BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1349/2006, de 22 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 256 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 12 son de régimen laboral, 8 con contrato a tiempo parcial y 4 de carácter fijo discontinuo para las Campañas de la Renta.

Por Resolución 1349/2006, de 22 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 256 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 12 son de régimen laboral, 8 con contrato a tiempo parcial y 4 de carácter fijo discontinuo para las Campañas de la Renta.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 256 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, distribuidas en los siguientes turnos:

_111 plazas en turno libre.

_111 plazas en turno de promoción.

_34 plazas en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

.4 en Hacienda Tributaria de Navarra, de régimen laboral y carácter fijo discontinuo, identificadas con los números de plaza 4248, 4249, 4255 y 4261, con destino en Pamplona.

.24 en el Departamento de Educación:

_2 en Corella: 1 en el Colegio Público "José Luis Arrese", número de plaza 33555, y 1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alhama", número de plaza 34432.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "San Miguel de Aralar I" de Altsasu/Alsasua, número de plaza 34696, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3.

_2 en Barañáin: 1 en el Colegio Público "Alaiz", número de plaza 35711, y 1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alaiz", número de plaza 35712, ambas con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3.

_2 en Tudela: 1 en el Colegio Público "Elvira España", de régimen laboral con contrato a tiempo parcial, número de plaza 37461, y 1 en la Escuela Oficial de Idiomas, número de plaza 35719.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Lekaroz/Elizondo, número de plaza 36070, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3.

_2 en Zizur Mayor: 1 en el Colegio Público "Erreniega", número de plaza 36110, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3, y 1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria, número de plaza 36072.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Aoiz, número de plaza 36112, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3.

_1 en el Colegio Público "Obispo Irurita" e Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Larraintzar, y en el Colegio Público "Ohianzabal" de Jauntsaras, número de plaza 36113, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3.

_1 en el Colegio Público "San Miguel" de Noáin y en el Colegio Público "José María Iribarren" de Pamplona, número de plaza 36566.

_1 en el Colegio Público "Virgen de la Oliva" y en el Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Carcastillo, número de plaza 37434.

_1 en el Colegio Público "Atakondoa" de Irurtzun, número de plaza 37454, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

_1 en el Colegio Público "Angel Martínez Baigorri" de Lodosa, número de plaza 37456, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria "Joaquín Romera" y en el Colegio Público "San Francisco Javier" de Mendavia, número de plaza 37457, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

_3 en las dependencias centrales del Departamento de Educación, números de plaza 31037, 31444 y 33058, todas ellas con conocimiento del vascuence, grado de dominio 3.

_1 en el Colegio Público "Cardenal Ilundáin", de Pamplona, número de plaza 37453, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

_1 en el Centro Público E.B.P.A. "José María Iribarren", de Pamplona, número de plaza 37460, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Ribera del Arga" de Peralta, número de plaza 37459, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria "Del Camino" y en el Colegio Público "Ricardo Campano" de Viana, número de plaza 37458, de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

.222 en el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

32 adscritas al Hospital Virgen del Camino:

_26 en el Hospital Virgen del Camino, números de plaza 64099, 64108, 64139, 64286, 64376, 64456, 64891, 64951, 65044, 65165, 65214, 65541, 66473, 66475, 66477, 66478, 66480, 66481, 66686, 67432, 67933, 67937, 67938, 68379, 68380 y 68381.

_1 en el CAM Burlada, número de plaza 67451.

_1 en el CAM Chantrea, número de plaza 67548.

_1 en el CAM Iturrama, número de plaza 68244.

_1 en el CAM Tafalla, número de plaza 68593.

_1 en el CAM Ensanche-Casco Viejo-Subunidad Etxarri-Aranatz, número de plaza 67934.

_1 en el CAM Ermitagaña-Barañáin, número de plaza 67558.

24 en el Hospital de Navarra, números de plaza 61199, 62169, 62452, 62542, 62548, 62776, 63026, 63094, 63174, 63410, 63426, 63487, 63648, 65888, 66714, 67660, 68029, 68030, 68033, 68358, 68636, 68638, 68639 y 68640.

65 en Atención Primaria:

_5 en la Dirección de Atención Primaria, números de plaza 60257, 68715, 68716, 68717 y 68718.

_4 en el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, números de plaza 68719, 68721, 68723 y 68724.

_4 en el E.A.P. de Barañáin, números de plaza 60077, 60417, 60484 y 67708.

_3 en el E.A.P. de Berriozar, números de plaza 60148, 66610 y 68144.

_3 en el E.A.P. Azpilagaña, números de plaza 66859, 66861 y 67579.

_1 en el E.A.P. Ermitagaña, número de plaza 68322.

_2 en el E.A.P. Huarte-Pamplona, números de plaza 68714 y 66616, esta última con conocimiento del vascuence, grado de dominio 1.

_1 en el E.A.P. Etxarri-Aranatz, número de plaza 60612, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 1.

_1 en el E.A.P. Irurtzun, número de plaza 68569.

_3 en el E.A.P. Rochapea, números de plaza 60074, 60101 y 67580.

_3 en el E.A.P. San Juan, números de plaza 60163, 67569 y 67571.

_1 en el E.A.P. Doneztebe/Santesteban, número de plaza 67526.

_1 en el E.A.P. Artajona, número de plaza 68713.

_2 en el E.A.P. Burlada, números de plaza 60431 y 66612.

_2 en el E.A.P. Carcastillo, números de plaza 61013 y 68567.

_1 en el E.A.P. Cizur-Echavacoiz, número de plaza 68323.

_2 en el E.A.P. Chantrea, números de plaza 60797 y 66613.

_3 en el E.A.P. II Ensanche, números de plaza 60078, 67648 y 67649.

_3 en el E.A.P. Iturrama, números de plaza 60442, 60955 y 68327.

_3 en el E.A.P. Milagrosa, números de plaza 66822, 66823 y 66825.

_3 en el E.A.P. Peralta, números de plaza 66619, 68326 y 68711.

_1 en el E.A.P. Noáin, número de plaza 68324.

_1 en el E.A.P. Puente la Reina, número de plaza 68712.

_1 en el E.A.P. Orcoyen, número de plaza 60055.

_1 en el E.A.P. Aoiz, número de plaza 60067.

_3 en el E.A.P. Sangüesa, números de plaza 60118, 60162 y 61015.

_2 en el E.A.P. Altsasu/Alsasua, números de plaza 61002 y 66309, esta última con conocimiento del vascuence, grado de dominio 1.

_1 en el E.A.P. Olite, número de plaza 61012.

_2 en el E.A.P. Elizondo, números de plaza 66604 y 66608, esta última con conocimiento del vascuence, grado de dominio 1.

_1 en el E.A.P. Salazar, número de plaza 66606.

_1 en el E.A.P. Auritz/Burguete, número de plaza 66611, con conocimiento del vascuence, grado de dominio 1.

43 en la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, números de plaza 60072, 60084,60160, 60408, 60483, 61071, 61354, 61417, 61587, 61774, 62166, 62386, 62429, 62549, 62970, 63779, 64072, 64210, 64231, 64262, 67310, 67705, 67738, 67741, 67742, 67743, 67744, 67745, 67747, 67751, 67752, 68304, 68305, 68306, 68307, 68308, 68555, 68556, 68557, 68558, 68559, 68684 y 68687.

21 en el Area de Salud de Estella:

_13 en el Hospital de Estella, números de plaza 62660,63219, 63786, 63888, 66656, 67968, 67969, 67970, 67971, 67974, 68331, 68332 y 68614.

_1 en el E.A.P. Lodosa, número de plaza 62653.

_3 en el E.A.P. San Adrián, números de plaza 62656, 66654 y 68333.

_3 en el E.A.P. Estella, números de plaza 62633, 67973 y 68068.

_1 en el E.A.P. Los Arcos, número de plaza 62651.

21 en el Area de Salud de Tudela:

_11 en el Hospital de Tudela, números de plaza 64039, 64232, 65065, 65608, 67360, 67363, 67810, 67813, 68765, 68766 y 68768.

_1 en el E.A.P. Tudela Este, número de plaza 67365.

_2 en el E.A.P. Corella, números de plaza 64184 y 64131.

_1 en el E.A.P. Tudela Oeste, número de plaza 64196.

_1 en el E.A.P. Cascante, número de plaza 67424.

_2 en el E.A.P. Cintruénigo, números de plaza 66664 y 67367.

_2 en el E.A.P. Valtierra-Cadreita, números de plaza 66666 y 66667.

_1 en el E.A.P. Buñuel, número de plaza 66447.

8 en el Instituto de Salud Pública, números de plaza 67019, 67073, 67074, 67075, 67078, 67085, 67779 y 67780.

8 en la Clínica Ubarmin, números de plaza 62670, 63002, 63579, 66286, 67760, 67762, 67763 y 68084.

.4 en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con exigencia de permiso de conducir vehículos de la clase B: 1 con destino en Aribe, número de plaza 5452; 1 con destino en Larraga, número de plaza 5849; 1 con destino en Cintruénigo, número de plaza 5913; y 1 con destino en Larraintzar, número de plaza 6616.

_1 en el Servicio Navarro de Empleo, con destino en Lodosa, número de plaza 6617.

_1 en el Centro San José del Instituto Navarro de Bienestar Social, con destino en Pamplona, número de plaza 3192.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel D en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 10, 11, 12 y 13 de esta convocatoria.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo o incorporación a la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 3, y tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

g) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plazas que tengan este requisito.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años, o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 3, y tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

e) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plazas que tengan este requisito.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisitos de los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Con las excepciones establecidas en los puntos dos y tres de la base 3.4, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2005, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo, en la misma instancia de participación en el proceso, los participantes deberán manifestar el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan.

A tal fin los participantes deberán elegir exclusivamente uno de los ámbitos de gestión que figuran en la instancia, al objeto de ser incluidos en las listas correspondientes al ámbito del Servicio Navarro de Salud, del Instituto Navarro de Bienestar Social o del resto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Administración Núcleo). En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimente a estos efectos la instancia de participación, se entenderá que optan únicamente por las listas correspondientes al ámbito de Administración Núcleo.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria

La falta de alguno de estos datos en el justificante, determinará, asimismo, la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de no tener ocho años de antigüedad reconocidos en la fecha de publicación de la convocatoria, deberán unir a la instancia una copia compulsada del título al que se refiere el apartado 2.1.2.c) de la convocatoria.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Doña María Angeles Domene Sáez, Directora del Servicio de Gestión de Personal, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Suplente: Don Gregorio Eguilaz Gogorza, Director del Servicio de Ordenación de la Función Pública, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Vocal: Don José Luis Ruiz Ciruelos, Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Suplente: Don Miguel Angel Porres Azcona, Jefe del Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Vocal: Doña María Villar Sobejano Delgado, Asesora Docente adscrita a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales del Departamento de Educación.

_Suplente: Don Jesús Acosta Marín, Asesor Docente adscrito al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar del Departamento de Educación.

_Vocal: Don Tomás Rodríguez Garraza, Jefe de la Sección de Selección y Promoción Profesional del Instituto Navarro de Administración Pública.

_Suplente: Doña María Soledad Zubieta Aranzadi, Jefa del Negociado de Psicotecnia del Instituto Navarro de Administración Pública.

_Vocal: Don Alberto Viana Górriz, Técnico de Grado Medio en Sistemas Informáticos, adscrito a la Dirección General para la Sociedad de la Información.

_Suplente: Don Francisco Javier Ibero Gutiérrez, Técnico de Grado Medio en Sistemas Informáticos, adscrito al Departamento de Educación.

_Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

_Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

_Vocal-Secretario: Doña Pilar Zapico Revuelta, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Doña Begoña Unzué Vela, Jefa de la Sección de Promoción y Contratación Temporal del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. A la vista del número de aspirantes que resulten admitidos, el Tribunal podrá constituirse con los miembros titulares y parte de los suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de febrero de 2007. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios, de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio._Constará de dos pruebas de carácter obligatorio.

_Primera: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica. Penalizarán las respuestas erróneas.

_Segunda: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en la Parte I del temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra. La duración máxima de cada una de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Segundo ejercicio._Exclusivamente para quienes hayan aprobado el primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia contenida en la Parte II del temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

En la realización de este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material aparte de un bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Tercer ejercicio._Exclusivamente para los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios anteriores.

Constará de una prueba de carácter práctico que consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador, utilizando un editor de textos sencillo en un ordenador personal. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

El tiempo máximo para la ejecución de esta prueba será de 10 minutos. Para su realización se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios.

El Tribunal señalará el lugar, día y hora de celebración de esta prueba, que podrá llevarse a cabo por grupos o conjuntamente, según lo aconseje la mejor organización de la misma. En el supuesto de que por el número de aspirantes se deba realizar la prueba en grupos convocados en diferentes horarios, el Tribunal preparará textos diferentes pero de similar dificultad, en número suficiente para que cada tanda horaria de aspirantes realice la prueba con un texto diferente, que será asignado al azar.

El Tribunal podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de los ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio.

_Primera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

_Segunda prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Las pruebas serán eliminatorias; quedarán eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida. Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera de las pruebas de que consta este ejercicio, el Tribunal no calificará la segunda.

Segundo ejercicio._Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio._Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos y, en todo caso, los que cometan sesenta o más faltas mecanográficas.

La valoración de la prueba se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 10 puntos por las 2.800 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 120 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La suma de ambas puntuaciones tendrá como límite la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 20 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 Pulsación por cada cambio de párrafo.

1 Pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 Pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, cinco pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

_Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

_Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

_Equivocaciones:

Transcripción errónea, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto trascrito por el opositor con el texto facilitado por el Tribunal Calificador.

6.4. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, es decir, los aspirantes convocados deberán estar presentes en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos.

Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y contratación y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento o contratación en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba de aptitudes administrativas. Y si persistieran, se tomarán en consideración sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en los restantes ejercicios.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento o contratación, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del documento que acredite tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda acceder a la plaza reservada al turno de personas con discapacidad.

g) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plazas con dicho requisito.

h) Copia compulsada del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 3; o de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1.

i) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plazas con dicho requisito.

b) Copia compulsada del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 3; o del documento que acredite tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1.

c) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes, toma de posesión y autorización de contratación.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación, mediante Resolución, de los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los contratados laborales tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

Los aspirantes nombrados serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

Los aspirantes contratados serán también, en su caso, afiliados, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, debiendo los nombrados tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

Del mismo modo, los aspirantes que no suscriban el contrato perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleados fijos de régimen laboral.

En ambos casos, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

10.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria y la gestionará de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en cada ámbito.

10.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base undécima de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Asimismo, la Dirección General de Función Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por las listas de contratación de sus respectivos ámbitos, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases 12 y 13 de esta convocatoria.

11._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de Administración Núcleo.

11.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

_Fotocopia compulsada del Título EGA o equivalente, para quienes deseen optar a la contratación temporal en puestos de auxiliar administrativo vascuence.

_Instancia para efectuar la elección de las zonas en cuyas listas de aspirantes a la contratación temporal como auxiliares administrativos se desee figurar, así como, en su caso, optar a puestos de trabajo a tiempo parcial.

Dicha Resolución, junto con el modelo de instancia de elección de zonas y puestos a tiempo parcial, así como con el documento informativo del ámbito geográfico que comprende cada zona, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación de Administración Núcleo.

11.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

A estos efectos, el Servicio Navarro de Salud concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro y de inclusión en las listas de contrataciones de corta duración, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

13._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Instituto Navarro de Bienestar Social, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 17 de enero de 2000, adoptado en dicho organismo autónomo sobre gestión de listas de personal para la contratación temporal.

A estos efectos, el Instituto Navarro de Bienestar Social concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro o zona, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Instituto Navarro de Bienestar Social de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 17 de enero de 2000 sobre gestión de listas de personal temporal.

14._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ................................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ............. de ...................... de ..................., natural de ............................................ (..................), nacionalidad ......................, con domicilio actual en .................................... (..............) calle ..................................., código postal ............... teléfono .................., teléfono trabajo .................,

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .........................................., de ............ plazas del puesto de trabajo de ................................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ..................., de fecha ..........................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración núcleo*

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*

f Instituto Navarro de Bienestar Social*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ............... de ....................... de ..................

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Parte I._Organización administrativa e Informática.

1._Información y atención al público en la Administración Pública. Derecho a la información. Tipos de información. Participación del ciudadano en la Administración. Oficinas de información y atención al ciudadano.

2._La comunicación y el tratamiento de la información. La comunicación oral y telefónica: normas, medios y confidencialidad; finalidad, uso y limitaciones. La comunicación escrita: normas, medios y clases. La carta: contenido, estructura y modelos.

3._La correspondencia: recepción, despacho, circulación interior del correo y salida de correspondencia. El correo electrónico.

4._Registro y archivo de la información y documentación. Concepto y clasificación de los libros registros. Sistemas de ordenación y clasificación documental. Conservación, acceso, seguridad y confidencialidad de la información y documentación. Los archivos: conceptos, tipos y normas prácticas de utilización. El archivo informático. El control del archivo.

5._Documentación administrativa. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la resolución administrativa: Contenido, estructura y diferencias en la finalidad y el uso.

6._Conceptos elementales sobre informática básica: hardware, software y sistemas operativos. Conceptos elementales sobre Internet y Correo Electrónico.

7._Conceptos elementales sobre Windows XP. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Impresoras; el botón Inicio; la carpeta Inicio; la barra de tareas; el comando ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

8._Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word XP: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

9._Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel XP: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

10._Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access XP: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

Parte II._Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1._La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

2._Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

3._Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

4._El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

5._El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

6._El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

7._El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

8._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

9._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

10._La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

12._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

13._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

14._La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

15._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

Nota._Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 22 de mayo de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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