BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

EDICTO

En Pamplona, a 9 de mayo de 2006.

Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, se tramita procedimiento de juicio verbal L.E.C. 2000 con el número 151/2006, instados por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, actuando en nombre y representación de Casa de Misericordia de Pamplona, frente a Compañía Mercantil Imaz y De Andrés, S.L., en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Sentencia número 92/2006. En Pamplona, a 25 de abril de 2006. Vistos por el ilustrísimo don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal L.E.C. 2000 número 151/2006, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Casa de Misericordia de Pamplona, representada por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado don Eugenio Salinas Frauca, contra Imaz y De Andrés, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio (arrendaticios).

Antecedentes de Hecho.

Primero: Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que:

a) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento del local, sito en Pamplona, calle Monreal, número 2 bajo, existente entre las partes y condenando al demandado al desalojo con anterioridad al día y hora señalado para el lanzamiento.

b) Se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.505,50 euros y las costas procesales.

Segundo: Que admitida a trámite, se acordó el día 20 de abril de 2006, para la celebración de la vista, previa citación de las partes.

Tercero: Llegado el día y hora, se celebró la misma con asistencia de la parte actora debidamente representada y sin que concurriera la demandada, pese a estar debidamente citada, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Cuarto: Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dada la situación de rebeldía de la demandada, no ha podido ser desvirtuada la prueba practicada a instancia de la actora y en concreto está verificada la existencia de un contrato de arrendamiento número 2 y el impago de rentas por importe de 5.505,50 euros y se está en el caso de estimar la acción al amparo del artículo 1.555 número 1 del Código Civil y artículo 27 número 2.ª) de la L.A.U.

Segundo: En materia de intereses es de aplicación al presente caso el artículo 576 de la L.E.C.

Tercero: Por aplicación del artículo 394 de la L.E.C., las costas de la primera instancia serán de cargo de la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, en el presente caso serán de cargo de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador señor Taberna, en nombre y representación de Casa de Misericordia de Pamplona, frente a Compañía Mercantil "Imaz y De Andrés, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en Pamplona, calle Monreal, número 2 bajo, existente entre las partes y condenando a la demandada al desalojo con anterioridad al día y hora señalado para el lanzamiento. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.505,50 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C., y las costas procesales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de hoy, me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. Doy fe.

Pamplona, a 25 de abril de 2006.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Compañía Mercantil Imaz y De Andrés, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 9 de mayo de 2006
El Magistrado-Juez, Ernesto Vitallé Vidal
El Secretario, firma ilegible.

Código del anuncio: J0608500