BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Junta Arbitral del Transporte

Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 7 de marzo de 2006, correspondiente al expediente de reclamación número 1125 promovido por don Romel Giraldo Benalcázar Benavides contra Grupader, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 7 de marzo de 2006, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez; Vocales representantes de la Administración, don Jesús Armendáriz Mateo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Manuel Quintanilla Martínez, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.317,08 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Romel Giraldo Benalcázar Benavides no es ajustada a derecho.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, don Jesús Armendáriz Mateo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Manuel Quintanilla Martínez.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 14 de marzo de 2006, correspondiente al expediente de reclamación número 1126 promovido por don Gunnar W Bruehl en representación de Iber Logistic Gmbh contra Transvolumen Navarra, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 14 de marzo de 2006, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez; Vocales representantes de la Administración, don Jesús Armendáriz Mateo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transportes don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Manuel Quintanilla Martínez, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 5.140,00 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Gunnar W Bruehl en representación de Iber Logistic Gmbh, es ajustada a derecho, y en consecuencia condenar a Transvolumen Navarra, S.L., al pago de 5.140,00 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña María Carmen Machiñena Solera, don Jesús Armendáriz Mateo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Manuel Quintanilla Martínez.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de marzo de 2006, correspondiente al expediente de reclamación número 1127 promovido por don Pedro Abrego Aldaya en representación de Transportes Abrego Aldaya, S.L., contra Gestión Ambiental Alsa, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 21 de marzo de 2006, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez; Vocales representantes de la Administración, don Jesús Armendáriz Mateo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña y Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 3.355,88 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Pedro Abrego Aldaya en representación de Transportes Abrego Aldaya, S.L., es ajustada a derecho, y en consecuencia condenar a Gestión Ambiental Alsa, S.L., al pago de 3.355,88 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, don Jesús Armendáriz Mateo, doña María José Echeverría Marturet, don Jesús Ros Argandoña y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 30 de mayo de 2006
La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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