BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 125/2006, de 7 de junio, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de transportistas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, para la adquisición de simuladores de tacógrafo digital.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en el sector de los transportes por carretera, que obliga a la implantación del tacógrafo digital, exige que las empresas y los conductores, autónomos o asalariados, tengan la debida formación para poder adaptarse a esta nueva tecnología.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de transportistas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra para la adquisición de simuladores de tacógrafo digital, que se regirá por las bases recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 9.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630001/62310/7709/441100, "Ayudas a la reestructuración y modernización del transporte" del Presupuesto de Gastos para el año 2006.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de transportistas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra para la adquisición de dos simuladores de tacógrafo digital

Primera._Objeto.

El Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 135/98 del Consejo, obliga a equipar con un aparato de control de las actividades de los conductores, tacógrafo digital, a todos los vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve pasajeros y de mercancías con más de 3,5 toneladas de M.M.A. que se matriculen con posterioridad al día 1 de enero de 2006. Así mismo establece la obligación de disponer, tanto las empresas como los conductores, de una tarjeta magnética en la que deben quedar registrados todos los datos relativos a periodos de conducción, kilómetros, descansos, etc.

Estos cambios en el sistema de control hacen necesario que las empresas y los conductores, autónomos y asalariados, reciban la necesaria formación para adaptarse a esta nueva tecnología. Las asociaciones de transportistas son las que disponen de la suficiente experiencia en formación para poder atender esta demanda y el medio más adecuado para atender esta formación es el "simulador de tacógrafo digital".

Por ello la convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición por las asociaciones de transportistas de simuladores de tacógrafo digital para que promuevan la actualización de conocimientos de sus asociados y su rápida adaptación a la utilización del nuevo tacógrafo digital.

Segunda._Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 630001/62310/7709/441100 "Ayudas a la reestructuración y modernización del transporte" del Presupuesto de Gastos para el 2006. En todo caso, las ayudas estarán limitadas por las disposiciones presupuestarias.

La cuantía máxima de la subvención para la adquisición de los simuladores de tacógrafo digital, que se otorgará a dos asociaciones de transportistas, podrá llegar al 100 por 100 del gasto realizado, con un limite máximo de 4.500 euros por simulador.

Se considera gasto subvencionable el coste del material. La instalación y puesta en funcionamiento del simulador del tacógrafo digital así como el mantenimiento del mismo será por cuenta de las asociaciones beneficiarias.

Tercera._Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de transportistas legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones de transportistas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en estas prohibiciones se realizará mediante declaración formulada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

Cuarta._Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se acompañarán de original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación. Si este documento ya estuviese en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra su presentación podrá sustituirse por una declaración responsable haciendo constar que no ha sufrido variación desde su presentación.

b) Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Relación de las acciones relativas a la formación realizadas por la asociación en la que deberá constar si se trata de cursos, jornadas u otra clase de actividad, duración y número de asistentes en el último año.

d) Relación de medios materiales y humanos con los que cuenta la asociación para impartir formación.

3. El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes recabará la certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, el acta de constitución de la asociación y los estatutos inscritos en el referido registro y la tarjeta de identificación fiscal, por lo que estos documentos no tienen que ser presentados por los solicitantes al tratarse de documentación que debe obrar en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por corresponder a ésta su certificación.

4. La presentación de esta solicitud conlleva la autorización al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes para consultar los datos que acrediten que el solicitante se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución del archivo del expediente, que le será notificada.

En cualquier momento, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Quinta._Criterios objetivos de priorización de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y para determinar la adjudicación de la subvención a las dos solicitudes con mayor valoración se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la representatividad de la asociación en el sector de transportes por carretera en Navarra y los medios de que dispone para impartir formación en el sector, locales, profesorado y demás medios materiales, con las siguientes puntuaciones:

a) Representatividad de la Asociación en el sector de transportes en Navarra (máximo 20 puntos).

Se otorgarán 20 puntos a la asociación que justifique el máximo de representatividad en el sector de transportes por carretera, computándose a tal efecto el número de autorizaciones de transporte domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra de las que sean titulares sus asociados, al resto de asociaciones se puntuará proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

b) Medios materiales y humanos de que dispone la Asociación para impartir formación destinada a empresas/trabajadores del sector (máximo 10 puntos).

c) Experiencia en impartir formación en el sector (máximo 10 puntos).

Sexta._Competencia y plazo para resolver.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Efectuada la evaluación, se elevará propuesta al Director General de Transportes en la que se hará constar los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, la ponderación de los criterios de priorización, las dos solicitudes con mayor valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de estas.

2. El Director General de Transportes resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Séptima._Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las asociaciones beneficiarias de esta subvención deberán destinar el simulador de tacógrafo digital, objeto de esta subvención, al menos durante dos años al fin objeto de la subvención.

3. En la publicidad de las acciones formativas relacionadas con el simulador de tacógrafo digital, deberá figurar que éste ha sido subvencionado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Las asociaciones beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración o entidad.

Octava._Justificación y abono de la subvención.

Para obtener el derecho al abono de la subvención concedida, la asociación beneficiaria deberá justificar ante el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la adquisición del simulador del tacógrafo digital mediante la presentación de la factura definitiva de compra y el justificante del pago, de al menos, el importe de la subvención concedida.

En el supuesto de que la adquisición del simulador del tacógrafo digital supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la contratación de proveedores se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Una vez aportada la documentación, será analizada por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, y, se abonará, si procede, la subvención correspondiente.

Novena._Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima._Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Undécima._Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en la página web de la Dirección General de Transportes.

Duodécima._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/doña .............., DNI/NIF ..........., con domicilio en ..............., calle .............., código postal ............, teléfono .............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) ............... D.N.I/N.I.F .........., con domicilio en .............., calle ............., código postal ............, teléfono ............, presenta solicitud para la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de transportistas radicadas en Navarra para la adquisición de simuladores del tacógrafo digital, conforme a las bases aprobadas por Resolución ....../2006, de ......, de ......., del Director General de Transportes (BOLETIN OFICIAL de Navarra número de ...... de ........ de 2006).

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1) Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2) Autoriza al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes a consultar los datos que acrediten que se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3) Declara que no ha obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.

En Pamplona, a ............. de ................. de 2006

(Firma)

Pamplona, 7 de junio de 2006
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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