BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los pastos

El Pleno del Ayuntamiento de Aibar, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2006, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos de las Corralizas de Aibar, pertenecientes a las Rentas de Propios de la Villa y que están integradas por: a) las Hierbas de las fincas comunales del Ayuntamiento de Aibar, b) Hierbas comunales y de fincas de propiedad particular, adquiridas por el Ayuntamiento mediante Pacto de Retroventa y Compraventa (Corralizas de Soreta-Juntapeones y Corraliza de Saso Redondo, pertenecientes a Bienes de Propios, c) de las Hierbas de las fincas de propiedad particular, que las vienen cediendo los propietarios particulares para que las rentas que se obtuvieran fueran a las Rentas de Propios de la Villa, desde las Concordias de 1.703 y 1.736, conformadas por el Supremo y Real Consejo de Navarra en 1.757, en cuya capitula 7.º se autorizaba incluso al Ayuntamiento a vender las Corralizas en casos de urgente necesidad.

De conformidad con la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, este acuerdo ha sido expuesto a información publica, por periodo de 30 días hábiles y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 31 de marzo de 2006.

No habiéndose presentado reclamación ni alegación alguna, procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS PERTENECIENTES A LAS RENTAS DE PROPIOS DE LA VILLA DE AIBAR, APROBADA POR LA CORPORACION EN SESION DE 24 DE FEBRERO DE 2006

A las Rentas de Propios de la villa de Aibar, pertenecen las siguientes Corralizas, entendiendo por Corralizas el derecho de hierbas y aguas, existentes en su termino municipal:

Enumeración de Corralizas de la villa de Aibar: Sasillo-Vallimagra-Saso Redondo, Las Valles, Soreta-Sierra, Entreviñas, El Barrio, Juntapeones, Suertes Viejas, Modella, Saso Almendolar, Junto al Soto, Comunes de la Vizcaya y Santacilia y Pastizal el Monte y Robledal.

_Aprovechamientos: En las Corralizas de las Valles, Soreta, Entreviñas, El Barrio, Juntapeones, Sasillo-Vallimagra-Saso y Suertes Viejas podrá pastar durante todo el año en la Corraliza y en los Comunes Altos de la Vizcaya y Santacilia desde el 1 de octubre hasta el 28 de junio de cada año, con la única limitación de respetar las zonas plantadas de árboles.

_En la Modella: El aprovechamiento corresponde, entre el 29 de septiembre y el 11 de mayo, de los años pares a don Pedro Erdozain Baztán y don Bernardo Lerga Coronas. El resto del año par y todos los años impares, el aprovechamiento es del Ayuntamiento y podrá disfrutarla el adjudicatario de la Corraliza.

_En Saso Almendolar y Junto al Soto: El aprovechamiento corresponde, entre el 29 de septiembre al 11 de mayo, tanto de años pares como impares a Herederos de don Bernardo Lerga Coronas, doña Tere Codesido Ruiz y don Pedro Erdozain Baztan el resto de tiempo de los años pares e impares, el aprovechamiento es del Ayuntamiento de Aibar, y podrán disfrutarlas los adjudicatarios de dichas Corralizas, como hierba de verano.

_En la Vizcaya desde el 1 de octubre al 28 de junio, de todos los años, podrán disfrutarla como común los adjudicatarios, junto con el resto de Corraliceros del término. Desde el 29 de junio al 30 de septiembre, que es enteramente del Ayuntamiento,se adjudicará como hierba de verano.

_En el Común de Santacilia: Desde San Andrés (29 de noviembre hasta San Pedro, 29 de junio), de todos los años, podrán disfrutarla como común, junto con el resto de corraliceros del termino. Desde San Pedro, 29 de junio, hasta San Andrés, 29 de noviembre, que es enteramente del Ayuntamiento, la disfrutará el adjudicatario de la Corraliza de las Valles. Los adjudicatarios de las Corralizas disfrutarán las praderas de Santacilia, que se hallan en la margen izquierda subiendo, de la pista de Santacilia.

El Pastizal del Monte y Robledal, que se halla cercado, será destinado a ganado mayor,sin limite de cabezas y sin derecho a los Comunes altos.

_Mugas Corralizas,Valor Pascicola, Superficies y Cultivos:

En lo relativo a limites de las Corralizas,Valor Pascicola, superficies y cultivos, se estará a lo dispuesto en la Valoración realizada por don Jesús María Mangado del ITG Ganadero en febrero de 2006 y por la cartografía elaborada por Tracasa con fecha 18-11-05, que comprende Planos con el parcelario catastral rústico afectado por cada una de las Corralizas a nivel de parcela y subparcela representadas en función el uso-cultivo recogido en la base de datos catastral, 13 Planos tamaño DIN A2, 1 por corraliza y Plano tamaño DIN A1, que contiene el contorno de las 13 Corralizas y 1 Disco con la información alfanumérica en hoja Excel y Word.

Artículo 1. Formas de adjudicación de los pastos comunales.

En la presente Ordenanza, se regula el aprovechamiento de las hierbas y aguas, existentes en las citadas Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el Capitulo II del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, y en la Sección Segunda del Capitulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La adjudicación de las Corralizas de Las Rentas de propios de la villa, se realizará por las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.

Y en su defecto,

c) Por adjudicación mediante subasta publica.

Artículo 2. Beneficiarios de la adjudicación vecinal directa.

Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, mediante el sistema de adjudicación vecinal directa, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino, en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectivamente en Aibar, al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

e) Tener el ganado encatastrado en este Ayuntamiento y/o contar con Cartilla Ganadera en vigor, con número de cabezas que posee y certificado de saneamiento del ganado.

f) Obligación de realizar el aprovechamiento de forma directa y personal.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario mínimo interprofesional.

Artículo 3. Procedimiento para la adjudicación vecinal directa.

Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se establece un plazo de 15 días, para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 2. de esta Ordenanza, soliciten la adjudicación de Corralizas.

En la solicitud, deberán justificar documentalmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.º de la Ordenanza y relación de Corraliza o Corralizas que solicitan.

La adjudicación se realizará en función de la Corraliza solicitada y del número de cabezas de ganado que posean.

Artículo 4. La adjudicación se realizará provisionalmente por el Ayuntamiento de Aibar. Una vez realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para presentar reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán adjudicadas definitivamente.

Artículo 5. Reserva de corraliza.

En el supuesto de que durante el plazo de arriendo de las Corralizas, hubiera algún solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario por el sistema de adjudicación vecinal directa, los adjudicatarios, deberán ceder un 25% de las Corralizas adjudicadas, en la zona, que de mutuo acuerdo determinen el Ayuntamiento y los adjudicatarios.

Artículo 6. Valoración de las corralizas y pago.

La valoración real de las Corralizas es la siguiente: Las Valles: 3.973 euros; Entreviñas: 4.362 euros; Sasillo-Vallimagra-Saso: 3.754 euros; Suertes Viejas: 2.084 euros; Juntapeones: 2.251 euros, El Barrio: 2.140 euros; Soreta: 3.196 euros; Corralizas de Saso Almendolar, Junto al Soto y Modella: 2.856 euros; Corraliza de verano de la Vizcaya: 787 euros y Pastizal del Monte y Robledal: 12.442 euros.

El canon a pagar por los beneficiarios de Corralizas, por el sistema de adjudicación vecinal directa, se establece en el 90% del valor Real de las Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990 y artículo 188 del Decreto Foral 280/1990.

El canon se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

El precio de la adjudicación será abonado al Ayuntamiento de Aibar, por trimestres vencidos o sea en cuatro soluciones anuales que vencerán el día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Si transcurrieran 15 días sin haber satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación, con la perdida de la fianza o Aval y sin prescindir de las responsabilidades que señala la Ley 6/1990 de la Administración Local de Navarra, ni de otras en que pudieran haber incurrido.

Artículo 7. Plazo de adjudicación.

Será de ocho años, contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, excepto el Pastizal del Monte y Robledal, que ya se halla adjudicado hasta el 30 de septiembre del año 2011. Los aprovechamientos de pastos, actualmente vigentes, se acomodarán a la nueva Ordenanza, en el momento de expiración de su adjudicación, señalada para el 30 de septiembre del 2011.

Finalizada la adjudicación, se realizará una nueva adjudicación en la forma señalada en la presente Ordenanza por un nuevo plazo mínimo de ocho años.

Artículo 8. Fianzas.

Para responder de las obligaciones que contrae cada adjudicatario, este deberá depositar una fianza o Aval Bancario, en el plazo de 15 días desde que se le requiera, a favor del Ayuntamiento, equivalente al 4% del importe total de la adjudicación, que lo es por 8 años, fianza o Aval que podrá ser actualizado con el I.P.C., en el momento en que el Ayuntamiento lo considere conveniente.

Artículo 9. Normas que regulan el aprovechamiento de las corralizas.

No se establece limite para la fecha de labra de los campos por los Agricultores.

Se prohíbe la entrada del ganado en los terrenos de cultivo cuando haya llovido, siempre que el ganado cause daño.

Los Agricultores que vayan a tratar alguna de sus fincas con herbicida, deberán avisar al ganadero adjudicatario de la Corraliza, con una semana de antelación al tratamiento, especificando Polígono, Parcela y Paraje.

En el barbecho tradicional se estará a lo que determine la Normativa sobre la PAC (Política Agraria Común).

Una vez levantada la cosecha, el ganado no podrá entrar en las fincas de secano cosechadas hasta que no se haya retirado la paja.Y en las fincas de Regadío hasta que no se retire la paja o los restos de la cosecha.

Los adjudicatarios de Corralizas, deberán concertar un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los daños causados en fincas y/o cultivos, por un importe mínimo de 6.000 euros.

En las viñas, olivares y repoblaciones de pinos jóvenes y choperas existentes dentro de las Corralizas, solamente podrán aprovecharse sus pastos, cuando previamente hayan sido autorizados por sus respectivos propietarios.

Durante el plazo de arriendo, los ganaderos podrán sembrar hierba, con el fin de mejorar los pastos de sus Corralizas, en fincas comunales de sus Corralizas, que no estén adjudicadas a agricultores vecinos para el cultivo agrario. Para ello deberán solicitarlo al Ayuntamiento, para su concesión si procede.

Si el Ayuntamiento procediera durante el disfrute de la hierbas, a la construcción de nuevos apriscos, o a la creación de pastizales, se incrementará el precio de la adjudicación en un porcentaje a determinar por el Ayuntamiento, en función de la inversión realizada.

El adjudicatario viene obligado al cuidado y mantenimiento de los apriscos, siendo responsable de los desperfectos que ocurran en los Corrales, por mal uso de los mismos, debiéndolos reparar tan pronto como se produzcan, ya que de no hacerlo se realizarán las obras por el Ayuntamiento, con cargo a la fianza. Así mismo realizará por su cuenta, la desinfección, blanqueo y limpieza de los mismos, al menos cada tres años y en especial al finalizar el plazo de arriendo.

Cualquier obra de mejora en apriscos, pastos, balsas, etc., estará sujeta a licencia municipal, por lo que no podrá realizarse sin autorización municipal.

Del precio que se obtenga de las Corralizas, el Ayuntamiento destinará cada año, el 10% de lo obtenido en Mejora de las Corralizas (Apriscos, Fuentes, accesos, cierres, etc.).

Las mejoras podrán realizarse por los adjudicatarios previa autorización del Ayuntamiento y para el cobro del importe de las mejoras, deberán presentar facturas antes del 31 de diciembre de cada año, procediéndose a su abono, una vez comprobadas las mejoras realizadas. Si la inversión realizada supera el 10%, el exceso se irá abonando en años sucesivos. Durante el primer año de arriendo los adjudicatarios podrán destinar el 25% del porcentaje asignado para mejoras, en la limpieza de apriscos para que queden en condiciones de acubilar el ganado.

El Ayuntamiento, se reserva el derecho a disponer de los terrenos comunales, para dedicarlos a la creación de pastizales, a la repoblación forestal o a otros usos de interés general, indemnizando al adjudicatario proporcionalmente a la superficie ocupada, en relación al precio de adjudicación y por el tiempo que sea vea privado de los pastos.

Los ganados de las Corralizas, podrán acceder a abrevar a las Fuentes o Abrevaderos sitos en las Corralizas.

Artículo 10. Obligaciones de los adjudicatarios.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el Certificado sanitario, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la citada Ley y su Reglamento, o en la legislación que sea aplicable.

El adjudicatario estará obligado a:

a) Mantener el ganado encatastrado en Aibar, durante el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

c) En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente.

d) Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación, los apriscos, cercas, portillos, balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza o Aval depositado.

e) El adjudicatario del Pastizal del Monte y Robledal, deberá mantener, conservar y abonar, si fuera necesario, las praderas de siega y corte, siguiendo las directrices y asesoramiento de los técnicos de Pastos del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento.

f) Todas las mejoras a realizar en el Pastizal del Monte y Robledal, serán de cuenta del adjudicatario y para poder realizarlas contará con autorización del Ayuntamiento, que se concederá o no previo asesoramiento de los Técnicos de Pastos del Gobierno de Navarra.

g) Si bien el adjudicatario del Pastizal del Monte y Robledal, podrá pastar sin limite de cabezas de ganado mayor, se le podrá limitar el número de cabezas de ganado, según el estado de las praderas, a criterio de los técnicos.

Artículo 11. Infracciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

1._No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento o en la legislación aplicable, en materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

2._Abandonar animales muertos sin enterrar.

3._Entrar con ganado en Corraliza, que no le haya sido adjudicada.

4._Ocasionar daños en apriscos, balsas, cercas, praderas y demás instalaciones.

5._No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas.

6._No pagar dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan por disfrute de hierbas, contribuciones, tasas o cánones establecidos o que puedan establecerse.

7._Subarrendar o traspasar la Corraliza que se le haya adjudicado.

Artículo 12. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la forma siguiente:

La 1.ª del artículo 11 con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los Organos competentes del Gobierno de Navarra.

La 7.ª del artículo 11, con la extinción de la concesión.

La 5.ª del artículo 11, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales, y con la extinción de la concesión en los siguientes supuestos:

a) Por impago de un trimestre del Canon de la Corraliza, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento de pago. Todo ello sin perjuicio de la perdida de la fianza depositada y de abonar el canon adeudado.

b) Por renuncia expresa o tácita del adjudicatario al disfrute de una Corraliza, entendiendo por renuncia tácita, la no contestación a un requerimiento municipal en el plazo de 30 días, cuando la Corporación entienda, que haya signos externos de abandono del disfrute de una Corraliza. Todo ello sin perjuicio de la perdida de la fianza depositada y del abono del Canon adeudado.

c) El que abandone una Corraliza, deberá pagar la diferencia que obtenga de menos el Ayuntamiento en sucesivas subastas, hasta que finalice el plazo de adjudicación, excepto en los supuestos en que la renuncia sea motivada y justificada para el Ayuntamiento (Jubilación del adjudicatario, Venta del ganado, etc.).

Artículo 13. Todos los perjuicios o daños que causen los adjudicatarios en bienes de dominio publico, comunales o de terceros, serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 14. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta publica por el plazo de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza, en lo que sea de aplicación.

Aibar, 2 de mayo de 2006
El Alcalde, Manuel Martínez Aldunate.

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