento social.

_Atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales y promocionar la auto-ayuda.

_Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales.

2.B._Servicio de comidas y/o cenas a domicilio.

Limitación a la prestación del servicio.

Artículo 3.º la prestación de los servicios contemplados en el artículo anterior se realizará a aquellas personas cuyos ingresos per cápita sean inferiores a vez y media el Salario Mínimo Interprofesional del año en curso.

No obstante, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá modificarse lo dispuesto anteriormente, debiendo aprobarse la excepción por la Comisión de Gobierno, previo informe justificativo de las causas que concurran.

Sujetos pasivos.

Artículo 4.º Estarán obligados al pago de las cuotas correspondientes los beneficiarios del Servicio de Atención a Domicilio.

Bases de gravamen.

Artículo 5.º Las bases de gravamen estarán constituidas por el tipo de servicio que se preste y por el tiempo que dure tal prestación.

Tarifas.

Artículo 6.º 1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza, en función del servicio y de los Ingresos "per capita" anuales.

6.2. Por renta "per capita" se entenderá la suma de los ingresos anuales cualquiera que sea su procedencia dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.

6.3. Por ingresos anuales, se entenderá los reales percibidos más los potenciales por estimación de rendimientos de las propiedades y/o titularidades de derechos susceptibles de renta o liquidación en su caso.

En el anexo II, se exponen los criterios a utilizar para realizar dichas estimaciones.

6.4. Cuando se modifiquen las circunstancias socio-económica-familiares de los beneficiarios, se deberá notificar fehacientemente por parte del mismo al S.A.D., en el plazo de un mes al que se produzcan, para proceder al ajuste de las tarifas.

Devengo de las cuotas y recaudación.

Artículo 7.º Las cuotas se devengarán:

a) El día primero del mes, para los servicios enumerados en el artículo 2.A.

b) El día en que se preste la manutención para los servicios enumerados en el artículo 2.B.

Artículo 8.º El ingreso de las cuotas se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios devengados.

Artículo 9.º Las bajas que se produzcan deberán comunicarse por escrito al M.I. Ayuntamiento y surtirán efectos económicos a partir del mes siguiente.

Normas de gestión.

Artículo 10.º 1. Podrán solicitar el Servicio de Atención a Domicilio los individuos o familias que se hallen en condiciones en que no sea posible la realización de sus actividades normales o en situaciones problemáticas por algunos de sus miembros y requieran algunas de las prestaciones enumeradas en el artículo 2.

2._El programa de atención a domicilio prestará aquellas tareas que no puedan desarrollar el usuario ni sus familiares o allegados y sean necesarias para el normal desenvolvimiento del beneficiario.

3._El trabajador social responsable del programa realizará un estudio-valoración de las condiciones socio-familiares del usuario y emitirá un informe en el que se indique:

_El tipo de prestación a conceder.

_Los días y horas asignados.

_La tarifa que corresponda abonar al usuario.

4._la Comisión de Gobierno resolverá los expedientes, notificando a los solicitantes la aprobación o denegación del servicio.

5._Se priorizarán los siguientes casos:

a) de familias o individuos sin apoyo familiar en situaciones de emergencia o necesidad social:

_Familias monoparentales.

_Minusválidos.

_Ancianos que viven solos y sufren algún tipo de incapacidad o que viven con incapacitados o con menor a su cargo.

b) Aquellos casos que cuenten con apoyo familiar necesario, se complementará la labor de los familiares en lo que a necesidades del usuario se refiere.

Artículo 11.º 1. la solicitud de atención a domicilio se realizará en el Servicio Social de Base de Tafalla, formalizándose mediante la cumplimentación y firma de una instancia, que se facilitará en el citado servicio, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia de a cartilla de la Seguridad Social.

c) Informe médico o de enfermería.

d) Declaración de los ingresos brutos anuales y documentos justificativos o acreditativos de los mismos.

e) Cualesquiera otros documentos que se consideren necesarios a criterio de la Trabajador Social.

2._Una vez recogida la documentación y realizada la valoración, la trabajadora social propondrá al órgano decisorio competente la resolución a adoptar, conteniendo la atención a prestar, horario y derivación de la misma.

Artículo 12.º la liquidación de los precios será realizada por las personas gestoras del servicio, en base a la documentación exigida y de conformidad a los criterios establecidos para su baremación.

Infracciones y sanciones.

Artículo 13.º Las infracciones cometidas serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la "Ordenanza Fiscal General de Gestión. Recaudación e Inspección", pudiéndose llegar a dar de baja al beneficiario en el servicio.

DISPOSICION FINAL

Primera._en todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la "Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección" y cuantas disposiciones sean aplicables.

ANEXO I

Tarifas para el 2006

Hasta el 55 % S.M.I. 0,00 1,10 33,00 0,80 24,00

Del 56% al 64% 8,80 1,80 54,00 1,20 36,00

Del 65% al 73% 11,45 2,40 72,00 1,55 46,50

Del 74% al 82% 16,00 2,90 87,00 1,85 55,50

Del 83 al 91% 24,00 3,50 105,00 2,10 63,00

Del 92% al 100% 38,40 4,40 132,00 2,60 78,00

Del 100% al 125% 65,30 5,30 159,00 3,15 94,50

Del 125% al 150% 91,50 6,15 184,50 4,30 129,00

Desde el 150% * según artículo 3 norma fiscal 03 117,50 7,00 210,00 5,00 150,00

ANEXO II

Criterios de estimación de ingresos anuales

Ingresos anuales = Ingresos reales + Ingresos potenciales

_Ingresos reales: Se valorarán en este apartado los ingresos reales percibidos por Rentas del Trabajo, Rendimientos del capital mobiliario, e inmobiliario, Rendimientos de actividades profesionales, etc.

_Ingresos potenciales: Se valorarán en este apartado los ingresos por estimación de los bienes y derechos, que no hayan sido valorados en el apartado anterior.

La estimación de rendimientos de los:

_Bienes Urbanos: Se realizará aplicando el mismo criterio que la normativa que regula el IRPF para las viviendas no habituales, es decir, aplicando el 1,30% sobre el valor catastral urbano, previa deducción del correspondiente a la vivienda habitual.

_Bienes Rústicos: Se realizará por asimilación al rendimiento por canon comunal de lote regular en la modalidad de aprovechamiento directo, para lo cual se aplicará un 10% al Valor Catastral de la Contribución Territorial Rústica.

NORMA NUMERO 0.4.

ANEXO DE PRECIOS PUBLICOS RELATIVOS A LA UTILIZACION DE LA SALA DE CULTURA Y OTROS LOCALES MUNICIPALES

Epígrafe I._

A) Salón de Actos:

_Cesión por 3 horas o fracción, al día: 105,55 euros.

B) Sala de Usos Múltiples:

_Cesión por 1 horas o fracción, al día: 21,75 euros.

C) Sala 1:

_Cesión por 1 horas o fracción, al día: 15,20 euros.

D) Sala 2:

_Cesión por 1 horas o fracción, al día: 15,20 euros.

NORMA NUMERO 0.5.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO CIVICO MUNICIPAL

Concepto.

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por la utilización de la Salas del Centro Cívico, por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Nacimiento de la obligación de pago.

Artículo 2. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y el mismo deberá realizarse, en todo caso, al menos dos días antes de la celebración del acto.

Artículo 3. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Obligados al pago.

Artículo 4. Estarán obligados al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Autorización.

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de locales municipales, aprobadas a tal efecto por la Corporación.

Cuantías, tipos y tarifas.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo.

Actos exentos de pago.

Artículo 7. Actos de tipo cultural.

_Actos de tipo deportivo

_Actos de grupo avalados por el Consejo Socio-Cultural o por otra Area Municipal.

Actos sujetos al pago.

Artículo 8. Actividades organizadas por empresas u organizaciones privadas.

En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir o no autorizar determinados actos que no concuerden con los objetivos y fines promovidos por el Ayuntamiento.

ANEXO

Tarifas 2006

Salón social:

_Cesión por 3 horas o fracción al día: 102,45 euros.

Sala de usos múltiples 1:

_Cesión por 1 hora o fracción, al día: 21,75 euros.

Sala de usos múltiples 2:

_Cesión por 1 hora o fracción, al día: 15,20 euros.

NORMA NUMERO 0.6.

ANEXO DE PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE PODOLOGIA

Servicio de podología, para personas empadronadas en Tafalla y sus cónyuges:

_Personas jubiladas de 60 años o menores: 10,85 euros.

_Personas jubiladas mayores de 60 años: 7,70 euros.

NORMA NUMERO 0.7.

ANEXO DE PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE LUDOTECA

_Abono familiar: 33,10 euros.

_Entrada diaria: 1,75 euros.

NORMA FISCAL NUMERO 0.8.

ANEXO A LA NORMA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS

Curso 2006/2007

Tipo de jornada: 7 horas.

Menor de 3.350 euros 15 34 49

De 3.350 a 4.500 euros 33 38 71

De 4.501 a 5.500 euros 44 48 92

De 5.501 a 6.650 euros 56 58 114

De 6.651 a 7.980 euros 76 68 144

De 7.981 a 9.300 euros 90 78 168

De 9.301 a 10.700 euros 120 88 208

De 10.701 a 12.400 euros 145 88 233

De 12.401 a 15.000 euros 175 88 263

Mayor de 15.000 euros 195 88 283

La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización ó no.

Tanto la admisión al comedor como las subvenciones que conceda el Servicio Social de Base, surtirán efecto en el mes inmediato siguiente al de su aprobación.

Unicamente en el periodo de adaptación y tras el acuerdo de padres y educadores se podrá retrasar la entrada al comedor durante un mínimo 15 días y el máximo de un mes, y la cuota será proporcional al periodo asistido.

Tafalla, 31 de mayo de 2006
La Alcaldesa-Presidenta, Maite Mañú Echaide.

Código del anuncio: L0609694