BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1380/2006, de 29 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio (Estadístico) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1380/2006, de 29 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio (Estadístico) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio (Estadístico), de régimen funcionarial y nivel B, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

_Una plaza en turno libre.

_Una plaza en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

_Una en el Departamento de Economía y Hacienda, identificada en la plantilla orgánica con el número 7220.

_Una en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, identificada en la plantilla orgánica con el número 7227.

1.3. Si la vacante del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en su base 10.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o de Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto dos de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2005, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

.Nombre y apellidos del aspirante.

.DNI/NIF.

.Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

.Concepto: Oposiciones.

.Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La falta de alguno de estos datos en el justificante, determinará, asimismo, la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don José Angel Zubiaur Carreño, Director General de Economía y Asuntos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda.

_Suplente: Doña Amaya Larequi Górriz, Directora del Servicio de Información y Gestión Económica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Vocal: Doña Laura Arnedo Ajona, Técnico de Grado Medio (Estadístico) adscrito a la Sección de Producción Estadística del Instituto de Estadística de Navarra.

_Suplente: Don Pedro Bandrés Oscoz, Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística del Instituto de Estadística de Navarra.

_Vocal: Don Francisco Javier Cerveto Peña, Jefe de Negociado de Estadística Agraria y Estudios Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Suplente: Don Miguel Donézar Díez de Ulzurrun, Jefe de la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Doña Marina Sagaseta López, Técnico de Grado medio (Estadístico) adscrito a la Sección de Producción Estadística del Instituto de Estadística de Navarra.

_Suplente: Don Pablo Cebrián Jiménez, Jefe de la Sección de Producción Estadística del Instituto de Estadística de Navarra.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primero: Constará de dos partes:

Parte primera: Consistirá en un ejercicio práctico sobre la materia comprendida en los temas 1 a 36 del Anexo II de la convocatoria.

Parte segunda: Consistirá en desarrollar por escrito uno de los temas 1 a 36 del Anexo II de la convocatoria, elegido a la suerte.

El Tribunal fijará antes del comienzo del ejercicio el tiempo de su realización, no pudiendo exceder de 1 hora el correspondiente a la primera parte y de 1 hora el correspondiente a la segunda.

b) Segundo: Constará también de dos partes:

Parte primera: Consistirá en realizar dos ejercicios prácticos, el primero sobre la materia comprendida en los temas 37 a 47 del Anexo II, y el segundo sobre la incluida en los temas 48 a 56.

Parte segunda: Consistirá en desarrollar por escrito uno de los temas 37 al 73 del Anexo II, elegido a la suerte.

El Tribunal establecerá antes del comienzo del ejercicio el tiempo de su realización, no pudiendo exceder de 2 horas el correspondiente a la primera parte y de 1 hora el correspondiente a la segunda.

Adoptará también las medidas posibles y necesarias en orden a garantizar el anonimato de los opositores en la realización de los ejercicios.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 200 puntos, quedando distribuidos de la siguiente forma:

Primer ejercicio:

_Parte primera: Hasta 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 25 puntos.

_Parte segunda: Hasta 50 puntos. Quedarán eliminados quienes obtengan menos de 25 puntos.

Segundo ejercicio:

_Parte primera:

_Primer ejercicio práctico: Hasta 25 puntos.

_Segundo ejercicio práctico: Hasta 25 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 25 puntos en el conjunto de los dos ejercicios prácticos o sean calificados con 0 en alguno de ellos.

_Parte segunda: Hasta 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 25 puntos.

6.4. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. Y si persistieran se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la primera parte del segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio (Estadístico), y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ........... de .........., natural de .................. (.................), nacionalidad ................., con domicilio actual en ........................... (.................) calle ...................... código postal .................... teléfono .................. teléfono trabajo ................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .................., de ..... plazas del puesto de trabajo de ............. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ............, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*.

f Turno de reserva para discapacitados*.

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*.

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*.

f Instituto Navarro de Bienestar Social*.

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés*.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................ de .......................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

1._Estadística.

1.1. Ideas fundamentales y campos de aplicación.

1.2. Las unidades estadísticas.

1.3. Caracteres cualitativos y cuantitativos.

1.4. Variables discretas y continuas.

2._Determinantes.

2.1. Origen de los determinantes en la resolución de sistemas lineales.

2.2. Determinantes de segundo orden.

2.3. Determinantes de tercer orden.

2.4. Regla de Sarrus.

2.5. Fórmula de Cramer.

2.6. Determinantes de orden n.

2.7. Propiedades de los determinantes.

2.8. Método práctico de cálculo.

3._Matrices.

3.1. Definiciones.

3.2. Multiplicación de matrices.

3.3. Determinante de una matriz.

3.4. Dependencia lineal. Rango de una matriz.

3.5. Matriz inversa.

4._Combinatoria.

4.1. Variaciones.

4.2. Permutaciones.

4.3. Combinaciones.

5._Teoría de probabilidades.

5.1. Definiciones de probabilidad.

5.2. Probabilidad condicional, sucesos independientes y sucesos dependientes.

5.3. Sucesos mútuamente excluyentes.

5.4. Distribuciones de probabilidad.

6._Variable aleatoria unidimensional.

6.1. Variable aleatoria.

6.2. Función de distribución.

6.3. Variables aleatorias discretas.

6.4. Variables aleatorias continuas.

6.5. Distribuciones truncadas.

6.6. Transformaciones de variables aleatorias unidimensionales.

7._Distribuciones unidimensionales de frecuencias.

7.1. Variable estadística.

7.2. Distribución de frecuencias.

7.3. Representaciones gráficas.

8._Distribuciones bidimensionales.

8.1. Conceptos generales.

8.2. Tabla de correlación.

8.3. Momentos de una distribución bidimensional.

8.4. Independencia estadística.

9._Medidas de posición.

9.1. La media aritmética.

9.2. La media geométrica.

9.3. La media armónica.

9.4. La mediana.

9.5. La moda.

9.6. Medidas de posición no centrales: Cuartiles, deciles y percentiles.

9.7. Relación entre promedios.

10._Medidas de dispersión.

10.1. Desviación media.

10.2. Recorrido.

10.3. Varianza.

10.4. Desviación típica.

10.5. Medidas de dispersión relativas.

11._Medidas de forma y concentración.

11.1. Medidas de forma: Asimetría y curtosis.

11.2. Medidas de concentración: Indice de Gini y curva de Lorenz.

12._Números índice.

12.1. Indices simples.

12.2. Indices complejos.

12.3. Indices de precios.

12.4. Indices de producción.

13._Estimación puntual: Propiedades de los estimadores.

13.1. Concepto de estimador.

13.2. Propiedades de los estimadores: Insesgadez, eficiencia, consistencia y suficiencia.

13.3. Estimadores invariantes y estimadores robustos.

14._Regresión y correlación lineal simple.

14.1. Criterios para realizar el ajuste.

14.2. Ajuste por mínimos cuadrados de una recta.

14.3. Coeficiente de determinación y correlación.

14.4. Predicción.

15._Regresión lineal múltiple.

15.1. Ajuste de un plano por mínimos cuadrados.

15.2. Coeficiente de determinación múltiple.

15.3. Coeficiente de determinación parcial.

15.4. El problema de la multicolinealidad.

16._Estadística de atributos.

16.1. Análisis de dos y más atributos.

16.2. Tablas de contingencia.

16.3. Contraste de homogeneidad e independencia.

16.4. Correlación por rangos.

17._Inferencia estadística.

17.1. Población y muestra. Descripción e inferencia estadística.

17.2. Estimación y verificación de hipótesis.

18._Muestreo.

18.1. Muestreo: Requisitos e implicaciones.

18.2. Métodos de muestreo.

18.3. Muestreo aleatorio simple.

18.4. Muestreo aleatorio sistemático.

18.5. Muestreo aleatorio estratificado.

18.6. Muestreo por conglomerados y por áreas.

18.7. Muestreo por etapas.

18.8. Muestreos no aleatorios y semialeatorios.

19._Planificación de una investigación estadística.

19.1. Fases de la investigación estadística.

19.2. Finalidad y objeto de la investigación.

19.3. Alcance y cobertura.

19.4. Cuestionarios.

19.5. Métodos de recogida de datos.

19.6. Tablas estadísticas.

19.7. Organización y control de operaciones.

20._Datos ausentes y valores atípicos.

20.1. Tratamiento de los datos ausentes.

20.2. Detección de valores atípicos.

21._Análisis de la varianza.

21.1. Definición de análisis de la varianza (ANOVA).

21.2. Tipos de modelos ANOVA según las categorías del factor.

21.3. Análisis de la covarianza (ANCOVA).

22._Extracción de datos.

22.1. Redes neuronales.

22.2. Arboles de decisión.

22.3. Algoritmos genéticos.

22.4. Análisis cluster.

23._Análisis factorial.

23.1. Diseño del modelo.

23.2. Supuestos en el análisis factorial.

23.3. La estimación de los factores y la valoración del ajuste.

23.4. Interpretación de los factores.

23.5. Validación del análisis.

24._Análisis de correspondencias.

24.1. Esquema general del análisis de correspondencias.

24.2. Supuestos en el análisis de correspondencias.

24.3. La estimación y la valoración del ajuste.

24.4. Interpretación del análisis de correspondencias.

25._Análisis discriminante.

25.1. Diseño del análisis discriminante.

25.2. Supuestos del análisis discriminante.

25.3. Estimación del modelo discriminante y valoración del ajuste.

25.4. Interpretación.

25.5. Validación del modelo.

26._Regresión logística.

26.1. Diseño del modelo.

26.2. Supuestos de la regresión logística.

26.3. Estimación del modelo y valoración del ajuste.

26.4. Interpretación.

26.5. Validación del modelo.

27._Introducción a las series temporales.

27.1. Clasificación de los métodos de predicción.

27.2. Métodos de descomposición.

27.3. Supuestos en el análisis de los componentes de una serie temporal.

27.4. Predicción y evaluación de las predicciones.

28._Análisis de la tendencia.

28.1. Modelo de la media constante.

28.2. Modelo de tendencia lineal.

28.3. Modelo de tendencia exponencial.

29._Análisis de la estacionalidad.

29.1. Desestacionalización: El método de la razón a la media móvil.

29.2. Método de Holt-Winters.

30._Modelos lineales en series temporales.

30.1. Modelos autorregresivos (AR).

30.2. Modelos de medias móviles (MA).

30.3. Modelos mixtos (ARMA).

30.4. Procesos no estacionarios.

31._Esquema general e identificación de series temporales.

31.1. Esquema general de la metodología Box-Jenkins.

31.2. Análisis de estacionariedad.

31.3. Identificación de los procesos estocásticos estacionarios subyacentes a series temporales no estacionales.

31.4. Identificación de los procesos estocásticos estacionarios subyacentes a series temporales estacionales.

32._Estimación, validación y predicción de series temporales.

32.1. Estimación.

32.2. Validación.

32.3. Predicción.

32.4. Modelo óptimo.

33._Modelo de regresión lineal general.

33.1. Especificación del modelo.

33.2. Estimación.

33.3. Inferencia.

33.4. Predicción.

33.5. Mínimos cuadrados restringidos.

34._Extensiones al modelo de regresión lineal general.

34.1. Variables ficticias y cambio estructural.

34.2. Multicolinealidad.

34.3. Error de especificación: Omisión de variables relevantes e inclusión de variables irrelevantes.

35._Modelo de regresión lineal generalizado.

35.1. Mínimos cuadrados ordinarios (MCO).

35.2. Mínimos cuadrados generalizados (MCG).

35.3. Mínimos cuadrados generalizados factibles (MCGF).

35.4. Sistemas de ecuaciones aparentemente no relacionadas.

35.5. Heterocedasticidad.

35.6. Autocorrelación.

36._Tratamiento básico de la información: Bases de datos.

36.1. Sistema de información: Concepto y componentes.

36.2. Introducción y concepto de base de datos.

36.3. Principales características de las bases de datos.

36.4. Ventajas e inconvenientes de las bases de datos.

36.5. Almacenamiento de datos.

37._Introducción a la macroeconomía.

37.1. Conceptos fundamentales.

37.2. Las principales magnitudes macroeconómicas: PIB, VAB, Renta Nacional.

37.3. Las relaciones entre las variables macroeconómicas.

37.4. La oferta y la demanda agregadas.

37.5. La política macroeconómica.

38._Evolución y situación actual de la economía en Navarra.

38.1. Evolución de las principales magnitudes económicas.

38.2. Mercado de trabajo.

39._Comercio exterior en Navarra.

39.1. Evolución del comercio exterior.

39.2. Situación actual del comercio exterior.

39.3. Factores relevantes en el comercio exterior.

40._Las cuentas nacionales.

40.1. Las cuentas.

40.2. Los saldos contables.

40.3. Las operaciones financieras, la cuenta de capital y la balanza por cuenta corriente.

41._Las cuentas regionales.

41.1. Marco contable regional: Unidades, operaciones y cuentas.

41.2. Métodos de regionalización.

41.3. Contabilidad regional y tablas input-output en Navarra.

42._Las cuentas trimestrales.

42.1. El cuadro macroeconómico trimestral.

42.2. Las reglas contables de las cuentas trimestrales.

42.3. Métodos de trimestralización.

42.4. Contabilidad trimestral en Navarra.

43._Análisis input-output.

43.1. Esquema de la tabla input-output.

43.2. Los elementos de la tabla input-output.

43.3. Los coeficientes técnicos.

44._Marco input-output y sus componentes en el ámbito del SEC-95.

44.1. Análisis institucional y análisis por ramas.

44.2. El marco input-output.

44.3. Las tablas de origen y destino.

44.4. La tabla simétrica.

45._Aplicaciones al análisis regional.

45.1. Los ligazones interindustriales.

45.2. Los coeficientes de Cheney y Watanabe.

45.3. Los coeficientes de Rasmussen.

45.4. Los coeficientes de Streit.

45.5. Limitaciones generales de los coeficientes.

46._Evolución y situación actual del sector agrario.

46.1. Evolución y situación actual de la agricultura.

46.2. Evolución y situación actual de la ganadería.

47._Evolución y situación actual de la industria agroalimentaria.

48._Estadística de la población e introducción a la demografía.

48.1. Componentes básicos de una población y de su estructura.

48.2. Procesos de cohesión y de agregación en una población.

48.3. Conceptos fundamentales en demografía.

48.4. La medición de los fenómenos y de las estructuras demográficas.

49._Las mediciones del crecimiento demográfico.

49.1. Medición del crecimiento.

49.2. Crecimiento variable de la población y modelo logístico.

49.3. Los componentes naturales y migratorios del crecimiento demográfico.

49.4. Tasas brutas, población media, años vividos.

50._Mortalidad.

50.1. Medición de la mortalidad.

50.2. La tabla de mortalidad.

50.3. Métodos indirectos de medición.

50.4. Mortalidad infantil.

50.5. La mortalidad en la población muy anciana.

50.6. La mortalidad en Navarra.

51._Natalidad, fecundidad y nupcialidad.

51.1. Concepto y características de la natalidad.

51.2. Medición de la fecundidad.

51.3. Medidas de nupcialidad.

51.4. Evolución y situación actual en la Comunidad Foral de Navarra.

52._Movimientos migratorios.

52.1. Definición de la migración.

52.2. Análisis demográfico de la migración.

52.3. Modelos migratorios.

52.4. Causas y consecuencias de las migraciones.

52.5. La migración en Navarra.

53._Proyecciones demográficas.

53.1. Definiciones y conceptos.

53.2. Métodos de extrapolación.

53.3. Método de componentes.

54._Características de la población.

54.1. Aspectos generales.

54.2. Composición por sexo.

54.3. Composición por edad.

54.4. Composición por sexo y edad.

54.5. Características relativas a la actividad económica.

55._Estructura y dinámica de los hogares.

55.1. Definiciones y conceptos.

55.2. Estructura y tamaño de los hogares: Indicadores y problemas de medida.

55.3. El concepto de ciclo de vida.

55.4. Causas y consecuencias de los cambios de estructura y tamaño de los hogares.

56._Evolución y situación de la población en Navarra.

56.1. Evolución de la población.

56.2. Situación actual.

57._La Constitución Española de 1978.

57.1. Los poderes del Estado.

57.2. La Corona.

57.3. Las Cortes Generales.

57.4. El Gobierno y la Administración.

57.5. El poder judicial en la Constitución.

58._Las fuentes del Derecho Público.

58.1. Las leyes y sus clases.

58.2. Decretos-leyes.

58.3. El Decreto Foral Legislativo.

58.4. Los tratados internacionales.

59._Las fuentes del Derecho Administrativo.

59.1. El reglamento y la potestad reglamentaria.

59.2. Clases de reglamentos.

59.3. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

60._El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

61._El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

62._El procedimiento administrativo común (I).

62.1. Concepto y naturaleza.

62.2. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

63._El procedimiento administrativo común (II). Recursos administrativos: Principios generales y clases.

64._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

65._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

66._La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

67._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

67.1. La Cámara de Comptos.

67.2. El Consejo de Navarra.

68._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I).

68.1. Clases de personal.

68.2. La selección de los funcionarios públicos.

68.3. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

69._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II).

69.1. La carrera administrativa.

69.2. Las situaciones administrativas.

69.3. La provisión de puestos de trabajo.

69.4. Retribuciones.

70._La Hacienda Pública de Navarra: Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra.

70.1. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

71._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: Régimen jurídico.

71.1. Contratos administrativos típicos: Concepto y clases.

71.2. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

72._La protección de datos personales en Europa y España.

72.1. Principios.

72.2. Derechos de las personas.

72.3. Agencia de protección de datos.

72.4. Movimiento internacional de datos.

73._Planificación estadística.

73.1. Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

73.2. Planes de estadística de Navarra.

Nota:

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 29 de mayo de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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