BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACION

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 156/2006 de 15 de mayo, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Angeles Irigoyen Barrena, contra la Resolución 877/2005, de 9 de agosto, del director General de Desarrollo Rural, se procede por el presente oficio a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

ORDEN FORAL 156/2006, de 15 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Desestimación del recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Angeles Irigoyen Barrena, contra la Resolución 877/2005, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Acuerdo Definitivo de la concentración parcelaria de la zona de Carcastillo (resto).

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 14 de septiembre de 2005, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 110, la Resolución 877/2005, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Acuerdo Definitivo de la concentración parcelaria de la zona de Carcastillo (resto).

2.º Con fecha 11 de octubre de 2005 se interpuso recurso de alzada frente a la citada Resolución.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La competencia para la resolución de este recurso de alzada corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._La recurrente alega su disconformidad con la finca 1557 del polígono 52, atribuida en Acuerdo, porque deseaba que se le atribuyera la finca en el término de "Mosquete".

La recurrente aportó al proceso de concentración parcelaria tres parcelas de regadío, con una superficie total reducida de 39.418 metros cuadrados y un valor total reducido de 17.770 puntos, habiéndosele atribuido una única finca de regadío con una superficie de 38.682 metros cuadrados y un valor de 17.777 puntos, lo que técnicamente es correcto.

El artículo 3 de la Ley Foral 18 /1994, de 9 de diciembre, de reforma de infraestructuras agrícolas, establece que la concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la constitución de explotaciones de estructura adecuada que permitan su viabilidad, a cuyo efecto y realizando las compensaciones entre clases de tierras que resulten necesarias, se procurará:

a) Adjudicar a cada propietario, en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie cuyo valor, según las bases de concentración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía.

Si con el mismo valor que el aportado, se le han atribuido a la recurrente 736 metros cuadrados menos que los aportados puede deducirse que la calidad de la tierra recibida es muy similar a la aportada.

Tercero._Reclama la recurrente que no se le ha concentrado junto al propietario número 462, esposo de la interesada.

De las cinco fincas atribuidas al propietario número 462, don Juan Carlos Pérez Lecumberri, tres de ellas lo han sido en el polígono 52 y las tres son colindantes con la finca de la recurrente.

Por otro lado en cuanto al error que indica sobre las fincas 803 y 804 del polígono 28 (secano), se ha aclarado con la interesada que no se trata de un error de los planos de concentración sino de interpretación de los mismos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Angeles Irigoyen Barrena, contra la Resolución 877/2005, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Acuerdo Definitivo de la concentración parcelaria de la zona de Carcastillo (resto).

2.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al interesado, señalándole que contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de mayo de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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