BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Burgos

Cédula de notificación

Doña Antonia-María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 86/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Aurelio Del Rincón Simón, contra la empresa Lorenzo Miranda Cárnicas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado con fecha 20 de abril de 2006, auto decretando embargo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen, hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

A._Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B._Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

C._De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1º.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículo 75 y 238-3.º de la L.P.L.

Asimismo se decreta el embargo sobre los vehículos relacionados en el hecho primero de la presente resolución, que aparecen como de propiedad del apremiado.

Líbrese despacho al Registro Mercantil de _Bienes Muebles, Vehículos_, a fin de que se proceda a anotar el embargo acordado sobre los vehículos indicados, aún cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en el término de cinco días.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1.º de la L.P.L.).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma, S.S.ª. Doy fe. La Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lorenzo Miranda Cárnicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Burgos, 5 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, Antonia-María García-Morato Moreno-Manzanaro.

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