BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/03

EDICTO

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación se detalla, habiéndose dictado en fecha 16 de abril de 2006, por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye con el número 31/03/05/10/64 contra el deudor Tudela de Construcción, S.A., con N.I.F. 0A31187503, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Providencias de apremio números/período: 31/04/000012023 - 01/2000 a 12/2000, 31/04/012211286 - 03/2004 a 03/2004, 31/04/012211185 - 01/2003 a 12/2003, 31/04/000013538 - 01/2003 a 12/2003, 31/04/000013639 - 01/2004 a 05/2004, 31/04/000013740 - 06/2000 a 12/2000; 31/04/000013841 - 01/2001 a 12/2001, 31/04/000014144 - 01/2004 a 05/2004, 31/04/012517141 - 04/2004 a 04/2004, 31/04/000013942 - 01/2002 a 12/2002, 31/04/021485904 - 05/2004 a 05/2004, 31/04/000014043 - 01/2003 a 12/2003, 31/04/021485803 - 05/2004 a 05/2004, 31/04/024224031 - 06/2004 a 06/2004, 31/04/024224132 - 07/2004 a 07/2004, 31/04/021011311 - 12/2003 a 12/2003; 31/04/005046222 - 01/2003 a 05/2004, 31/04/005046323 - 06/2000 a 05/2004, 31/04/005036522 - 01/2000 a 12/2000, 31/05/014148639 - 03/2005 a 03/2005, 31/05/012037473 - 10/2003 a 11/2003.

Importe deuda:

Principal: 276.807,34 euros.

Recargo de apremio: 75.021,08 euros.

Intereses: 3.028,22 euros.

Costas devengadas: 255,08 euros.

Total: 355.111,72 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

_Finca número: 1.

Nom. finca: Solar. Provincia: La Rioja.

Localidad: Alfaro. Término: Regazuelo.

Número registro: 01, número tomo: 0411, número libro: 0247, número folio: 0175, número finca: 000881.

"Solar en el paraje de Regazuelo, con frente a la Avenida de la Constitución que mide 6.023 metros cuadrados. Linda frente, con la Avenida de su situación; derecha, camino de pantanos; izquierda, calle de San José; fondo terrenos del Ayuntamiento de Alfaro. A la finca de este número y otras dos fincas más les corresponden el catastro de urbana las referencias catastrales número 3498209XM0639G0001GB, número 3498210XM0639G0001BB, número 3498208XM0639G0001YB y número 3498207XM0639G001BB.

_Finca número: 2.

Nom. finca: Solar. Provincia: La Rioja.

Localidad: Alfaro. Término: Regazuelo.

Número registro: 01; número tomo: 0440; número libro: 0265; número folio: 0062; número finca: 28689.

"Solar en paraje de Regazuelo, de 3.597 metros cuadrados. Linda frente, calle San José; derecha, solar del Instituto de la Vivienda de la Rioja; izquierda, terrenos del Ayuntamiento destinados a zonas verdes; fondo, terrenos del Ayuntamiento. Area del terreno 3.597 metros cuadrados."

_Finca número 3.

Nom. finca: Complejo industrial. Provincia: La Rioja.

Localidad: Alfaro. Término: Regazuelo.

Número registro: 01. Número tomo: 0441. Número libro: 0266. Número folio: 0118.. Número finca: 28859.

"Complejo industrial dedicado a la fabricación de conservas sobre terrenos de 14.646 metros cuadrados, integrado por varias edificaciones. El resto de superficie no edificada esta destinados a patios y zonas de transito de la fabrica. Linda la finca en su conjunto: Norte, carretera de Logroño a Zaragoza y grupo de viviendas promovidas por construcciones La Molineta, S.A.; sur, calle de la Constitución; este, calle de San José; oeste, viviendas promovidas por construcciones La Molineta, S.A. y también con Avenida La Molineta".

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa".

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Tudela de Construcción, S.A., la citada diligencia y de conformidad con el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de junio de 2004) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y del BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse los interesados, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Tudela, 1 de junio de 2006
El Recaudador Ejecutivo, José Luis Domínguez Pueyo.

Código del anuncio: E0609723