BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de utilización de caminos vecinales y pistas forestales

El Concejo de Etxarri (Larraun), en sesión celebrada el día 4 de abril de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de caminos vecinales y pistas forestales del mismo Concejo.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 116, de 28 de septiembre de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACION DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DEL TERMINO CONCEJIL DE ETXARRI (LARRAUN)

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula el uso de la red de caminos vecinales y pistas forestales del término concejil de Etxarri (Larraun).

Artículo 2. Categorización.

Los caminos vecinales y pistas forestales del Concejo de Etxarri se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en los mismos o sea contrario a la seguridad del tráfico.

Artículo 3. Fincas lindantes.

Todos los propietarios de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligados a mantener limpios cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos a motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto y fuera de los caminos y pistas. Esta prohibición no será aplicable al acceso de los propietarios a sus fincas ni a la circulación motorizada relacionada con el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 5. Autorización para circular con vehículos a motor por las pistas de acceso controlado.

A._Quedan autorizados.

a) Los vehículos de todos los vecinos registrados en el concejo.

b) Los entes públicos en el ejercicio de su función.

B._Estarán obligados a solicitar autorización al Concejo, en la forma y condiciones que se determinará en los artículos siguientes, los particulares, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Concejo de Etxarri.

Artículo 6. Actividades que requieren autorización del Concejo.

A._La extracción de productos forestales maderables, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor, excepto en el caso de la leña para hogares.

B._El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúe con vehículos de motor.

C._El paso de máquinas pesadas, por dichos caminos y pistas, salvo cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Concejo de Etxarri.

D._La circulación por las pistas de acceso controlado por los cazadores arrendatarios de los cotos del Concejo de Etxarri.

E._El tránsito con vehículos a motor por las pistas para usos de recreo u otros.

F._El acopio de cualquier tipo de material en vía o terreno público.

Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por las pistas mencionadas, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Las infracciones a esta prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa del doble del valor del producto forestal o material de construcción transportado.

Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar la autorización.

a) En el caso de paso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su defecto, será responsable el propietario de la madera.

b) En el caso de materiales de construcción, el promotor de la obra.

c) En el caso de máquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas máquinas.

d) Los particulares que quieran acceder para hacer un uso distinto de los anteriormente mencionados.

Artículo 8. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas se concederá por el presidente del concejo.

Artículo 9. Tramitación del permiso.

Los que hagan uso del paso por los citados caminos y pistas deberán anunciarlo previamente en el Concejo de Etxarri, manifestando a su vez el uso previsto, así como las cantidades de madera u otros materiales que debieran transportarse por los mismos, acompañándose igualmente de la autorización oficial para la explotación del monte u otros recursos, a efectos de contratación para pago del impuesto; la cantidad de materiales de construcción y tonelaje de las máquinas pesadas.

Si el transporte de madera, material de construcción y paso de máquinas pesadas se hace en días de lluvia o temporal de nieves, tendrá que ponerlo en conocimiento del Concejo, por si es necesario prohibir el paso en ese momento, para evitar que se produzcan daños de consideración.

Artículo 10. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima será de 30 km/hora.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo en las pistas.

Artículo 11. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañan peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo de Etxarri, previo depósito de fianza.

Artículo 12. Responsabilidades y fianzas.

Los que hagan uso de los caminos citados están obligados a la reparación del daño causado en el ejercicio de sus actividades. A tales efectos y previo al inicio de la actividad, deberá prestarse la correspondiente fianza en el Concejo de Etxarri. Esta fianza será calculada en cada caso por el Concejo, en función del riesgo que se estime sobre los caminos.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Concejo establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias a las recogidas por estas Ordenanzas, que considere oportunas.

Artículo 13. Infracciones y Sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Asimismo dará lugar a infracción la no solicitud de autorización, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta Ordenanza.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 14. Indemnizaciones.

Los daños causados en las vías y caminos deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones previstas en esta Ordenanza. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Etxarri (Larraun), 19 de mayo de 2006
La Presidenta, Elena Elizalde Sorabilla.

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