BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1480/2006, de 5 de junio, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Diplomado en Relaciones Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1480/2006, de 5 de junio, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Diplomado en Relaciones Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Diplomado en Relaciones Laborales, de régimen funcionarial y nivel B, distribuidas en los siguientes turnos:

_1 plazas en turno libre.

_1 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

_1 en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 7444, con destino en Pamplona.

_1 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Area de Salud de Tudela, número 68646, con destino en Tudela.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 10, 11, 12 y 13 de esta convocatoria.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto dos de la base 3.4, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31 de mayo de 2006, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo, en la misma instancia de participación en el mismo, los participantes deberán manifestar el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan.

A tal fin los participantes deberán elegir exclusivamente uno de los ámbitos de gestión que figuran en la instancia, al objeto de ser incluidos en las listas correspondientes al ámbito del Servicio Navarro de Salud, del Instituto Navarro de Bienestar Social o del resto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Administración Núcleo). En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimente a estos efectos la instancia de participación, se entenderá que optan únicamente por las listas correspondientes al ámbito de Administración Núcleo.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_DNI/NIF.

_Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La falta de alguno de estos datos en el justificante, determinará, asimismo, la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Javier Ugalde Adín, Jefe de la Sección de Asuntos Penales de la Dirección General de Presidencia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Suplente: Doña María Angeles Domene Sáez, Directora del Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Vocal: Don Carlos Sarasíbar Subiza, Jefe de la Sección de Selección y Régimen del Personal de la Dirección General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Suplente: Don Luis Láinez Urra, Jefe del Negociado de Clases Pasivas de la Dirección General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Vocal: Don Jesús Vélaz Echarri, funcionario adscrito a la Dirección General de Interior, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Graduado Social y Licenciado en Derecho.

_Suplente: Don Lorenzo Apezteguía Bravo, Jefe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Publica, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Vocal: un representante del personal, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: un representante del personal, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Doña Emilia Luna Goñi, Jefa del Negociado de Seguridad Social de la Dirección General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Suplente: Doña Teresa Pérez Rodrigo, Graduado Social de la Dirección General de Función Pública, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de febrero de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas sobre la materia incluida en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los opositores para su realización.

Segundo: Consistirá en resolver, durante el tiempo máximo de cuatro horas, dos o más casos prácticos sobre la materia de Derecho Sustantivo y Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, pudiendo incluir la redacción de documentos que deriven de dichos casos.

Tercero: Consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, dos temas sacados a suerte, uno de la parte II y el otro de la parte III del temario.

Cuarto: De carácter teórico, consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, dos temas sacados a suerte entre los que figuran en la parte I del temario.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Hasta 45 puntos. Cada pregunta tendrá una valoración máxima de 0,75 puntos.

Segundo: Hasta 25 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 12,5 puntos.

Tercero: Hasta 20 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Cuarto: Hasta 10 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio. También quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con 0 puntos en cualquiera de los casos prácticos o temas de los ejercicios segundo, tercero y cuarto.

6.5. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo por el sistema de plicas. El tercero y cuarto serán leídos por los aspirantes en acto público ante el Tribunal calificador.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Diplomado en Relaciones Laborales, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

10.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria y la gestionará de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en cada ámbito.

10.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base undécima de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Asimismo, la Dirección General de Función Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por las listas de contratación de sus respectivos ámbitos, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 12 de esta convocatoria.

11._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de Administración Núcleo.

11.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación de Administración Núcleo.

11.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

A estos efectos, el Servicio Navarro de Salud concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro y de inclusión en las listas de contrataciones de corta duración, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

13._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Instituto Navarro de Bienestar Social, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 17 de enero de 2000, adoptado en dicho organismo autónomo sobre gestión de listas de personal para la contratación temporal.

A estos efectos, el Instituto Navarro de Bienestar Social concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro o zona, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Instituto Navarro de Bienestar Social de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 17 de enero de 2000 sobre gestión de listas de personal temporal.

14._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ......................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........... de ....................... de ............, natural de .................................... (................................), nacionalidad .........................., con domicilio actual en ............................. (..............................) calle ................ código postal ......................... teléfono .................... teléfono trabajo ............................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .........................................., de ............ plazas del puesto de trabajo de ............................ al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha ..........................., en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción.*

f Turno de reserva para discapacitados.*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo.*

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.*

f Instituto Navarro de Bienestar Social.*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ............... de ......................... de ...............

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

ANEXO II

Temario

Parte I

Normativa General

Tema 1._La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2._La Jefatura del Estado: La Corona. Los poderes del Estado en la Constitución Española: las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Judicial.

Tema 3._La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

Tema 4._Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y requisitos. Clases de Leyes. Los Tratados Internacionales. La delegación legislativa y su control. Los Decretos Leyes. El principio de jerarquía normativa.

Tema 5._La potestad reglamentaria de la Administración. El Reglamento, concepto y clases. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 6._La Unión Europea: el proceso de creación. Los Tratados constitutivos: principios y líneas generales. Naturaleza jurídica de la Comunidad Europea. El proceso de Adhesión de España a la Comunidad Europea: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta Unica Europea. El Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Constitución. Las Instituciones de la Unión Europea.

Tema 7._El Derecho Comunitario. Sus Fuentes. El Derecho Originario: El valor constitucional de los Tratados. El Derecho derivado: Los Reglamentos y la Directivas. Las Decisiones, las Recomendaciones y los Dictámenes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal.

Tema 8._Las Libertades comunitarias. Libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Libertad de competencia. Política económica y social. Financiación de la Comunidad Europea.

Tema 9._El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 10._La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11._El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a la legislación de Navarra.

Tema 12._Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Especial referencia a Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 13._El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. La sentencia y su ejecución. La declaración de lesividad.

Tema 14._El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno.

Tema 15._El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Organos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 16._El Presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones.

Tema 17._La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización de la Administración Foral: Principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 18._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 19._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): ámbito de aplicación y exclusiones. Clases de personal. El ingreso del personal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. Principales derechos y deberes: retribuciones, incompatibilidades y carrera administrativa.

Tema 20._El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La provisión de puestos de trabajo. La contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Tema 21._Personal docente y personal sanitario de la Comunidad Foral de Navarra. Régimen jurídico.

Tema 22._La Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 23._La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 24._La contratación administrativa en Navarra. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causas de los contratos públicos.

Tema 25._Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal: principios de la protección de datos, derechos de las personas.

Tema 26._El régimen general de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Especial referencia a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Tema 27._La formación profesional en el ámbito de los Servicios Públicos de Empleo: El Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP). El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Tema 28._Prevención de riesgos laborales (I): Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: estructura y análisis de su contenido.

Tema 29._Prevención de riesgos laborales (II): Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos: estructura y análisis de su contenido.

Parte II

Derecho Sustantivo y Procesal del Trabajo

Tema 1._Derecho del Trabajo. Las fuentes del Derecho del Trabajo. La constitucionalización del Derecho del Trabajo. Ley y Reglamento. La costumbre laboral. La jurisprudencia y las resoluciones administrativas.

Tema 2._La aplicación de las normas. La jerarquía de las fuentes. Los principios de ordenación jerárquica: Principio de norma mínima. Principio de norma más favorable. La interpretación. La integración del Derecho del Trabajo.

Tema 3._Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión Negociadora.

Tema 4._Los Convenios Colectivos. Tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. Impugnación de Convenios Colectivos. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Tema 5._Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimientos de solución. La huelga y el cierre patronal.

Tema 6._El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Los sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario. Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.

Tema 7._Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. Sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Tema 8._Contrato de trabajo por tiempo indefinido. El contrato de fomento para la contratación indefinida. Los contratos de duración determinada.

Tema 9._Los Programas de Fomento de Empleo. Ambito, incentivos, exclusiones y reintegros. Incentivos a la contratación de Trabajadores Discapacitados y Trabajadores de 60 ó más años. Bonificaciones en los supuestos de interinidad por maternidad, acogimiento y riesgo por embarazo. Ayudas del Fondo Social Europeo.

Tema 10._El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar, tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El Salario Mínimo Interprofesional. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Tema 11._Garantías del salario: El carácter privilegiado del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial: Naturaleza, funciones y tramitación de ayudas. Incidencia de la Ley concursal en la relación laboral.

Tema 12._La jornada de trabajo. Límites generales y especiales del tiempo máximo de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario Laboral. Vacaciones. Licencias y permisos. Excedencias.

Tema 13._La sucesión de empresa; la subrogación y responsabilidad empresarial. La cesión de trabajadores. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios.

Tema 14._Movilidad funcional. Promoción en el trabajo y clasificación profesional. Movilidad geográfica. Clases. Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Las suspensiones del contrato de trabajo.

Tema 15._El poder disciplinario del Empresario. Extinción del contrato de trabajo. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

Tema 16._Despido disciplinario. Consecuencia e indemnizaciones. Extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Extinción del contrato por fuerza mayor. Los expedientes de regulación de empleo.

Tema 17._Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: Consecuencias e indemnizaciones. Las restantes causas de extinción del contrato de trabajo.

Tema 18._Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Organos de representación. Competencias y garantías.

Tema 19._El trabajo de menores. El trabajo de las mujeres: El principio de no discriminación. Condiciones especiales del trabajo de las mujeres.

Tema 20._El trabajo de los extranjeros en España. Concepto. Derechos y libertades de los extranjeros. Régimen jurídico: entrada y salida del territorio español; situaciones de los extranjeros, permisos de trabajo y regímenes especiales, tasas por autorizaciones para trabajar.

Tema 21._El procedimiento laboral. El ejercicio de la potestad jurisdiccional. Capacidad y legitimación procesal. Representación y defensa procesales. La intervención en juicio del Fondo de Garantía Salarial. Las actuaciones procesales. Evitación del proceso.

Tema 22._El proceso ordinario: Actos preparatorios y medidas precautorias. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.

Tema 23._Modalidades procesales. Procesos en materia de despidos y sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y otras causas de extinción.

Tema 24._Modalidades procesales. Procesos de Seguridad Social. El procedimiento de oficio. Otras modalidades procesales.

Tema 25._Medios de impugnación: Recursos contra providencias y autos. El recurso de suplicación. El recurso de casación. El recurso de revisión.

Tema 26._Ejecución de sentencias. La ejecución definitiva: Disposiciones generales y supuestos especiales. La ejecución provisional.

Parte III

Seguridad Social

Tema 1._Desarrollo histórico de la Seguridad Social en España: sus etapas. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Su organización en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.

Tema 2._Ambito subjetivo de aplicación del sistema. Ambito subjetivo de aplicación del régimen general: Regla general, inclusiones y exclusiones. Extranjeros.

Tema 3._Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta. Efectos de los actos indebidos.

Tema 4._La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de ingresos indebidos.

Tema 5._Bases de cotización. Concepto y exclusiones. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, incapacidad temporal y desempleo subsidiado. Permanencia en alta sin percibo de retribuciones.

Tema 6._Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Bonificaciones y reducciones de la cuota. Cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 7._Cotización y recaudación. Recaudación en período voluntario: plazos, lugar y forma de liquidación de cuotas. Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: reclamación de deudas y actas de liquidación de cuotas; recargos.

Tema 8._La recaudación en vía ejecutiva. Normas reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios. Embargo. Enajenación de los bienes embargados. Tercerías. Breve referencia a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Tema 9._Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Tema 10._Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades. Prestaciones farmacéuticas. Participación de los beneficiarios en el precio de los medicamentos.

Tema 11._La protección por incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios y cuantía. Nacimiento, duración y extinción. La protección por maternidad. La protección por riesgo durante el embarazo.

Tema 12._La protección por incapacidad permanente: Grados. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente. La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.

Tema 13._La protección por jubilación. Hecho causante. Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilación. La jubilación parcial. La pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.

Tema 14._La protección por muerte y supervivencia. Requisitos para las prestaciones por viudedad, orfandad, y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad y extinción. Normas específicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La protección a la familia: Clases, requisitos y cuantía de las prestaciones. Beneficiarios. Breve referencia a los servicios sociales de la Seguridad Social.

Tema 15._Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Antecedentes históricos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social: Organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

Tema 16._La colaboración en la gestión. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución, organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria de empresas.

Tema 17._La protección por desempleo. Concepto y clases. Campo de aplicación. Acción protectora. Especial consideración a la situación legal de desempleo y formas de acreditación.

Tema 18._La prestación por desempleo: beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración, cuantía, reanudación y extinción del derecho.

Tema 19._El subsidio por desempleo: beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía del subsidio. Reanudación del derecho.

Tema 20._Financiación y gestión de las prestaciones. Tramitación y pago de las prestaciones por desempleo: normas generales y específicas. La opción de pago único.

Tema 21._La protección por desempleo. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Responsabilidad de empresarios y trabajadores: procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones indebidas.

Tema 22._Procedimiento de actuación inspectora en materia de infracción de leyes sociales. Actas de infracción. Requisitos legales. Tramitación. Procedimiento de recaudación en vía de apremio en materia de sanciones.

Tema 23._Procedimiento de actuación inspectora en materia de Seguridad Social. Actas de liquidación. Requisitos legales. Tramitación. Requerimientos y propuestas de liquidación.

Pamplona, 5 de junio de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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