BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

MARCILLA

Edicto notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para Construnavar, S.L., con domicilio en Pamplona de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla en sesión de 31 de marzo de 2006, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

_Resolución contrato de obras de urbanización con Construnavar, S.L.

1.º Resolver el Contrato de Obras de Urbanización de Unidad de Ejecución 14-A de las NNSS de Marcilla con el contratista Construnavar, S.L., formalizado el 11 de septiembre de 2003 previa adjudicación en sesión de Pleno de fecha 31 de julio de 2003, por incumplimiento culpable del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 (en relación con el artículo 101.3) y 141 de la Ley Foral 10/1998 de Contratos de las Administraciones Públicas, concurriendo las causas de resolución de las letras f) ("demora en la ejecución" en cuanto el plazo de ejecución de las obras finalizó el 2 de junio de 2004) y h) ("incumplimiento restantes obligaciones contractuales esenciales" consistente en el abandono total de las obras, falta de finalización de las mismas e incumpliendo de contrato) del artículo 140 de la Ley Foral 10/1998 de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.º Incautar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.4 de la Ley Foral 10/1998 de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, habida cuenta de la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, la garantía constituida por Construnavar, S.L., por importe de 46.459,79 euros, mediante contrato de seguro de caución de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. (Certificado de Seguro número: 3.623.914) a fin de responder de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Marcilla con motivo de los incumplimientos contractuales.

3.º Trasladar el presente acuerdo a Construnavar, S.L., a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., a la Administración Concursal de la Compañía Construnavar, S.L., para que en un plazo de quince días Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A proceda al abono de las cantidad indicada.

Marcilla, 2 de mayo de 2006
El Alcalde, José María Abárzuza Goñi.

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