BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO Servicio Navarro de Empleo

EDICTOS

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 30/2003. Azcárate Berango, Javier.

RESOLUCION 1224/2006, de 4 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a Azcárate Berango, Javier.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2003, se concedió a Azcárate Berango, Javier una subvención de 3.610 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1 de enero de 2003 a 30 de septiembre de 2003.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Azcárate Berango, Javier, de Pamplona, con D.N.I. número 33430682-K, mediante Resolución de 23 de mayo de 2003, por un importe de 2.731,89 euros.

2._El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 2.731,89 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2006 "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo": 881001-84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 11/2003. Echarte Ulla, Beatriz.

En relación con la concesión de la ayuda, al margen referenciada, prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, se pone en su conocimiento que se ha constatado su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de finalizar el plazo previsto para la amortización del préstamo.

En base al citado incumplimiento se va a proceder a la anulación correspondiente de la subvención concedida, en la cuantía de 77,29 euros, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, para que presente la documentación y alegaciones que estime oportunas al respecto.

Pamplona, 14 de febrero de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Asistencia Técnica Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 2.006/2004. Dimoltro, S.A.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Foral 90/2004, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la cantidad justificada es inferior a la que se tuvo en cuenta para la concesión.

Por lo tanto, de acuerdo con la resolución concesoria de la ayuda, se va a proceder a la anulación parcial de la subvención concedida, en la cuantía de 1.867,5 euros.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 26 de abril de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 4/2004. Dimoltro, S.A.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

No se ha cumplido con la obligación de mantener, al menos durante tres años, los seis puestos de trabajo establecidos en el punto 4.º de la resolución de concesión para inversiones en nuevas tecnologías, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que los socios-trabajadores causaron baja en la empresa (11 de abril de 2005).

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 26 de abril de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

Pamplona, 4 de abril de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

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