BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, a 11 de mayo de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio monitorio número 1.567-CA 2005, por reclamación cantidad, habiendo recaído resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto número 337/2006. Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona. En Pamplona, a 10 de mayo de 2006.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Por Frilac, S.A., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio, dirigida frente a doña Covadonga Escobar Rosales, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor a través de edicto y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la L.E.Cn., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo: Ordena el artículo 816.2 de la L.E.Cn., que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.Cn., desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva.

Se despacha ejecución a favor de Frilac, S.A., parte ejecutante, frente a doña Covadonga Escobar Rosales, parte ejecutada, por la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y cinco con veintitrés (3.945,23) euros, más intereses legales incrementados en dos puntos.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación a Covadonga Escobar Rosales, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 11 de mayo de 2006
La Secretaria, firma ilegible.

Código del anuncio: J0608368