BOLETÍN Nº 73 - 19 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 31 de mayo de 2006.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 1.427/2004, instados por la Procuradora doña Elena Zoco Zabala, actuando en nombre y representación de doña María Eugenia Alba Ruiz, frente a don Jesús Elvidio Viva Padilla, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena Zoco Zabala, actuando en nombre y representación de doña María Eugenia Alba Ruiz, frente a don Jesús Elvidio Viva Padilla, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en Coro (Falcón), Venezuela, el 8 de diciembre de 1983, con los efectos inherentes a esa declaración y con los siguientes:

_Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común menor de edad, María Eugenia.

_Don Jesús Elvidio Vivas Padilla, abonará a doña María Eugenia Alba Ruiz, la cantidad de 500 euros mensuales, como contribución al sostenimiento de la citada menor. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

_Ambos progenitores abonarán al cincuenta por ciento los gastos extraordinarios que en atención a su hija se produzcan.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio, para la práctica de la correspondiente inscripción.

No procede hacer expresa condena en costas.

Póngase en las actuaciones testimonio de esta resolución e inclúyase en el Libro de Sentencias.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 L.E.Cn.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.Cn.).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Elvidio Viva Padilla, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 31 de mayo de 2006
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano
El Secretario, firma ilegible.

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