BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución número 535/2006 de 25 de abril, por la que se sanciona a don Angel Martínez Conesa por infracción de la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre de Sanidad Animal, se procede por el presente oficio a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 535/2006, de 25 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería. Sanción por infracción de la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, a don Angel Martínez Conesa.

Visto el expediente sancionador número STSA05-192-SA incoado a Angel Martínez Conesa a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardía Civil de Tafalla.

Antecedentes de Hecho:

Primero._Con fecha 14/09/05 la Guardía Civil de Tafalla, formalizó denuncia contra Angel Martínez Conesa por No portar el Certificado de Desinfección del Vehículo matrícula NA-9486-V utilizado para el transporte.

Segundo._Mediante Resolución 1890 de 16/12/05, del Director General de Agricultura y Ganadería, fue incoado expediente sancionador a Angel Martínez Conesa por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Tercero._Notificada esta Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente.

Segundo._El artículo 54.7 de la Ley 11/2000 de sanidad animal establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para la garantizar la higiene en la circulación y transporte del ganado.

Tercero._El artículo 58.1 sanciona las infracciones leves con multa de 120,20 a 601,01 euros.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a Angel Martínez Conesa, con una multa de 120,20 euros por una infracción de la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre de Sanidad Animal.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, si se cumplen los siguientes requisitos:

_Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

_El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá devolver el escrito de renuncia firmado junto con una fotocopia de la Carta de Pago Oficial que acompaña a esta Resolución, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Secretaría General Técnica, calle Tudela, 20, 31003 Pamplona).

3.º El Pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la cantidad que figura en la Carta de Pago Oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recursos interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 711000-71320-3910-000000, del Presupuesto de Ingresos de 2006.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, a la Guardía Civil de Tafalla Avda.Tudela 48 Tafalla CP 31300 y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2006
El Director General de Agricultura y Ganadería, Andrés Eciolaza Carballo.

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