BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

EDICTO

En Pamplona, a 30 de mayo de 2006.

Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, se tramita procedimiento de juicio ordinario con el número 1.322/2005, instados por el Procurador don Carlos Hermida Santos, actuando en nombre y representación de don Antonio Teso Gabella, frente a Copotxone, S.L., en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Sentencia número 72/2006. En Pamplona, a 31 de marzo de 2006. Vistos por el ilustrísimo don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.322/2005, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Antonio Teso Gabella, representado por el Procurador don Carlos Hermida Santos y asistido por el Letrado don David Sánchez-Casas Arrarás, contra Copotxone, S.L., versando el procedimeinto sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho, que se dictara sentencia por la que se condenase a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.326,95 euros.

Segundo: Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cuál verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la parte actora y se absuelva a la parte demandada, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Tercero: Cumplido el trámite de contestación de la demanda, se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 30 de marzo de 2006, a las doce horas. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Por S.S.ª, se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el día para la celebración del juicio.

Cuarto: El mencionado día compareció la parte actora y la parte demandada. Practicadas a continuación las pruebas admitidas por S.S.ª, las partes formularon las conclusiones finales y quedaron los autos conclusos para sentencia.

Quinto: Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, se está en el caso de entender no desvirtuada la prueba practicada, a instancia de parte que únicamente ha sido documental, habida cuenta de que ya ha existido un juicio monitorio, 489/2005, sobreseído precisamente por no localización de la empresa hoy demandada. En cualquier caso, se cumple con lo exigido en el número 8 del artículo 429 L.E.C., de poder pasar directamente a dictar sentencia, habida cuenta de que es la única prueba la documental la presentada (documento número 1 como factura por los trabajos realizados por la actora para la demandada) y no haber sido proiamente impugnada, lo que implica la conformidad con la misma. Por todo ello, al amparo de los artículos 1.091, 1.255, 1.542, 1.544, 1.588, 1.593 del C. Civil, procede estimar la acción ejercitada.

Segundo: En materia de intereses y al haber incurrido el deudor en mora, deberá abonar los intereses legales de conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.

Tercero: En materia de costas y de conformidad con el artículo 394 de la L.E.C., éstas deberá abonarlas la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador señor Hermida, en nombre y representación de don Antonio Teso Gabella, contra Copotxone, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada, a que abone a la parte actora la cantidad de 5.326,95 euros, más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Copotxone, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 30 de mayo de 2006
El Magistrado-Juez, Ernesto Vitallé Vidal
El Secretario, firma ilegible.

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