BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza

Cédula de notificación

Doña Pilar Zapata Camacho, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 123/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Marian Ovidiu Ungureanu, contra la empresa Maconti 3000, S.L., Constantin Marinescu, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto. En Zaragoza, a 19 de junio de 2006.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante Marian Ovidiu Ungureanu y de otra como demandados Maconti 3000, S.L., Constantin Marinescu, consta sentencia de fecha 25 de enero de 2006 y auto de extinción de la relación laboral con fecha 18 de abril de 2006, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: EL citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 13.827,19 euros, más 1.650 euros en concepto de costas e intereses, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 25 de abril de 2006.

Tercero: La demanda ha sido notificada por medio de edictos, publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 10 de enero de 2006.

Fundamentos juridicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 de la L.P.L.), se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y sentencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 235-1.ª y 252 de la L.P.L. y 580 Y 592 de la L.E.C.).

Cuarto: El artículo 248-1.º de la L.P.L. dispone "si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la relación por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles".

Quinto: El artículo 274-1.ª de la L.P.L. establece previamente a la declaración de insolvencia si el Fondo de Garantía Salarial no hubiera sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que consten.

Parte dispositiva.

A) Despachar la ejecución solicitada por Marian Ovidiu Ungureanu, contra Maconti 3000, S.L., Constantin Marinescu, por un principal de 13.827,19 euros, más 1.650 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.

B) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

C) Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor Alcalde, Registrador de la Propiedad y a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículo 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en Estrados, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L.

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maconti 3000, S.L. y Constantin Marinescu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Zaragoza, 19 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, Pilar Zapata Camacho.

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