BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja

Cédula de notificación

Doña Pilar Campos Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 961/2005-M de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Mohamed Abdelmajid Belcaid, contra la empresa Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., Administradores Concursales de Exen Vehículos Industriales, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidades, se ha dictado auto de fecha 18 de mayo de 2006, que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el antecedente de hecho Segundo, quedando redactado el mismo con el siguiente tenor literal:

Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio el día 20 de marzo de 2006, tras no haberse producido avenencia en el acto de conciliación. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes por S.S.ª, con el resultado que consta en el acto de juicio, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

Si bien con anterioridad los actos de conciliación y juicio estuvieron señalados para el día 23 de enero de 2006, a las once horas de su mañana.

La parte actora, en escrito de fecha 23 de enero de 2006 (folio 90), solicitó la ampliación de su demanda contra la mercantil New Truck Soluciones, S.L., suspendiéndose por proveído de fecha 23 de enero de 2006 los actos de conciliación y juicio señalados para dicho día y requiriéndose a la parte actora "para que en el plazo de cuatro días, indique los hechos concretos por los cuales dicha mercantil ha de ser llamada al pleito, para que indique igualmente, de forma clara y precisa, la relación de la misma con el resto de las codemandadas indicando, de acuerdo con los hechos requeridos, la condena que se solicita".

El demandante, en escrito de fecha 24 de enero de 2006, comunica a este Juzgado, en relación con la subsanación requerida, lo siguiente:

"Que, en su virtud señala que la ampliación de la demanda expresada contra la mercantil New Truck Soluciones, S.L., que se le ha manifestado por la demandada Fondo de Garantía Salarial, la posible relación de la empresa con el resto de demandadas, si bien esta parte no puede señalar los hechos concretos que amparen la llamada a juicio de la mercantil indicada.

En su virtud, expresa su desistimiento de la ampliación reseñada, todo ello con reserva de las actuaciones que pudieran ser pertinentes si se pudiera determinar la existencia de grupo de empresa con la participación de la indicada sociedad (documento obrante al folio 113)".

Por proveído de fecha 25 de enero de 2006, se tuvo por desistido a la parte actora de la ampliación de su demanda respecto a la mercantil New Truck Soluciones, S.L., y se señalaron nuevamente los actos de conciliación y juicio el día 20 de marzo de 2006, a las doce horas, proveído que fue notificado a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, sin que interpusieran contra el mismo recurso alguno.

En la vista oral celebrada el día 20 de marzo de 2006, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y el Fondo de Garantía Salarial alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que debe ser llamada al pleito la mercantil New Truck Soluciones, S.L., por entender que dicha empresa tiene conexión con el resto del grupo, manifestando que todas las empresas del grupo han ido cesando y que la última en hacerlo fue New Truck Soluciones, S.L. (acta de juicio obrante al folio 139).

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez, José María Labado Santiago.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L., Multimarca, Truck, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial de la Rioja", BOLETIN OFICIAL de Navarra, y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Logroño, 18 de mayo de 2006
La Secretaria Judicial, Pilar Campos Fernández.

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