BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 701/2006, de 17 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención relativa al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial para el ejercicio 2006.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas el Desarrollo comercial equilibrado.

El Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2005-2007 contempla entre los objetivos del Programa II Fomento y gestión de colectivos, desarrollar el asociacionismo comercial como instrumento para:

_Gestionar centros comerciales urbanos que generen polos de atracción en las ciudades.

_Mejorar la rentabilidad de la empresa comercial a través de la generación de centrales de compra y servicios sectoriales que permitan incrementar la dimensión de las empresas.

Entre las líneas de actuación y medidas previstas para alcanzar dicho objetivo están:

_La realización de un estudio de Determinación del potencial de desarrollo de centros comerciales urbanos en los municipios de Navarra, con el objeto de evaluar el potencial de cada municipio y, de esta manera, canalizar adecuadamente las ayudas en esta materia.

_Otorgamiento de las subvenciones en función de un Plan de Actuación Comercial adecuado a las necesidades comerciales del municipio y de la zona comercial, evitando la estandarización de acciones y adecuando la planificación de las actuaciones a las características de cada zona.

_Creación y afiliación de los pequeños comercios independientes a centrales de compra.

Con estas ayudas se pretende promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios susceptibles de desarrollar estrategias colectivas, de acuerdo con el estudio realizado, y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.

Asimismo, apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.

Por otra parte, se pretende respaldar proyectos de centrales de compras que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente, son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

Los créditos presupuestarios autorizados para el desarrollo de esta convocatoria de ayudas ascienden a 613.000 euros, de los cuales 505.000 se destinan a transferencias corrientes y 108.000 a transferencias de capital.

La normativa que le es de aplicación a esta convocatoria es la siguiente:

_Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

_Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

_Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención relativa al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial para el ejercicio 2006.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2006, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 50.000 euros, con cargo a la partida 850002 81410 4709 431400 "Apoyo a la modernización de estructuras comerciales".

_Un gasto máximo de 455.000 euros, con cargo a la partida 850002 81410 4819 431400 "Apoyo a la modernización de estructuras comerciales".

_Gasto máximo de 72.000 euros, con cargo a la partida 850002 81410 7701 431400 "Transferencias a empresas equipamientos comerciales".

_Gasto máximo de 36.000 euros, con cargo a la partida 850002 81410 7819 431400 "Transferencias a entidades equipamientos comerciales".

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

BASES

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvención relativa al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial para el ejercicio 2006.

Este Programa ofrece apoyo económico a entidades asociativas comerciales con el fin de:

_Promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios susceptibles de desarrollar estrategias colectivas, de acuerdo con el estudio realizado, y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.

_Apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.

_Respaldar proyectos de centrales de compras que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente, son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

Base 2.ª Alcance.

Serán objeto de subvención los siguientes Programas:

A) Programas de Actuación Comercial: cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad. Estos programas, según el ámbito de su aplicación, pueden ser de los siguientes tipos:

A.1) Programas de ámbito zonal: estos Programas, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, se clasifican en:

_Zonas comerciales de referencia de ámbito regional.

_Zonas comerciales de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia.

_Zonas comerciales de referencia en el ámbito territorial de área intermedia.

_Zonas comerciales de ámbito municipal con suficiente potencial.

Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los anteriores requisitos, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra y Estudio para la definición de Planes de Actuación Comercial por barrios de Pamplona, son los establecidos en el Anexo de estas Bases.

No obstante, transitoriamente, hasta que se analice el potencial de los mismos, serán objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios no contemplados en el párrafo anterior, que hubiesen obtenido ayudas para el desarrollo de PAC en 2005 y no se haya analizado su potencial en el citado estudio.

A.2) Programas desarrollados en Mercados Municipales.

A.3) Programas gremiales: para un sector de actividad comercial en el conjunto de la Comunidad Foral.

A.4) Programas sectoriales: para el comercio del conjunto de la Comunidad Foral.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: creación y desarrollo de estructuras empresariales radicadas en la Comunidad foral de Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales. En particular, se apoyarán los siguientes proyectos:

B.1) Gestión Mercados municipales minoristas por los propios comerciantes.

B.2) Centrales de compra de mercancías en sectores en los que se considere de interés para las empresas comerciales de Navarra.

B.3) Centros Comerciales Urbanos: en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra. Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen este requisito son los establecidos en el Anexo de estas Bases.

Base 3.ª Actividades subvencionables.

Las actividades y proyectos de inversión que pueden ser subvencionados de conformidad con esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006 y consistirán en:

A) Programas de Actuación Comercial.

A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercados: realización de estudios e investigaciones que tengan por objeto el sector comercial o procesos de comercialización sobre los siguientes aspectos:

_El desarrollo de las líneas básicas de actuación que, para cada municipio, se establecen en el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales urbanos en los municipios de Navarra.

_El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.

_La obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir en la modernización del comercio de Navarra.

Los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante.

A.2) Asesoría técnico-comercial: la asesoría técnico-comercial externa para actividades incluidas dentro del Programa de Actuación Comercial.

A.3) Promoción Comercial: La publicidad, elaboración de material publicitario, marketing directo, animación comercial, etc ..., necesarios para el desarrollo de estos programas. La animación comercial deberá realizarse en las calles afectadas por el PAC y dentro del horario comercial. Asimismo, en el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios, deberá cumplirse lo dispuesto en el Decreto Foral 94/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

A.4) Gerencia: la contratación de un gerente para la implantación del PAC, podrá ser subvencionada siempre que se desarrollen también acciones de promoción y/o formación. El gerente, como mínimo, tendrá la titulación de Técnico en Comercio o equivalente, y su selección contará con la aceptación del Servicio de Comercio. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de ayudas será, como máximo, de 3 años.

No se subvencionarán, en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento de la asociación.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

B.1) Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de implantación o desarrollo de estructuras interempresariales. En el caso de los estudios iniciales deberán contener como mínimo:

_Objetivos del estudio.

_Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.

_Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad ecnonómico-financiera, etc..

_Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.

_Conclusiones del estudio.

B.2) Inversiones en activos fijos: inversiones para la consolidación de la estructura interempresarial. Se consideran gastos acogibles los siguientes:

_Inversiones en locales, terrenos y construcciones: a estos efectos se computará como máximo, a efectos de inversión susceptible de ayuda, la resultante de multiplicar por tres el resto de inversiones.

_Inversiones en activos fijos materiales e inmateriales nuevos, tales como: maquinaria, mobiliario, instalaciones técnicas, elementos de transporte, obra civil de acondicionamiento de locales, necesarios para el desarrollo de la actividad de la estructura interempresarial.

B.3) Gerencia: la contratación de un gerente independiente de las empresas integrantes. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de ayudas será, como máximo, de 3 años.

En el caso de solicitar las ayudas previstas para inversiones y/o contratación de gerente será necesario aportar los estudios realizados que determinen las inversiones y/o recursos humanos necesarios para la creación y desarrollo de la estructura interempresarial.

Base 4.ª Importe.

A) Programas de Actuación Comercial: podrán recibir una subvención de hasta el 50% de los costes externos para su realización con los siguientes límites máximos según conceptos. Dicho porcentaje se elevará al 60% en el caso de PAC desarrollados por Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes.

A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercado:

_Asociaciones de Comerciantes: 3.750 euros.

_Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 15.000 euros.

A.2) Asesoría técnico-comercial:

_Asociaciones de Comerciantes: 2.400 euros.

_Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.

A.3) Promoción comercial: se aplicarán los siguientes límites máximos en función del potencial comercial de la zona o sector:

_Zonas de referencia de ámbito regional: 75.000 euros.

_Zonas de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia: 50.000 euros.

_Zonas de referencia en el ámbito territorial de área intermedia: 35.000 euros.

_Zonas comerciales de ámbito municipal con suficiente potencial y aquellas transitoriamente no analizadas: 15.000 euros.

_Mercado municipal: 30.000 euros.

_Gremial con menos de 100 asociados: 15.000 euros.

_Gremial con 100 o más asociados : 30.000 euros.

_Sectorial: 50.000 euros.

A.4) Gerencia: el límite a aplicar será el que resulte menor de los dos importes siguientes:

_El importe de subvención que corresponda por los conceptos de promoción comercial y formación.

_11.400 euros.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

B.1) Estudios de viabilidad: hasta el 50% del coste, con un máximo de 7.500 euros.

B.2) Inversiones: hasta el 25% del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 36.000 euros.

B.3) Gerencia: hasta el 50% del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 14.400 euros.

Base 5.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de la convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se señalan a continuación, además de los que se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A) Programas de Actuación Comercial.

1. Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan los siguientes requisitos:

_Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.

_Que cuenten con un número de comercios asociados no inferior a 25. En el caso de asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal el número mínimo de comercios asociados será de 5.

_Que representen al menos al 40% de los comercios del ámbito zonal o del gremio para el que se desarrolla el programa.

_Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con la zona o sector para el que se desarrolla el mismo. Se admitirá únicamente un Programa por zona o sector.

2. Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de la Comunidad Foral.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

Asociaciones de Comerciantes y entidades de características y objetivos similares suficientemente representativas, constituidas por un mínimo de 10 pequeñas empresas mayoritariamente comerciales y radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, no dependientes entre sí, cuyo objeto básico sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.

En el caso de asociaciones y entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales dicha representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

Base 6.ª Acreditación de los requisitos y periodo en que deben mantenerse.

1. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para entidades que presenten su primera solicitud de ayudas.

_Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando a tal efecto: copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

_Relación de miembros asociados según el modelo del formulario de solicitud.

b) Para el resto, declaración responsable de las altas, bajas producidas respecto a la última solicitud y número de comercios asociados con que cuenta en el momento.

Se exonera de presentar la documentación relativa a la entidad a aquellos solicitantes que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio, indiquen que dicha documentación obra en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral, en cuyo caso deberán hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y suscribir declaración responsable indicando que la misma no ha sufrido variación.

Para quienes hayan optado con anterioridad a subvenciones del Servicio de Comercio bastará que suscriban declaración responsable indicando que esta documentación no ha sufrido variación desde su presentación.

3. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante todo el año 2006.

Base 7.ª Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, cuya relación se recoge en el Anexo II del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho a la utilización de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

2. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán en los formularios establecidos, que puede obtenerse en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en el Portal del Gobierno de Navarra y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud Fc7.06.06.

b) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base anterior.

c) Datos personales de los representantes legales de la Asociación y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

d) Liquidación del presupuesto del año anterior y presupuesto del año corriente, con indicación de las cuotas establecidas por socio, firmados por el presidente y tesorero de la Asociación.

e) Para acciones desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2005 y la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas:

_Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

_Justificantes de las acciones realizadas: dichos justificantes consistirán en facturas y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

f) Para acciones previstas con posterioridad de la publicación de esta convocatoria de ayudas:

_Para los Programas de Actuación Comercial: Plan del ejercicio del PAC, en el que se incluirán las acciones previstas hasta el 31 de octubre de 2006, calendario de ejecución, coste y financiación prevista.

_Para el Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: Descripción y relación valorada del proyecto a desarrollar, acompañando presupuesto o facturas proforma.

_En el caso de solicitar subvención para la realización de Estudios deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, la identificación de las fuentes de información que se van a utilizar, la metodología a desarrollar y los plazos previstos para su ejecución.

g) En el caso de solicitar ayuda por gerencia: datos identificativos del gerente, curriculum vitae y documento que acredite su contratación o, en su caso, perfil que debe reunir y detalle de la fase en que se encuentra su contratación, y coste previsto durante el periodo subvencionable.

h) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas/recibidas y declaración jurada sobre la condición de pyme según los modelos establecidos.

i) En el caso, de presentar primera solicitud de ayudas, impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

Base 8.ª Criterios objetivos de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

1.º Se calculará la subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes y límites máximos establecidos en la Base 4.ª

2.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el porcentaje de ejecución de cada entidad, en el ejercicio anterior, de las acciones que fueron acogidas a este tipo de ayudas.

3.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general.

4.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2006, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en la Base 4.ª

Base 9.ª Instrucción del procedimiento.

El Servicio de Comercio procederá al examen y evaluación del expediente, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

Si examinada la solicitud y documentación presentada se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en el plazo que se le determine la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 10.ª Resolución de concesión de la subvención.

A la vista de la propuesta del Servicio de Comercio, el Director General de Industria y Comercio resolverá sobre la concesión de las ayudas.

El plazo máximo para resolver sobre la concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Dicho plazo quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 11.ª Obligaciones y efectos del incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se deberá autorizar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

3. Asimismo, la presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12.ª Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar justificación de las acciones, en los siguientes plazos:

_Actividades realizadas hasta la fecha de publicación de esta convocatoria: junto con la solicitud de ayudas.

_Actividades realizadas entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 31 de julio: hasta el 31 de agosto.

_Actividades realizadas en el resto del periodo acogible: hasta el 15 de noviembre.

2. Las solicitudes de abono se presentarán en el formulario Fc7.06.07 y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

_Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

_Justificantes de las acciones realizadas: dichos justificantes consistirán en facturas o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

_En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la asociación solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

_En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos.

3. En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

Base 13.ª Pago subvención.

1. El abono de las subvenciones se realizará en los siguientes plazos:

_Para las acciones realizadas hasta la fecha de publicación de la convocatoria el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

_Para las acciones realizadas con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la base anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

2. Por el Servicio de Comercio se comprobará la realización de los hechos subvencionados y el destino de los fondos a los fines para los que hubieran sido concedidos.

3. El Director General de Industria y Comercio dictará resolución de abono correspondiente a las actividades efectivamente realizadas.

Base 14.ª Revisión de subvenciones.

En el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los presupuestos de cualquier acción subvencionable incluida en la solicitud, la solicitante deberá comunicar dichas modificaciones a la Sección de Comercio del Gobierno de Navarra desde el momento en que tenga conocimiento de las mismas y hasta el 31 de agosto.

Este hecho podrá dar lugar a la modificación de la concesión minorando las ayudas inicialmente concedidas.

En caso de no hacerlo en las fechas indicadas, las actividades no organizadas se consideraran como no ejecutadas, a los efectos que procedan en posteriores convocatorias.

Base 15.ª Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones. El importe de las mismas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En particular, para el cálculo de la subvención correspondiente al concepto de "Promoción Comercial" se tendrán en cuenta, para la aplicación del límite máximo, otras subvenciones que para este concepto puedan establecerse desde el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Base 16.ª Normativa comunitaria de aplicación.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 17.ª Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 18.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará publica en la pagina Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

CONCENTRACIONES COMERCIALES CON ESTRATEGIA COLECTIVA

_Zonas comerciales de referencia de ámbito regional _posibilidad de CCU_:

.Pamplona-centro.

_Zonas comerciales de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia _posibilidad de CCU_:

.Tudela.

.Estella.

_Zonas comerciales de referencia en el ámbito territorial de área intermedia:

.Altsasu/Alsasua.

.Tafalla.

.Sangüesa.

_Zonas comerciales de ámbito municipal con suficiente potencial:

.Barañain.

.Burlada.

.Pamplona barrios: Iturrama, San Juan, Rochapea, Mendillorri.

.Elizondo.

.Doneztebe/Santesteban.

.Bera/Vera de Bidasoa.

Pamplona, 17 de mayo de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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