BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Haro

EDICTO

Doña Amparo Guerra Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Haro.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio ordinario número 135/2006, a instancia de Vega Bastida Balda, contra Paulino Navascués Arizu o contra los desconocidos herederos que pudieren haberle sustituido en caso de fallecimiento y contra cuantas ignoradas personas pudieran tener interés en la herencia de María Luisa Los Arcos Arnaiz, en el que se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia. Magistrado-Juez, doña Amparo Guerra Alonso. En Haro, a 19 de junio de 2006.

Dada cuenta, el/los anteriores oficio/s, únanse a los autos de su razón.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.), a emplazar a la parte demandada por término de veinte días, por medio de edictos que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el de Viana y BOLETIN OFICIAL de Navarra, durante el tiempo del emplazamiento.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S.ª; de lo que doy fe. La Magistrado-Juez. El Secretario.

Y para que conste y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a Paulino Navascués Arizu o a los desconocidos herederos que pudieren haberle sustituido en caso de fallecimiento y a cuantas ignoradas personas que pudieran tener interés en la herencia de María Luisa Los Arcos Arnaiz, a fin de que en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que si no comparecen, se les declarará en situación de rebeldía procesal, y advirtiéndoles que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Abogado y Procurador.

Haro, 19 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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