BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia-Incapacidades)

Cedula notificación general

En el procedimiento de divorcio contencioso número 341/2006, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y pie, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 275/2006. En Pamplona, a 15 de junio de 2006. Vistos por mí, María Pilar Alguacil Arteta, titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta Ciudad y su Partido, los autos del procedimiento de divorcio promovidos por don Gabriel Maquírriain Vela, representado por la Procuradora señora Laita Merino y asistido por la Letrado señora Rocher Martín, contra doña Zunaykis Laurencio Hernández, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Laita Merino, en nombre y representación de don Gabriel Maquírriain Vela, contra su cónyuge doña Zunaykis Laurencio Hernández, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, en fecha de 30 de mayo de 2003, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 L.E.Cn.).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.Cn.).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Zunaykis Laurencio Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 19 de junio de 2006
El Secretario, firma ilegible.

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