BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 429/2006, de 10 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Colector de Aguas Residuales Barillas-Tulebras".

Mediante Resolución 5/2006, de 11 de enero, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1. Don Javier Sanz Villar en representación del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A., alega:

Que tiene suscrito un convenio de colaboración para el cultivo de una finca experimental de Olivo con don Esteban Royo Planilllo, propietario de las parcelas de Tulebras denominadas TL-06 y TL-07. Que en dichas parcelas se está realizando un ensayo a largo plazo, siendo el mismo de gran trascendencia y situándose como punto de referencia en el Valle del Ebro para los cultivadores de olivo. Dicho ensayo es el segundo en antigüedad en España de estas características. Las afecciones previstas en la parcela supondrían perder definitivamente 3 variantes del ensayo y por tanto la pérdida total del mismo, además de un retraso de 10 años si hubiera que reiniciarlo. Así mismo cuantifica económicamente el coste de la afección del citado ensayo. Señalan que la tubería se acerque al lindero de la finca o dirigirla a la finca lleca situada al otro lado del camino.

Por último, solicitan revocar la relación de bienes y derechos afectados en cuanto a las fincas TL-06 y TL-07, asignando un nuevo trazado a la conducción de saneamiento.

En respuesta a la alegación se señala la dificultad técnica que supone variar el trazado al discurrir el mismo con una pendiente muy escasa y al situarse la primera línea de olivos a tan sólo 5,00 m del camino. Además en estos 5 m se encuentra enterrada una fibra óptica, para cuya localización exacta habrá que realizar una serie de catas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha realizado un nuevo tanteo del trazado del colector con el fin de minimizar las repercusiones de la obra en el ensayo de olivos. Dicho trazado supondrá realizar una entibación metálica de la excavación, extrayendo el material y transportándolo fuera de la traza. No obstante, el nuevo trazado deberá mantenerse a 2,00 m de la fibra óptica, por lo que la ubicación exacta de la misma condicionará la ubicación definitiva del colector.

Con referencia a la valoración de las afecciones, se manifiesta que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.

2. Don Isidro Soria Baigorri propietario de la finca BR-13 (polígono 2, parcela 495, de Barillas), alega:

Que no autoriza las obras a realizar en su finca debido a que las mismas limitan el laboreo, la plantación y el cercado de la misma. Señala además, que si la distancia de la tubería a la carretera fuera superior a 16 m perdería terreno para construir una nave agrícola, por lo que el terreno debería tasarse a un precio acorde al mercado.

Se señala al alegante que el colector discurre a, aproximadamente, 16 metros de la carretera y que la Ley Foral de Defensa de las Carreteras de Navarra fija para la carretera NA-3040 Tulebras-Barillas, una limitación de edificación de 18 metros desde la arista exterior de la calzada.

3. Don Fermín Ayensa Echaúz propietario de la finca TL-29 (polígono 1, parcela 23, de Tulebras), alega:

No estar de acuerdo con el cambio de trazado del plan anterior en el que ya existía una tubería hasta el río Queiles. Que podría mejorarse la caseta de bombeo actual, sin construir una nueva, bombeando las aguas residuales a la tubería mencionada. Así mismo, señala no estar de acuerdo con las valoraciones realizadas y que los gastos de impuestos y contribuciones de la zona afectada, corran a cargo de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo. Por último, solicita negociar la posibilidad de instalar en la misma zanja del colector, una tubería de desagüe desde las parcelas de la zona hasta la sala de bombeo.

Respondiendo a la alegación se señala que no se tiene conocimiento de la existencia de un trazado anterior al ahora propuesto. Además el alegante hace mención a las casetas de ocio de Tulebras que no son objeto de este proyecto.

Con referencia a la valoración de las afecciones, se manifiesta que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.

Por otra parte, y con respecto a la posibilidad de instalar en la misma zanja del colector una tubería de desagüe para dotar de saneamiento a esas parcelas, se manifiesta que el suelo donde se ubican las mismas es rústico y carece actualmente de servicios. La obtención de dichos servicios pasa por una recalificación previa del uso de los terrenos por parte del Ayuntamiento de Tulebras.

4. Don Francisco Serrano Soria propietario de la finca BR-12 (polígono 2, parcela 494, de Barillas), alega:

No estar de acuerdo con la indemnización ofrecida en su finca, al tratarse de una viña emparrada.

Tal y como se ha mencionado con anterioridad, en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes con respecto a las indemnizaciones, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre las mismas.

5. Don José Julio Soria Baigorri propietario de la finca BR-20 (polígono 2, parcela 505, de Barillas), alega:

Muestra su desacuerdo con la indemnización ofrecida al afectarse en su finca árboles.

Se manifiesta a la propiedad que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes con respecto a las indemnizaciones, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre las mismas.

6. Don José Julio Soria Baigorri y Don Isidro Soria Baigorri propietarios de la finca BR-03 (polígono 2, parcela 397, de Barillas), alegan:

Que la finca afectada está plantada de viña emparrada, que el colector discurre por mitad de la misma distorsionando su futuro agrícola y que se instalan tres pozos de registro. Solicitan que el trazado se desvíe por un extremo de la finca, al tiempo que señalan su disconformidad con la indemnización ofrecida.

Se señala al alegante que la viña linda con la carretera cuyo trazado hace una curva en el tramo afectado. Las filas del emparrado no son paralelas a la carretera sino que son líneas rectas. Por tanto el trazado del colector se ha proyectado en línea recta, al ser esta la mejor solución desde el punto de vista técnico. Así mismo se manifiesta que se han proyectado tres pozos de registro, dos en las lindes y uno en el interior de la parcela, a una distancia aproximada de 80 m, cuando la distancia habitual ronda los 50,00-70,00 m.

Con referencia a la valoración de las afecciones, se manifiesta que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.

7. Don Jacinto Morales Ledesma propietario de las fincas TL-33 y TL-34 (polígono 1 parcelas 26 y 397de Tulebras), alega:

Solicita una reunión con los responsables de la obra con el fin de modificar la ubicación de la arqueta y situar la tubería lo más próxima al camino colindante.

Se manifiesta al alegante que la tubería de impulsión proyectada discurre a 2,00 m aproximadamente del talud inferior del camino, distancia necesaria para el trabajo de las máquinas, motivo por el que no es posible acercarla más hacia el mismo. Por otra parte la ventosa PF-35 coincide con un cambio de pendiente, por lo que no se puede modificar la ubicación de la misma, aunque se acercará lo más posible a la linde con el camino.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Colector de Aguas Residuales Barillas-Tulebras", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Barillas y Tulebras.

3.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Barillas y Tulebras, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de mayo de 2006
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

Código del anuncio: F0608168