BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA

EDICTO

La Vicepresidenta de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente resolución:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.

En esta Entidad existen bases de datos en soporte informático, que contienen datos de carácter personal, siendo procedente su regulación y registro, de acuerdo con dicha Ley Orgánica y normas que la desarrollan.

En el ámbito de autonomía y autoorganización, que a la administración local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del gobierno y la administración municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

1.º Los ficheros automatizados de esta Entidad, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, son los siguientes:

a) Personal (Anexo 1).

b) Correo electrónico (Anexo 2).

c) Registro (Anexo 3).

2.º En los Anexos adjuntos que forman parte de esta resolución y quedan aprobados y diligenciados en el expediente, se indican los fines del fichero y el uso a que está destinado, las personas o colectivos cuyas datos se procesan o que estén obligados a suministrarlos, el procedimiento de obtención de los mismos, la estructura del fichero y del tipo de datos personales que incluye y las cesiones de dichos datos que pueden llegar a hacerse, así como el nivel de las medidas de seguridad adoptadas.

3.º Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de esta Entidad a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

4.º La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponde a la Junta Municipal de Aguas de Tudela y al personal que gestiona y custodia los mismos. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante esta Entidad, calle Cuesta Estación, 2 Bajo, C.P. 31.500 de Tudela, Provincia Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o bien,

b) Recurso de alzada, directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

REGULACION DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

ANEXO 1

Personal

Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado de personal, tiene por finalidad gestión de las relaciones con el personal de la entidad, así como de las funciones que dicha gestión origine.

Personas o colectivos afectados.

Todas las personas que se relacionen con la Entidad a los efectos de relación laboral.

Procedimiento de recogida de datos.

A través del propio interesado o su representante, vía documento, conversación telefónica o entrevista.

Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos que se registran son:

_Otros datos especialmente protegidos:

-Salud.

_Datos de carácter identificativo:

-DNI/NIF.

-N SS/Mutualidad.

-Nombre y apellidos.

-Teléfono.

_Datos de características personales:

-Datos de estado civil.

-Datos de familia.

_Datos de detalle del empleo:

-Profesión.

-Puestos de trabajo.

-Datos no económicos de nomina.

_Datos económico - financieros.

-Datos bancarios (Cuentas ...).

-Datos económicos de nomina.

Cesiones de datos previstas.

Ninguna.

Medidas de Seguridad.

Se adoptan las medidas de seguridad correspondientes al nivel Alto.

REGULACION DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

ANEXO 2

Correo electrónico

Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado correo electrónico tiene por finalidad la gestión de los correos electrónicos de la Entidad, así como de las funciones que dicha gestión origine.

Personas o colectivos afectados.

Todas las personas con las que Entidad debe mantener relaciones.

Procedimiento de recogida de datos.

A través del propio interesado o su representante, vía documento, conversación telefónica o entrevista.

Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos que se registran son:

_Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos.

-Dirección (postal/electrónica).

-Otros: Cargo.

Cesiones de datos previstas.

Ninguna.

Medidas de Seguridad.

Se adoptan las medidas de seguridad correspondientes al nivel Básico.

REGULACION DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

ANEXO 3

Registro

Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado registro tiene por finalidad mantener actualizado y accesible el Registro de Entrada y Salida de documentos de la Entidad, así como de las funciones que dicha gestión origine.

Personas o colectivos afectados.

Todas las personas con las que Entidad debe mantener relaciones.

Procedimiento de recogida de datos.

A través del propio interesado o su representante, vía documento, conversación telefónica o entrevista.

Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos que se registran son:

_Datos de carácter identificativo:

-DNI/NIF.

-Nombre y apellidos.

-Dirección (postal/electrónica).

Cesiones de datos previstas.

Ninguna.

Medidas de Seguridad.

Se adoptan las medidas de seguridad correspondientes al nivel Básico.

Tudela, 25 de mayo de 2006
El Presidente, firma ilegible.

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