BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Olinda Armendáriz Urbiola, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 827/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Esther Sandúa Rípodas y Mónica Mateo Redondo, contra la empresa Manuel Cabalgante Domínguez y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 10 de mayo de 2006, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Esther Sandúa Rípodas y Mónica Mateo Redondo, contra la empresa Manuel Cabalgante Domínguez y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la señora Sandúa, la cantidad de 2.149,18 euros, en concepto de salarios y 3.088,58 euros en concepto de indemnización y a la señora Mateo, la cantidad de 2.149,18 euros, en concepto de salarios y 2.154,94 euros en concepto de indemnización, por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del diez por ciento, con respecto a los conceptos salariales señalados, y, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030.8025.0000.0000.0000, proced. 3158.0000.65.0827/05, en Banesto, sito en la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158.0000.69.0827/05, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Manuel Cabalgante Domínguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 23 de mayo de 2006
La Secretaria Judicial sustituta, Olinda Armendáriz Urbiola.

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