BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz

EDICTO

Doña María Angeles Ruiz de la Cuesta Muñoz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio monitorio, bajo el número 232/2005, en el que se ha acordado requerir de pago al demandante, cuyo tenor literal es el siguiente:

Providencia de la Magistrado-Juez, doña Ana Irurita Díez de Ulzurrun. En Aoiz, a 21 de noviembre de 2005.

1. Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, se dictó auto de fecha 26 de octubre de 2005, por el que se acordó la inhibición de conocimiento de las presentes actuaciones, a favor de los Juzgados de Aoiz, por ser éstos territorialmente competente para su conocimiento, al tener el demandado el domicilio en la localidad de Varcarlos, perteneciente a este Partido Judicial; debiéndose aceptar la referida inhibición por los motivos argumentados y continuar con las mismas conforme a los tramites legalmente previstos.

2. Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, frente a don Juan Antonio Ortiz Corripio, en reclamación de 10.275,74 euros, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.).

3. Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la L.E.Cn.).

4. La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la L.E.Cn., pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompaña, como exige el artículo 815.2 documento/s de los previstos en el artículo 812.2, que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la L.E.Cn., requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario la cantidad de 10.275,74 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo, alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.Cn., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.Cn.

En el acto del requerimiento, dése traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 900 euros.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. La Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación y requerimiento a don Juan Antonio Ortiz Corripio, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Aoiz, 30 de mayo de 2006
La Secretaria, María Angeles Ruiz de la Cuesta Muñoz.

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