BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

EDICTO

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos registrado con número 101/2004, ejecución número 101/2004, a instancia de Nadia María Salcedo Pistono contra Solisa Expo-93, S.L., en reclamación sobre despido, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Vehículo matrícula NA-9480-AS valorado en 900,00 euros (novecientos euros) el cual se halla en las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona.

CONDICIONES DE SUBASTA

Tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Pamplona el día 6 de septiembre de 2006, a las doce horas, en la Sala de Vistas número 14 de este Juzgado.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

La subasta se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

Primera._Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda._Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, 5, de Pamplona, en la cuenta 0030-8025 90 0000000000 referencia de procedimiento 3159-0000-64-0101/04, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 20 por 100 del valor de tasación de los bienes.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, llevándose a cabo las devoluciones que procedan con arreglo a derecho únicamente a la persona designada.

Tercera._Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta._El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta._Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta._El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 20 días siguientes a la aprobación del mismo (artículo 607.1 LEC). Se exceptúa el caso de que quien hubiera hecho la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, fuera el ejecutante, en cuyo caso, aprobado el remate se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante deberá consignar la diferencia, si la hubiera, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de las costas (artículo 650.2).

Séptima._En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 50 por 100 del valor de los bienes subastados, sin ofrecimiento de pago aplazado.

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 650.4 de la LEC.

Octava._Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 651 de la LEC).

Novena._Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía de cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652.1 LEC).

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente.

Pamplona, 29 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J0611639