BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 106/2006, de 22 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan tres becas de formación para titulados universitarios con destino en la Dirección General de Bienestar Social.

La Dirección General de Bienestar Social propone la creación y posterior convocatoria de tres becas de formación para titulados universitarios en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados:

a) Una beca para licenciados en Sociología.

b) Una beca para licenciados en Comunicación.

c) Una beca para Diplomados en Trabajo Social.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de tres becas de formación con destino en la Dirección General de Bienestar Social.

2.º Autorizar un gasto de 29.340 euros para hacer frente a la resolución de la convocatoria, que se realizará de la siguiente manera:

10.595 euros, con cargo a la partida 910001-91100-4809-231000 denominada "Transferencias para becas proyectos de investigación y publicaciones", del presupuesto de gastos para el año 2006.

18.745 euros, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para el año 2007.

3.º Publicar las bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral a la Sección de Asuntos Económicos y al Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección de la Dirección General de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases para la Convocatoria de tres becas de formación

Base 1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de tres becas de formación para titulados universitarios con destino en la Dirección General de Bienestar Social.

a) Una beca para licenciados en Sociología.

b) Una beca para licenciados en Comunicación.

c) Una beca para Diplomados en Trabajo Social.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados universitarios, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento.

Base 2._Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 29.340 euros, de los cuales 10.595 euros se imputarán con cargo a la partida 910001 91100 4809 231000, denominada "Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones" del presupuesto de gastos para 2006 y los 18.745 euros restantes con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para 2007.

Base 3._Duración.

Las becas tendrán una duración de un año que podrán prorrogarse por 12 meses más. La prórroga sólo podrá concederse previa petición de los tutores de las becas.

Base 4._Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con 9.780 euros, que se abonarán en plazos mensuales de 815 euros o en su parte proporcional, si fuera el caso.

Base 5._Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6._Requisitos de los solicitantes.

Unicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7._Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: Hasta 4 puntos.

b) Conocimiento de informática: Hasta 1,5 puntos.

c) Conocimiento de inglés: Hasta 1,5 puntos.

d) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con los servicios sociales: Hasta 1,5 puntos.

e) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con la titulación exigida en esta base: Hasta 1,5 puntos.

El baremo para la valoración de méritos será el siguiente:

a) Expediente Académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 4 puntos.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como "aprobado".

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de "apto".

b) Informática.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Conocimiento de Inglés.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá hasta 1,5 puntos.

d) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con los servicios sociales, hasta 1,5 puntos.

e) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con la titulación exigida en esta base: Hasta 1,5 puntos.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

Base 8._Solicitudes.

8.1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, situado en la calle Yangüas y Miranda 27 bajo, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de beca de formación que se presentará en impreso normalizado, que se obtendrá en la Dirección General de Bienestar Social (Calle Yanguas y Miranda 27, bajo), o en la página web: http://www.cfnavara.es/BienestarSocial.

b) Curriculum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra.

g) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9._Procedimiento de concesión.

9.1. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado.

9.2. El Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente el órgano instructor emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.3. El órgano instructor estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.4. La concesión de las becas se realizará por Resolución del Director General de Bienestar Social previa propuesta del órgano instructor, y la misma junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento sito en calle Yanguas y Miranda 27, bajo.

La resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a los interesados que hayan resultado beneficiarios por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10._Tutorías.

10.1. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Base 11._Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el beneficiario deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Base 12._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

Base 13._Inicio de la actividad de formación y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud Comunicar con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14._Realización de la actividad de formación.

La actividad de los becarios se realizará en la sede de la Dirección General de Bienestar Social, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15._Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los becarios, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16._Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17._Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el becario tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18._Incumplimientos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19._Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 22 de mayo de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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