BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 357/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Abdelghani Lansari El Bachir, contra la empresa Construcciones Alsadial, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose el día 7 de noviembre de 2006, a las once horas, quince minutos, en la Sala de Vistas número 14, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, 4, primera planta.

Dése traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida, si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículos 82 y 83 L.P.L.) y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada Construcciones Alsadial, S.L., apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se admite y declara pertinente la documental solicitada en el escrito de demanda, debiendo aportar la empresa demandada los documentos explicitados en el escrito de demanda presentado, sirviendo el presente proveído de requerimiento en forma.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse Letrado y por designado domicilio para oír notificaciones.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Alsadial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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