BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MURILLO EL FRUTO

Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios en Murillo el Fruto

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2004, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios.

De conformidad con el artículo 325 LFAL. 6/1990, de 2 de julio, al no producirse alegaciones se aprobó definitivamente automáticamente. Por lo expuesto, se procede a su publicación del texto integro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Objeto de la Ordenanza

Articulo 1.º Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de la primera fase de ayudas económicas para fomentar, la promoción privada de las siguientes obras de arreglos de fachadas: balcones molduras, cornisas, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura, arreglos de cubierta (tejados, chimeneas, lucenarios, aislamientos ...) decoración y la rehabilitación de edificios en general.

Condiciones generales

Articulo 2.º Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior en las que se garantice que el edificio reúne condiciones aparentes de seguridad estructural y sean informadas favorablemente por los técnicos municipales.

Ambito de aplicación

Artículo 3.º Las ayudas se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se lleven acabo en edificios que estén situados en el casco urbano de Murillo el Fruto y tengan una antigüedad mínima de 15 años.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4.º Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Murillo el Fruto a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza conforme lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza.

Recursos económicos municipales

Artículo 5.º Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6.º Podrán acceder alas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos, los propietarios de edificios completos siempre que estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7.º La cuantía de la subvención estará en función de la importancia de las obras realizadas y de la valoración y criterio del Arquitecto Municipal.

La cuantía máxima de las ayudas será de 300.000 pesetas.

Tramitación y percepción de ayudas

Artículo 8.º Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayudas.

b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del propietario.

c) Entidad Bancaria y numero completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones.

d) Las solicitudes contemplarán las obras a realizar o ya realizadas y las solicitudes serán resueltas por la alcaldía, previa comprobación de su efectividad.

Efecto retroactivo de la Ordenanza

Artículo 9.º Podrán acogerse a estas ayudas todos aquellos que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza hayan realizado actuaciones incluidas dentro de su ámbito de actuación con posterioridad al uno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

En este caso la tramitación y percepción de las ayudas estará subordinadas al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8. a), b), c) y así como a la presentación de la correspondiente factura. Los servicios de arquitectos municipales practicarán una visita de inspección y resolverá dicha solicitud.

Pérdida de las ayudas

Artículo 10. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

DISPOSICION TRANSITORIA

En esta primera fase podrán solicitar subvención aquellos propietarios que cumpliendo lo establecido en la presente Ordenanza la soliciten para la rehabilitación de edificios situados en las calles San Gregorio, La Chorrota, San Miguel, Plaza Raimundo Lanas, La Constitución, San Isidro, Sierra de Ujué, Travesía Santa Ursula, Travesía San Andrés, Prolongación San Miguel, y Los Pinos, ampliándose en otras fases posteriores a las demás calles que como en las mencionadas haya sido renovada su urbanización por el Ayuntamiento.

Murillo el Fruto, 28 de junio de 2006
El Alcalde-Presidente, Javier Gárriz Gabari.

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