BOLETÍN Nº 74 - 21 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 32/2006, de 5 de junio, por el que se regula la habilitación del personal técnico adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral que realiza labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, introdujo una serie de reformas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entre otros aspectos vinieron a atribuir nuevos cometidos al personal funcionario dependiente de las administraciones públicas autonómicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con tales modificaciones, y a fin de proceder al desarrollo reglamentario previsto por la citada norma legal, se dictó el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

Este Real Decreto 689/2005 pretende asegurar que las actuaciones de comprobación que realice el personal funcionario público de las distintas administraciones autonómicas, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúen de acuerdo con un conjunto de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado, que el personal funcionario técnico habilitado para ejercer estas tareas de comprobación lo sea en relación con su capacitación técnica y actúe de acuerdo con un procedimiento reglado y común, y que las actuaciones previas practicadas por este personal en las que se detecten irregularidades puedan dar lugar directamente, después de un requerimiento inicial, a la extensión de un acta de infracción por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin necesidad de que éstos realicen obligatoriamente una visita posterior de comprobación.

La modificación de los dos Reglamentos citados que realiza el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, debe ser completada por cada una de las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la habilitación del personal técnico de cada Comunidad, así como en aquellos aspectos que sólo supongan autoorganización de la respectiva Administración autonómica.

En este sentido, procede señalar que el artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Asimismo, el artículo 49.1.b) de la propia LORAFNA establece que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aplicación de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, en relación con la habilitación del personal técnico adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral que realiza labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de dicha Ley.

Artículo 2. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.

El personal técnico en materia de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 59.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según la modificación operada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, para poder realizar las actuaciones comprobatorias y de control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señaladas en el citado Real Decreto.

Artículo 3. Régimen de la habilitación.

1. El Instituto Navarro de Salud Laboral elevará a la Dirección General de Función Pública propuesta de habilitación del personal a su servicio para el ejercicio de funciones de comprobación y de control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La propuesta de habilitación a que se refiere el apartado anterior deberá referirse a empleados que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Foral y podrá incluir a un técnico especializado en cada una de las cuatro disciplinas preventivas siguientes: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

3. Una vez dictada la correspondiente Resolución de habilitación por la Dirección General de Función Pública, el Instituto Navarro de Salud Laboral expedirá a cada uno de los afectados el documento oficial que acredite su habilitación, que deberá ajustarse a las previsiones del artículo 60.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4. Efectos de la habilitación.

1. El personal técnico habilitado ejercerá las funciones comprobatorias, ostentará las facultades y deberes, y se regirá por los principios de actuación establecidos al respecto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

2. Los órganos competentes del Instituto Navarro de Salud Laboral determinarán la dedicación del personal técnico habilitado a las funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las funciones propias de su puesto de trabajo en el referido organismo autónomo.

3. El personal técnico habilitado para la realización de actuaciones comprobatorias estará sometido al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y no podrá tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos empresariales objeto de su actuación, ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o jurídicas susceptibles de la acción inspectora.

Artículo 5. Revocación de la habilitación.

La habilitación de los técnicos en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio de actuaciones comprobatorias quedará sin efecto cuando así lo determine la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Instituto Navarro de Salud Laboral y además, en todo caso, cuando no concurran o se hayan alterado los requisitos y la aptitud para el desarrollo de las correspondientes funciones, o bien se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

DISPOSICION ADICIONAL

Disposición Adicional Unica._Modificación del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 7 del referido Decreto Foral con la siguiente redacción:

"14. El personal técnico adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral que, además de las funciones que como tal le competan, sea habilitado para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, percibirá un complemento de puesto de trabajo del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel respectivo, siempre que realice de manera efectiva funciones de comprobación y de control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, la habilitación del personal técnico exigirá la previa realización por su parte de la formación específica que al efecto se les imparta sobre las funciones a realizar.

Pamplona, 5 de junio de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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