BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1398/2006, de 29 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 19 plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 10 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

Por Resolución 1398, de 29 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 19 plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 10 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 19 plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, adscritas al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, distribuidas en los siguientes turnos:

_9 plazas en turno libre.

_10 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

a) Plazas de régimen funcionarial:

Número 7556, con destino en Aoiz.

Número 30104, con destino en San Adrián.

Número 30912, con destino en Estella.

Número 31611, con destino en Lodosa.

Números 34209 y 36336, con destino en Tafalla.

Número 34973, con destino en Peralta.

Número 36084, con destino en Lesaka.

Número 36333, con destino en Carcastillo.

b) Plazas de régimen laboral con contrato a tiempo parcial:

Número 30328, con destino en Beriáin.

Número 30347, con destino en Falces.

Número 30415, con destino en Irurtzun.

Número 31022, con destino en Lerín.

Número 32240, con destino en Allo.

Número 32326, con destino en Puente la Reina.

Número 33494, con destino en Caparroso.

Número 36085, con destino en Etxarri-Aranatz.

Número 36786, con destino en Lumbier.

Número 36787, con destino en Aibar.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel o grupo C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación y en el convenio colectivo del personal laboral.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 10, 11 y 12 de esta convocatoria.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción.

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años, y estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; o tener ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en los puntos dos y tres de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2005, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo, en la misma instancia de participación en el mismo, los participantes deberán manifestar el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan.

A tal fin los participantes deberán elegir exclusivamente uno de los ámbitos de gestión que figuran en la instancia, al objeto de ser incluidos en las listas correspondientes al ámbito del Servicio Navarro de Salud o del resto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Administración Núcleo). En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimente a estos efectos la instancia de participación, se entenderá que optan únicamente por las listas correspondientes al ámbito de Administración Núcleo.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 12 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los procedimientos siguientes:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

.Nombre y apellidos del aspirante.

.DNI/NIF.

.Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

.Concepto: Oposiciones.

.Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La falta de alguno de estos datos en el justificante, determinará, asimismo, la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar junto con la instancia, en el caso de que no tengan ocho años de antigüedad reconocida, copia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Doña Camino Paredes Giraldo, Directora General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don Javier Itúrbide Díaz, Director del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Doña Carmen Guerrero Aspurz, Jefa de la Sección de Red de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don Roberto San Martín Casi, Jefe del Negociado de Patrimonio Bibliográfico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Doña María del Carmen Martínez Pérez, Jefa del Negociado de Sistemas de Información del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Biblioteca General del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Doña Pilar Zapico Revuelta, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don José Miguel Gamboa Baztán, Jefe de la Sección de Ordenación del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con 100 preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las cuales sólo una será válida. Penalizarán los errores. Las preguntas versarán sobre cuestiones teóricas y prácticas relacionadas con los conocimientos y el trabajo a desarrollar en una biblioteca pública. El Tribunal Calificador señalará el tiempo máximo de su realización antes del comienzo del ejercicio.

Segundo: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas elegidos al azar, dos de ellos de entre los que figuran en la parte primera del temario incluido como Anexo II de esta convocatoria y el tercero de entre los que se relacionan en la parte segunda del citado Anexo. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 5 horas.

Tercero: Consistirá en resolver por escrito tres supuestos prácticos sobre gestión de bibliotecas públicas. Para su realización los opositores dispondrán de 2 horas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Hasta 30 puntos.

Segundo: Hasta 40 puntos. Cada uno de los temas de la parte primera del temario tendrá una puntuación máxima de 15 puntos, y el tercero, elegido de la parte segunda, será calificado con 10 puntos como máximo.

Tercero: Hasta 30 puntos. Cada supuesto práctico tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al primer ejercicio. Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que en los ejercicios segundo y tercero no alcancen, la mitad de la puntuación asignada a cada tema o supuesto práctico.

6.5. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y de contratación y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento y contratación, en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. Y si persistieran, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento y contratación, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados o, en su caso, contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión y autorización de contratación.

9.1. El Director General de Función Pública, mediante la Resolución oportuna, nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación laboral fija en los supuestos de vínculo laboral, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

Los aspirantes que hayan optado a plazas de personal fijo con contrato a tiempo parcial, adquirirán tal condición en la fecha que se determine en el contrato que suscriban, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen y tendrán todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal laboral en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados o contratados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento y autorización de contratación se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, y en los casos de vínculo laboral los interesados deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria. Se actuará del mismo modo en los casos de vínculo laboral cuando haya aspirantes que no suscriban el contrato correspondiente.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

10.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria y la gestionará de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en el citado organismo autónomo.

10.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base undécima de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Asimismo, la Dirección General de Función Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por las listas de contratación de dicho ámbito, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 12 de esta convocatoria.

11._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de Administración Núcleo.

11.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

_Instancia para efectuar la elección de las zonas en cuyas listas de aspirantes a la contratación temporal como Encargados de Biblioteca se desee figurar, así como, en su caso, optar a puestos de trabajo a tiempo parcial.

Dicha Resolución, junto con el modelo de instancia de elección de zonas y puestos a tiempo parcial, así como con el documento informativo del ámbito geográfico que comprende cada zona, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación de Administración Núcleo.

11.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

A estos efectos, el Servicio Navarro de Salud concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro y de inclusión en las listas de contrataciones de corta duración, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

13._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ........... de .........., natural de .................. (.................), nacionalidad ................., con domicilio actual en ........................... (.................) calle ...................... código postal .................... teléfono .................. teléfono trabajo ................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .................., de ..... plazas del puesto de trabajo de ............. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ............, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*.

f Turno de reserva para discapacitados*.

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*.

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*.

f Instituto Navarro de Bienestar Social*.

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés*.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................ de .......................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1._La invención de la imprenta. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI y XVII.

Tema 2._El libro y las bibliotecas en los siglos XVIII y XIX.

Tema 3._El libro y las bibliotecas en el siglo XX.

Tema 4._La industria editorial y el comercio del libro en España en la actualidad. Atención especial a las estrategias, servicios comerciales y de información ofrecidos a los Sistemas de Bibliotecas Públicas.

Tema 5._Bibliografía navarra: Repertorios, estado actual, propuestas de desarrollo y difusión.

Tema 6._Historia de las publicaciones periódicas. Origen y desarrollo. Situación en Navarra.

Tema 7._Las bibliotecas públicas: Visión histórica, concepto, funciones y servicios.

Tema 8._El Manifiesto de la UNESCO sobre las bibliotecas públicas (1994). Objetivos, contenido, juicio personal.

Tema 9._Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del Servicio de Bibliotecas Públicas. Ministerio de Cultura (2002). Su aplicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

Tema 10._El edificio de la biblioteca pública: Aspectos constructivos, accesibilidad, instalaciones, definición de espacios y de servicios, medidas de seguridad, señalización, dotación de mobiliario y equipamiento tecnológico.

Tema 11._La colección en la biblioteca pública: Planificación, selección, adquisición mantenimiento y desarrollo.

Tema 12._La descripción bibliográfica: Concepto y función: ISBD, AACR. La descripción comercial y bibliográfica: ISBN y ISSN.

Tema 13._Las Reglas de Catalogación. Edición refundida y revisada, del Ministerio de Cultura (1995): Estructura y contenidos de los capítulos 1-2.

Tema 14._Las Reglas de Catalogación. Edición refundida y revisada, del Ministerio de Cultura (1995): Estructura y contenidos de los capítulos 3-11.

Tema 15._Las Reglas de Catalogación. Edición refundida y revisada, del Ministerio de Cultura (1995): Estructura y contenidos de los capítulos 12-17.

Tema 16._El formato MARC para intercambio de registros bibliográficos. Formato Ibermarc.

Tema 17._Catálogos Colectivos: Concepto, objetivos, recursos, servicios y evaluación.

Tema 18._Lista de Encabezamientos de Materia para Bibliotecas Públicas, del Ministerio de Cultura (1993). Estructura y contenidos.

Tema 19._Sistemas de Clasificación bibliográfica. La CDU, ediciones españolas, estructura y contenidos.

Tema 20._Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación a la biblioteca pública.

Tema 21._Pautas del Ministerio de Cultura sobre el acceso a Internet (2005).

Tema 22._Biblioteca pública como centro de integración sociocultural. La atención a las minorías sociales y a la población inmigrante.

Tema 23._La opinión de los usuarios: Recepción, valoración y respuesta a las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Tema 24._Las actividades de difusión bibliotecaria y de animación a la lectura.

Tema 25._Los clubes de lectura y las bibliotecas públicas: Objetivos, recursos, metodología y evaluación.

Tema 26._Fondos audiovisuales en la biblioteca pública: Estado actual y previsiones a medio plazo en la oferta y demanda.

Tema 27._El servicio de reproducción de documentos en la biblioteca pública. Procedimientos técnicos. Reprografía y propiedad intelectual.

Tema 28._La biblioteca pública y la memoria local. La sección de temas locales: Ambito temático, definición de los documentos, adquisición, organización y difusión.

Tema 29._La Ley de Bibliotecas Públicas de Navarra (2002).

Tema 30._El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra. Estado actual, organización y funcionamiento. Similitudes y diferencias con otros sistemas de bibliotecas públicas en España.

Tema 31._El personal bibliotecario de la biblioteca pública en España: Régimen laboral, funciones y atribuciones. Situación en Navarra.

Tema 32._Los convenios para la gestión de la biblioteca pública entre el municipio y la administración autonómica. Situación en Navarra.

Segunda parte

Tema 1._La Constitución Española de 1978 (I): Características. El Estado social y democrático de Derecho: Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales y su garantía. Los principios rectores de la política social y económica.

Tema 2._Constitución Española de 1978 (II): Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 3._La organización territorial del Estado: El Estado autonómico. El Tribunal Constitucional.

Tema 4._La Ley: Concepto y clases. El Reglamento: Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los Reglamentos.

Tema 5._El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6._El procedimiento administrativo común: Concepto y naturaleza. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 7._La Unión Europea: El proceso hacia la Unión. Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho comunitario: Derecho originario y Derecho derivado.

Tema 8._El régimen foral de Navarra: Evolución histórica (1512-1982). La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. La Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Estructura y contenido. El Convenio Económico.

Tema 9._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 10._El Poder Ejecutivo en Navarra: El Presidente del Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11._El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 12._La Administración Local de Navarra: Las entidades locales de Navarra: Tipos y competencias generales. Los órganos del municipio. Los bienes de las entidades locales. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Tema 13._La contratación administrativa: Los tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración. Adjudicación de contratos: Procedimientos y formas. Formalización de contratos. Obligaciones del contratista.

Nota:

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 29 de mayo de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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