BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1037/2006, de 7 de junio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención relativa al Programa de Apoyo al Desarrollo de Proyectos de Revitalización Comercial en espacios públicos.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas el desarrollo comercial equilibrado.

El Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2005-2007 dedica uno de sus Programas al Urbanismo Comercial. Con este Programa se persigue buscar la colaboración de las administraciones locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano:

_Considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales.

_Favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo del comercio.

Entre las líneas de actuación y medidas previstas para alcanzar dicho objetivo están:

_La definición del modelo comercial de la ciudad.

_La adecuación del entorno urbanístico a las necesidades de desarrollo del comercio urbano.

Los créditos presupuestarios autorizados para el desarrollo de esta convocatoria de ayudas ascienden a 214.200,00 euros.

La normativa que le es de aplicación a esta convocatoria es la siguiente:

_Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención relativa al Programa de apoyo al desarrollo de Proyectos de Revitalización Comercial en espacios públicos para el año 2006.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 214.200,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 7609 431400 "Transferencias a Entidades Locales" de los Presupuestos de Gastos de 2006, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCION RELATIVA AL PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE REVITALIZACION COMERCIAL EN ESPACIOS PUBLICOS

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvención relativa al Programa de Apoyo al Desarrollo de Proyectos de Revitalización Comercial en espacios públicos.

Con este programa se persigue buscar la colaboración de las administraciones locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano:

_Considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales.

_Favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo del comercio.

Base 2.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

_Estudios para el análisis, diagnóstico, determinación de estrategias e inversiones a desarrollar. Hasta el 60 por 100 del coste externo.

_Inversiones en infraestructuras urbanístico-comerciales, así como aquellas cuyo objeto sea la ampliación y renovación del equipamiento o mobiliario urbano que contribuyan a la mejora y adecuación de sus espacios comerciales. Estarán incluidas las actuaciones en mercados de abastos de titularidad municipal. Hasta el 40 por 100 del coste.

Se considerará subvencionable el coste de ejecución material de obras cota 0, es decir, de pavimentación, mobiliario urbano, iluminación, jardinería, etc., excepto movimientos de tierra, demoliciones e infraestructuras diversas bajo cota 0.

Serán subvencionables las actividades que hayan sido ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.

Base 3.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos de aquellos municipios con concentraciones comerciales que, de acuerdo con el estudio de potencial de desarrollo de centros comerciales urbanos, son susceptibles de seguir una estrategia colectiva y que presentan las siguientes zonas de influencia comercial:

_Zonas comerciales de referencia de ámbito regional: Pamplona.

_Zonas comerciales de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia: Tudela y Estella.

_Zonas comerciales de referencia en el ámbito territorial del área intermedia: Altsasu/Alsasua, Tafalla y Sangüesa.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día 31 de julio.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente, se presentarán en los formularios establecidos, que puede obtenerse en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Turismo y en el Portal del Gobierno de Navarra y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

_Formulario de solicitud Fc7.06.13.

_Memoria de cada uno de los proyectos previstos con indicación de: Objetivos que se persiguen, Acciones concretas a desarrollar, presupuesto estimado desglosado por conceptos; colaboración de otras entidades representativas del sector comercial; plazo de ejecución previsto y fase en que se encuentra.

Base 5.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Cada una de las actuaciones previstas se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

_El potencial de desarrollo de un centro comercial urbano, que se ponderará con un 50 por 100.

_La realización de las actuaciones en las áreas comerciales detectadas, que se ponderará con un 30 por 100.

_La adecuación de las actuaciones a las propuestas del Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2005-2007, que se ponderará con un 10 por 100.

_La colaboración-coordinación de las actuaciones con las asociaciones de comerciantes del área comercial, se ponderará con un 10 por 100.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias sean menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará un límite máximo de subvención por Ayuntamiento de 90.000 euros.

Base 6.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver.

El Servicio de Comercio evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7.ª Obligaciones y efectos del incumplimiento.

1. En el supuesto de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

4. La presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 8.ª Proveedores.

1. Las Entidades Locales beneficiaras de la subvención podrán subcontratar el 100 por 100 de la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Foral citada, la elección de los proveedores deberá realizarse con criterios de eficiencia y economía cuando el importe del gasto subvencionable supere 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra y 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Todos estos extremos deberán estar suficientemente justificados en el informe a que se hace referencia en la base siguiente.

3. En todo caso, dichas contrataciones estarán sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 9.ª Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar justificación de las acciones, antes del 31 de diciembre de 2006.

2. La documentación a presentar será:

_Informe técnico detallado que deberá incluir: Descripción de las actuaciones desarrolladas, grado de cumplimiento de los objetivos previstos, justificación del cumplimiento de los requisitos respecto a los proveedores establecidos en la base anterior.

_Copias de las facturas y documentos contables justificativos del pago.

3. En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

Base 10.ª Pago subvención.

El abono de la subvención se realizará una vez analizada la documentación señala en la base anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella, tal y como señala el artículo 36 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.ª Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones. El importe de las mismas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 12.ª Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará publica en la pagina web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 7 de junio de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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