BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL, 160/2006, de 15 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria de la zona de Aritzu.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 23-11-04 se recibió la solicitud, entre otros firmantes, de 9 titulares, que representan el 75% de las explotaciones agrarias de la zona de Aritzu que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (en total 12, incluyendo los socios de la Sociedad Cooperativa Limitada "Ramorena", dedicada a la producción lechera), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo se acompaña Informe de 10-11-04 en el que consta la posición favorable del Concejo para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Aritzu.

2.º Autorizar al Servicio de Infraestructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Establecer inicialmente como zona objeto de actuación a considerar en el Proyecto Básico, los terrenos pertenecientes al término de Aritzu, con una superficie aproximada de 448 Ha, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Término municipal de Lantz.

Sur: Término concejil de Olague (Anue).

Este: Término concejil de Olague y Monte Común del Valle de Anue.

Oeste: Término concejil de Olague y municipal de Lantz.

8.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Concejo de Aritzu, a los efectos oportunos.

10.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de mayo de 2006_El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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