BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

EGÜÉS

Regulación de ficheros automatizados de datos de carácter personal

Decreto de Alcaldía número 318/2006 de 25 de mayo de 2006:

"En este Ayuntamiento existen bases de datos en soporte informático, que contienen datos de carácter personal, siendo procedente su regulación y registro, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

En el ámbito de autonomía y autoorganización, que a la Administración Local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del Gobierno y la Administración municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, decreto:

Primero._Los ficheros automatizados de este Ayuntamiento, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal, que se dan de alta con este decreto, son los siguientes:

_"Gestión municipal".

_"Gestión Biblioteca/Ludoteca".

_"Gestión Escuela de Música".

_"Gestión actividades deportivas y culturales".

Segundo._La descripción de los ficheros automatizados es la siguiente:

2.1. "Gestión municipal":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "Gestión municipal" cumple la finalidad de facilitar información a todos los procedimientos administrativos competencia de esta entidad.

b) Personas o colectivos afectados.

Todas las personas empadronadas o no, que estén relacionadas administrativamente con la entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados, de sus representantes, de los órganos responsables del Gobierno de Navarra y de las demás Administraciones Públicas.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, en función de los diferentes procedimientos administrativos, son:

_D.N.I.

_Nombre y apellidos.

_Domicilio/dirección.

_Sexo.

_Teléfono/fax.

_Datos titulación académica.

_Datos nacimiento.

_Datos de domiciliación bancaria.

_Nacionalidad.

_Número de la Seguridad Social.

e) Cesiones de datos previstas.

En relación con la gestión del Padrón de Habitantes:

_Al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del Censo Electoral.

_Al Instituto Nacional de Estadística y otras Administraciones Locales para el mantenimiento del Registro Abierto de Población.

En relación con la gestión de recursos tributarios y no tributarios del artículo 5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo:

_Al órgano responsable del Gobierno de Navarra y a las demás Administraciones Públicas para la ejecución de competencias semejantes, o de competencias que versen sobre las mismas materias.

_A la Agencia Ejecutiva para su cobro.

_A las entidades bancarias para su cobro.

_A la empresa autorizada para la gestión de multas.

En relación con la gestión de nóminas y contratos:

_A la empresa autorizada para su realización.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1. Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "Gestión municipal", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su usuario, y quienes determinen las leyes en cada momento.

2. El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3. Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4. La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "Gestión municipal", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal. Entre dichos programas informáticos, forman parte del fichero automatizado "Gestión municipal", los programas: Gestión catastro, censo de vehículos, Padrón, registro de entradas y salidas, IAE, sistema de información contable, gestión de multas.

5. El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6. Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

2.2. "Gestión Biblioteca/Ludoteca":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "Gestión Biblioteca/Ludoteca" cumple la finalidad de facilitar información de las personas que acceden a la Biblioteca y Ludoteca municipal, y en su caso, de sus representantes.

b) Personas o colectivos afectados.

Usuarios (y responsables de los usuarios) de la Biblioteca y Ludoteca municipal.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados y de sus representantes.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran son:

_D.N.I.

_Nombre y apellidos.

_Domicilio/dirección.

_Teléfono/fax.

_Datos nacimiento.

e) Cesiones de datos previstas.

No hay previstas cesiones de datos.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1. Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "Gestión Biblioteca/Ludoteca", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su Usuario, y quienes determinen las leyes en cada momento.

2. El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3. Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4. La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "Gestión Biblioteca/Ludoteca", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

5. El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6. Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

2.3. "Gestión Escuela de Música":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "Gestión Escuela de Música" cumple la finalidad de facilitar información de las personas que acceden a la Escuela de Música municipal, y en su caso, de sus representantes.

b) Personas o colectivos afectados.

Usuarios (y responsables de los usuarios) de la Escuela de Música municipal.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados y de sus representantes.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, son:

_D.N.I.

_Nombre y apellidos.

_Domicilio/dirección.

_Sexo.

_Teléfono/fax.

_Datos nacimiento.

_Datos de domiciliación bancaria.

e) Cesiones de datos previstas.

No hay previstas cesiones de datos.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1. Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "Gestión Escuela de Música", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su usuario, y quienes determinen las leyes en cada momento.

2. El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3. Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4. La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "Gestión Escuela de Música", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

5. El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6. Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

2.4. "Gestión actividades deportivas y culturales":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "Gestión actividades deportivas y culturales" cumple la finalidad de facilitar información de las personas que realizan actividades deportivas y/o culturales organizadas o promovidas por el Ayuntamiento, y en su caso, de sus representantes.

b) Personas o colectivos afectados.

Personas (y responsables de las mismas) que han solicitado la inscripción en las citadas actividades.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados y de sus representantes.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, son:

_D.N.I.

_Nombre y apellidos.

_Domicilio/dirección.

_Sexo.

_Teléfono/fax.

_Datos nacimiento.

_Datos de domiciliación bancaria.

e) Cesiones de datos previstas.

A las empresas contratadas para la realización de las distintas actividades.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1. Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "Gestión actividades deportivas y culturales", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su usuario, y quienes determinen las Leyes en cada momento.

2. El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3. Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4. La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "Gestión actividades deportivas y culturales", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

5. El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6. Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

Tercero._Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de este Ayuntamiento a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Cuarto._La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponde bajo la autoridad del Alcalde, al personal administrativo que gestiona y custodia los mismos. Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse ante la Alcaldía del Ayuntamiento en calle San Martín, 26, de Egüés.

Quinto._Publicar la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos señalados en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexto._Dar traslado de la presente resolución, una vez publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, al Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos, para la inscripción de los ficheros a los que se refiere el apartado primero, y para su conocimiento y efectos.

Séptimo._Esta resolución es firme en vía administrativa y contra ella cabe cualquiera de estos recursos desde su notificación o publicación:

a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo de un mes.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra y en el plazo de dos meses."

Egüés, 25 de mayo de 2006
El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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