BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera

EDICTO

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 96/2005, dimanante de autos número 1.246/2004, del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona, en los que sido parte apelante, José María Corres Rubio y apelado, Vicente Garralda Sarasate, José Antonio Olaberri Itúrbide y Blanca Aramendia Lanciego, se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:

"Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elena Díaz Alvarez de Maldonado, en nombre y representación de don José María Corres Rubio, contra la sentencia dictada en el juicio ordinario número 1.246/2004, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona, revocando parcialmente la citada resolución.

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena Díaz Alvarez Maldonado, en nombre y representación de don José María Corres Rubio, frente a don Juan María Lesaca Ozcoidi, condenando al demandado al abono a la parte actora de la cantidad de 862,13 euros, y al pago de los intereses solicitados en la demanda, sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por la acción frene a él ejercitada, ya que se allanó a la demanda antes de contestar a la misma.

Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena Díaz Alvarez Maldonado, en nombre y representación de don José María Corres Rubio, frente a don Vicente Garralda Sarasate, don José Olaberri Itúrbide y doña Blanca Aramendía Lanciego, representados por el Procurador don Carlos Hermida Santos, así como la interpuesta frente a don Francisco José Gayarre Lesaca, declarado en rebeldía procesal, desestimando la acción frente a ellos ejercitada y condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas por la demanda interpuesta frente a los mismos".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.

Y para que sirva de notificación a don Francisco José Gayarre Lesaca, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo la presente.

Pamplona, 18 de mayo de 2006
El Secretario, Juan José Ballano Gonzalo.

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