BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1307/2006, de 22 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 5 plazas del puesto de trabajo de Oficial de Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1307/2006, de 22 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 5 plazas del puesto de trabajo de Oficial de Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 5 plazas del puesto de trabajo de Oficial de Actividades Turísticas, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección General de Turismo y Promoción Social, distribuidas en los siguientes turnos:

_2 plazas en turno libre.

_3 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

_3 en Pamplona, identificadas en la plantilla con los números 7037, 7038 y 7170.

_1 en Sangüesa, identificada con el número 5800.

_1 en Orreaga/Roncesvalles, identificada con el número 5801.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en los puntos dos y tres de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2005, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar copia compulsada del documento expedido por órgano competente, que acredite la condición legal de discapacitado.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 12 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

.Nombre y apellidos del aspirante.

.DNI/NIF.

.Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

.Concepto: Oposiciones.

.Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La falta de alguno de estos datos en el justificante, determinará, asimismo, la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de no tener ocho años de antigüedad reconocidos en la fecha de publicación de la convocatoria, deberán unir a la instancia una copia compulsada del título al que se refiere el apartado 2.1.2.c) de la convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Doña Miren Ausín Lecuna, Directora del Servicio de Promoción e Imagen Turística del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Doña Nazareth Yábar Martínez, Directora del Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Doña Ana Beroiz Beorlegui, Jefa del Negociado de Soportes para la Promoción Turística del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Doña María Antonia Bariáin Maestrojuán, Oficial de Actividades Turísticas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Doña Beatriz Sola Sainz, Oficial de Actividades Turísticas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Doña María Jesús Mozaz Vicario, Oficial de Actividades Turísticas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Doña Amaya Alcelay Llano, Oficial de Actividades Turísticas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don José Miguel Gamboa Baztán, Jefe de la Sección de Ordenación del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de cinco horas, tres temas elegidos al azar, uno de cada una de las tres partes de que consta el temario.

Segundo: De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito, a las cuestiones o preguntas que el Tribunal proponga o formule sobre la materia comprendida en las partes primera y segunda del temario y sobre la legislación turística incluida en la tercera parte. El Tribunal determinará antes de comenzar el ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización.

Tercero: Consistirá en la realización de una prueba oral y otra escrita sobre los idiomas inglés y francés.

Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

El Tribunal adoptará las medidas que sean y posibles en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes en la valoración del tercer ejercicio.

6.3. La valoración total de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primero: Hasta 36 puntos. El tema correspondiente a la parte primera se valorará hasta 12 puntos, el relativo a la segunda hasta 15 y el correspondiente a la parte tercera hasta 9 puntos.

Segundo: Hasta 30 puntos.

Tercero: Hasta 34 puntos. La prueba oral se valorará hasta 10 puntos por idioma y la escrita hasta 7 puntos por idioma.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los opositores que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a los ejercicios primero y segundo. Igualmente, quedarán eliminados quienes no alcancen el 30 por 100 de la puntuación asignada a cualquiera de los temas del primer ejercicio. Y también, quienes no alcancen el 50 por 100 de la puntuación asignada a cada idioma.

6.5. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Oficial de Actividades Turísticas, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ........... de .........., natural de .................. (.................), nacionalidad ................., con domicilio actual en ........................... (.................) calle ...................... código postal .................... teléfono .................. teléfono trabajo ................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .................., de ..... plazas del puesto de trabajo de ............. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ............, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*.

f Turno de reserva para discapacitados*.

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*.

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*.

f Instituto Navarro de Bienestar Social*.

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés*.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................ de .......................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1._Introducción al Turismo. Orígenes y evolución histórica.

Conceptos y definiciones. Corrientes y núcleos turísticos. El fenómeno del turismo más allá del concepto vacacional. Los agentes turísticos. El Turismo desde los inicios hasta los comienzos del siglo XX: Orígenes. La Edad Media. El Renacimiento. Del siglo XVII hasta comienzos del siglo XIX. Desde el siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial. Desde 1950 hasta el turismo de masas de nuestros días.

Tema 2._Transportes.

Aviación comercial. Transportes terrestres. Transporte marítimo y fluvial.

Tema 3._Alojamientos.

Generalidades de la industria hotelera. Clasificación, categorías, precios, tarifas, normas especiales. Su reglamentación. Diversos tipos de alojamientos turísticos y modalidades especiales. Otros alojamientos.

Tema 4._La agencia de viajes y los viajes profesionales.

Turismo y agencia de viajes. Concepto de agencia de viajes: Funciones. Tipos de agencias de viajes. Servicios diversos facilitados por la AAVV. El viaje programado o paquete. El forfait o viaje a la demanda. Los viajes profesionales: Un objetivo de la industria turística. Las AAVV y el mercado profesional.

Tema 5._La información y la actividad turística.

Las oficinas de Turismo: Concepto, funciones, clasificación y actividades. Organismos oficiales: La OMT y otras organizaciones de ámbito internacional, nacional, autonómico, provincial y local. Legislación turística.

Tema 6._Estructura organizativa y funcional de los centros de información turística. La atención al público.

Introducción. Estudio de viabilidad. Investigación del mercado turístico. Estudio económico y de servicios. Estudio de localización. Estructura organizativa. La atención al público.

Tema 7._Gestión y tratamiento de de la documentación.

Introducción. Documentación interna y externa. Transmisión de la documentación. Estadísticas e informes. Quejas y reclamaciones. Ofimática aplicada a las oficinas de turismo. Las nuevas tecnologías de la información.

Tema 8._Atención al público.

Introducción. Comunicación verbal y no verbal. Imagen y protocolo. La profesionalidad del informador turístico.

Tema 9._La oferta turística.

Productos turísticos generales y especializados. Parques temáticos. Paquetes turísticos. Servicios diversos. Actividades turístico-informativas privadas. Seguros de viaje. Publicaciones y guías de viaje.

Tema 10._Psicosociología del consumo y de la demanda turística.

Las motivaciones humanas. La motivación del viaje y del turista. La OMT y las motivaciones y necesidades turísticas. Concepto de tipología de la demanda turística. Concepto y características de la psicosociología del consumo turístico. La moda en el consumo turístico. Concepto y clases de actividades turísticas con relación a la psicosociología del consumidor.

Tema 11._Nuevas tecnologías en el sector turístico.

El turismo como actividad económica. El turismo y las nuevas tecnologías. El turismo electrónico. Amenazas y oportunidades para el sector turístico y el Turismo. Modelos de empresas de turismo en Internet. Estrategias multi-canal para la distribución turística.

Tema 12._Turismo rural y de naturaleza.

El turismo rural: Significado e innovaciones en el turismo español. El desarrollo rural en el origen del turismo rural. El papel de la Unión europea, clave para el desarrollo turístico. El papel de las administraciones regionales. La evolución del turismo rural a través de las normativas turísticas. Algunas referencias obligadas del turismo español. El asociacionismo. El presente y el futuro. Una preocupación común: La calidad.

Tema 13._Turismo cultural.

Turismo y patrimonio cultural. El Camino de Santiago. Los bienes patrimonio de la humanidad. Otras rutas culturales turísticas. Los parques culturales y arqueológicos. El patrimonio industrial. El patrimonio etnográfico. La música. Las fiestas. La arqueología.

Tema 14._Turismo de reuniones.

Ferias, workshops, congresos e incentivos. Descripción de la actividad y evolución de estas actividades.

Tema 15._Planes de turismo, desarrollo y marketing.

El desarrollo, un proceso de transformación. El marketing, la oferta al mercado. El contenido de los planes.

Tema 16._El análisis de los recursos y productos turísticos.

El análisis. Mercados, segmentos, tipologías y nichos de mercado. Posicionamiento, mercado y creatividad. Conclusiones.

Tema 17._La estrategia en un plan de marketing turístico.

Estrategias. Formulación. Marcas e identidad turística.

Tema 18._El plan operacional en un plan de marketing turístico.

Creación de producto. Comercialización-Comunicación.

Segunda parte

Tema 1._Geografía de Navarra.

Situación geográfica. Relieve y vegetación. Clima. Hidrología. Fauna.

Tema 2._Población y espacios urbanos. Recursos y actividades productivas.

Distribución y evolución de la población. La red urbana. El área metropolitana de Pamplona.

Los espacios rurales. Los espacios industriales. El sector terciario.

Tema 3._La comarcalización geográfica en Navarra.

La Montaña. La zona Media. La Ribera. Area metropolitana de Pamplona.

Tema 4._La naturaleza en Navarra.

Espacios naturales protegidos. Los parques naturales de Urbasa-Andía, de Bardenas Reales y de Bertiz.

Tema 5._El arte en Navarra.

Del Paleolítico al Neolítico, el románico y el gótico. Principales manifestaciones artísticas en estas épocas.

Tema 6._El arte en Navarra.

Del Renacimiento a la Edad contemporánea. Principales manifestaciones artísticas en estas épocas.

Tema 7._Colegiata de Roncesvalles. Catedrales de Pamplona y Tudela. Iglesias de Santa María de Sangüesa, Santa María de Eunate, Santo Sepulcro de Torres del Río y San Pedro de la Rúa de Estella.

Tema 8._Monasterios de Leyre, La Oliva, Irache, Iranzu, Tulebras y Fitero. Castillos de Olite y Javier.

Tema 9._Historia de Navarra.

Desde los vascones y la romanización hasta los conflictos europeos y el fin del reino medieval.

Tema 10._Historia de Navarra.

Desde la inserción de Navarra en la monarquía española hasta la vida política navarra de siglo XX.

Tema 11._El Camino de Santiago. Especial referencia al Camino de Santiago en Navarra.

Tema 12._Los Pirineos. Especial referencia al Pirineo en Navarra.

Tema 13._La gastronomía en Navarra. Actividades deportivas y culturales. Folklore y fiestas.

Tema 14._Museos de Navarra. Especial mención al museo de Navarra.

Tercera parte

Tema 1._La Constitución Española de 1978 (I): Características. El Estado social y democrático de Derecho: Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales y su garantía. Los principios rectores de la política social y económica.

Tema 2._Constitución Española de 1978 (II): Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 3._La organización territorial del Estado: El Estado autonómico. El Tribunal Constitucional.

Tema 4._La Ley: Concepto y clases. El Reglamento: Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los Reglamentos.

Tema 5._El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6._El procedimiento administrativo común: Concepto y naturaleza. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 7._La Unión Europea: El proceso hacia la Unión. Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho comunitario: Derecho originario y Derecho derivado.

Tema 8._El régimen foral de Navarra: Evolución histórica (1512-1982). La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. La Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Estructura y contenido. El Convenio Económico.

Tema 9._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 10._El Poder Ejecutivo en Navarra: El Presidente del Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11._El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 12._La Administración Local de Navarra: Las entidades locales de Navarra: Tipos y competencias generales. Los órganos del municipio. Los bienes de las entidades locales. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Tema 13._La contratación administrativa: Los tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración. Adjudicación de contratos: Procedimientos y formas. Formalización de contratos. Obligaciones del contratista.

Tema 14._La ley del Turismo.

Ley Foral 7/2003 de 14 de febrero, de Turismo BOLETIN OFICIAL de Navarra 21/02/03.

Tema 15._Establecimientos hoteleros. Restaurantes. Cafeterías.

Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros.

Orden de 17 de marzo de 1065 por la que se aprueba la ordenación turística de Restaurantes.

Orden de 18 de marzo de 1065 por la que se aprueba la ordenación turística de Cafeterías.

Tema 16._Casas Rurales. Apartamentos.

Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas Rurales.

Orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenación de los Apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Tema 17._Campings. Albergues.

Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, de regulación de los Campamentos de Turismo.

Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.

Tema 18._Agencias de Viajes. Empresas de Turismo activo y cultural. Registro.

Nota:

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 22 de mayo de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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