BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESIDENCIA DE ANCIANOS "VIRGEN DEL PORTAL" DE VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión mediante Concurso Oposición de una Plaza de puesto de trabajo de Director de la Residencia Geriátrica "Virgen del Portal" de Villafranca

BASES

1._Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concurso Oposición de una plaza de puesto de trabajo de Director, con la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado en Enfermería con especialidad Geriatría, al servicio en turno libre del Organismo Autónomo Residencia de Ancianos "Virgen del Portal" de Villafranca (Navarra).

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal laboral.

1.3. El Convenio Colectivo regulador será el propio del centro.

1.4. El aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta Convocatoria, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.5. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en Villafranca, a cuyos efectos fijará efectivamente su domicilio en el término municipal.

1.6. La jornada de trabajo será completa. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, por los que el trabajador deberá de estar localizado.

1.7. Son funciones del Director de la Residencia Geriátrica "Virgen del Portal" de Villafranca las siguientes:

A) Organización, control, coordinación y seguimiento de todos los servicios existentes en la Residencia.

B) Proporcionar instalación adecuada a los residentes.

C) Informar a los residentes sobre los servicios, dependencias, normas de convivencia y régimen de vida que habrá que observar en la Residencia.

D) Contactar y mantener comunicación con los familiares de los residentes para favorecer la relación personal entre residentes y familiares.

E) Prestar una atención sanitaria global a todos los residentes a nivel preventivo, asistencial y de rehabilitación.

F) Llevar el historial personal de cada residente, anotando las variaciones que se produzcan en la salud del residente.

G) Aplicar tratamientos medicamentosos, dietéticos, físicos, etc, previstos por el médico.

H) Cuidar la higiene personal diaria (baños, arreglo de pies y manos) y el aspecto personal de los residentes (cabello, ropa, calzado, etc) colaborando y ejecutando estas tareas cuando la organización de la residencia así lo requiera.

I) Atención al residente encamado, tanto a nivel de aseo personal como de cambios postulares, controlando y colaborando en el suministro de comidas, vigilando la alimentación en cuanto a las dietas, y que la calidad en la presentación de las comidas sea adecuada.

J) Desarrollar programas de educación sanitaria con los residentes y el personal en coordinación con la Junta Directiva.

K) Organizar actividades encaminadas a conservar y recuperar el mayor nivel de auto suficiencia, gimnasia, rehabilitación, juegos etc.

L) En el momento de ingreso realizar la correspondiente ficha sanitaria e historial clínico, así como elaborar cuantos escritos, informes o documentos que el servicio requiera dentro de su nivel.

M) Informar de toda incidencia observada en los residentes, recoger y transmitir la información recibida de los familiares.

N) Dar la información que se le solicita a profesionales y familiares que sea consecuencia de sus funciones derivando a los demás responsables la información que se le solicita en los demás casos.

O) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los límites de su competencia profesional, acompañando, si fuere necesario, a los residentes en los traslados sanitarios.

P) Cuidado y vigilancia del orden y seguridad del centro, tanto interior como exterior, con un control especial sobre las puertas de acceso.

Q) Vigilar el control de entrada y salida de residentes y personal, realizando los apuntes administrativos necesarios y exigiendo la preceptiva autorización, siendo responsable de cuantas anomalías se produzcan.

R) Recibir la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a los interesados a la mayor brevedad.

S) Custodiar las llaves de todas las dependencias del centro, procurando que todas estén en perfecto orden y uso atendiendo al servicio de llaves, tanto de los residentes como de las demás dependencias de la Residencia, así como del personal, manteniendo una actitud de vigilancia y servicio, dotando de las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento del centro.

T) Llevar el control escrito de los residentes que van a pernoctar fuera de la Residencia con la debida autorización, así como para comer, etc.

U) Lamar la atención con el debido tacto y forma a los residentes que incumplan las normas de convivencia reglamentadas, interviniendo cuando sea necesario en los altercados que se produzcan, y comunicando a la Junta Directiva las irregularidades observadas.

V) Las (funciones) que específicamente se le encomienden por la Junta Directiva.

1.8. En cuanto a su posición orgánica, depende directamente de la Junta del Organismo Autónomo "Residencia de Ancianos Virgen del Portal" de Villafranca.

1.9. Se establece un período de prueba de un mes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente Concurso Oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión europea.

B) Ser mayor de edad.

C) Estar en posesión del Diploma de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga en puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente Convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villafranca, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al Modelo publicado en la presente Convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Deberá aportarse la documentación acreditativa, debidamente autenticada, de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en la Base 6.3 y Anexo II de esta Convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Organismo Autónomo dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Presidente del Organismo Autónomo, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Por el Presidente del Organismo Autónomo don Manuel Martínez Eraso.

_Suplente: Don José Miguel Sola Lafraya (Alecalde -Pte).

_Vocal: Don Juan Carlos Garrido Calahorra.

_Suplente: Don Jesús Luis Gelos.

_Vocal: Ana María Arrondo Hernández.

_Suplente: Jesús Rudi Ochoa.

_Vocal: Don José María Jáuregui Tolosa.

_Suplente: Cristóbal Ramos Torres.

_Vocal: Representante sindical de los trabajadores de la Residencia de Ancianos Virgen del Portal de Villafranca.

_Suplente: Representante sindical de los trabajadores del Ayuntamiento de Villafranca.

_Vocal: Un técnico del Departamento de Bienestar Social, trabajador en Residencia geriátrica.

_Suplente: Un técnico del Departamento de Bienestar Social, trabajador en Residencia geriátrica.

_Vocal: Un técnico psicólogo o funcionario experto del Instituto Navarro de Administraciones Públicas del Gobierno de Navarra.

_Suplente: Un técnico psicólogo o funcionario experto del Instituto Navarro de Administraciones Públicas del Gobierno de Navarra.

_Secretario: El del M.I. Ayuntamiento de Villafranca.

_Suplente: El Señor Interventor del M.I. Ayuntamiento de Villafranca.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en aquéllas.

6._Desarrollo del Concurso Oposición.

6.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2.1. Los méritos alegados se puntuarán de acuerdo con el baremo adjunto en el Anexo II.

6.2.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los Concursantes.

El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.2.3. Al término de la fase de Concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes en dicha fase. La puntuación obtenida en la fase de Concurso se sumará a la obtenida en la fase de Oposición, resultando de este modo la puntuación total del Concurso Oposición.

6.3. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

A) Desarrollo de un tema por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas. Dicho tema será extraído al azar por el Tribunal del temario del Anexo 3. El Tribunal valorará la prueba de 0 a 12,50 puntos, quedando excluidos aquellos participantes que no lleguen a 6,25 puntos.

B) El segundo ejercicio consistirá en la resolución de una prueba práctica a determinar por el Tribunal. La puntuación máxima serán 15 puntos y tendrá carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen en la misma la calificación de 7,5 puntos.

6.4. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los ejercicios.

6.5. Una vez terminado cada ejercicio, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y, así mismo, el lugar fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional de Identidad, y otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan. Así mismo, quedarán excluidos los aspirantes que no concurran, en su caso, a la lectura de los respectivos ejercicios en la fecha indicada por el Tribunal.

6.7. Se realizarán unas pruebas psicotécnicas, por el Instituto Navarro de Administración Pública, eliminatorias, con una puntuación máxima de 12,50 puntos, y una puntuación mínima de 6,25 puntos. La prueba psicotécnica tendrá lugar antes que la prueba práctica.

6.8. Realizadas todas las pruebas, los aspirantes que resulten con la máxima puntuación y con un empate a puntos, se resolverá el desempate mediante una entrevista personal.

7._Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de Concurso y en la fase de Oposición y elevará al Presidente del Organismo Autónomo propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar en las Oficinas Municipales los documentos siguientes:

A) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad o identidad del aspirante.

B) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en la Base 2 de la Convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

C) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

D) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

E) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quien dentro de plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, o por renuncia del nombrado, el Presidente del Organismo Autónomo cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación y así sucesivamente, en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta del Organismo Autónomo nombrará personal laboral fijo de dicha entidad pública para desempeñar el puesto de Director, con la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado en Enfermería con especialidad Geriatría, al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las Bases anteriores.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión el día que se indicará en la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión, salvo casos de fuerza mayor, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4.

8.4. Con la lista de aprobados en la Convocatoria, se confeccionará una lista para cubrir sustituciones durante el período de 18 meses.

Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el acuerdo resolutorio del Recurso Ordinario procederá Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

ANEXO I

Don/Doña ...........................................mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ....................., y nacido el día ..................de ..............de 19 ......, natural de ..................(.........), con domicilio actual en ....................(.................) calle ....................., código postal .................., teléfono ................

Ante V.E. comparece y como mejor proceda, dice:

Que solicita ser admitido a la Convocatoria para la provisión mediante Concurso Oposición de un puesto de trabajo de Director con titulación de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado en Enfermería, especialidad Geriatría, para el Organismo Autónomo Residencia de Ancianos "Virgen del Portal" en Villafranca, cuya convocatoria ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....... de fecha ......... para lo que manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la Base 2 de la Convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la Convocatoria y se acompaña en correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.

(Si padeciese algún tipo de minusvalía deberá ser reflejado).

Suplico que se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la Convocatoria para la provisión mediante Concurso Oposición de una plaza de puesto de trabajo para Director mediante titulación de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado en Enfermería, especialidad Geriatría, al servicio del Organismo Autónomo Residencia de Ancianos "Virgen del Portal" en Villafranca.

Villafranca a ................de .....................2006.

ANEXO II

Baremo de méritos

1._Formación académica.

A) Por otras titulaciones académicas relacionadas con el puesto a ocupar: Un máximo de hasta 3 puntos.

=0,2 puntos por titulación no superior.

=0,5 puntos por Titulado Diplomado.

=1 punto por Titulado Superior.

B) Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo: 0,10 puntos por cada curso superior a 20 horas con una puntuación máxima de 1 punto.

La puntuación máxima por la formación académica de los conceptos incluidos en los apartados A y B, no será superior a 4 puntos.

2._Actividad profesional.

A) Se puntuará con 0,5 puntos por cada año de experiencia en el ejercicio de la profesión de A.T.S.-D.E. con un máximo de 2,5 puntos

B) Se puntuará con 1 punto por cada año de experiencia de la profesión de A.T.S.-D.E. en puesto de trabajo en una Residencia Geriátrica con un máximo de 2 puntos.

Si coincide en el tiempo de prestación de servicios se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia no compute una anualidad entera, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

La puntuación máxima por la actividad profesional de los conceptos incluidos en los Apartados A y B no será superior a 6 puntos.

ANEXO III

1._Concepto de Salud. Ciclo Salud-Enfermedad. Factores que influyen en el mismo. Niveles de atención sanitaria.

2._Concepto de Gerontología y Geriatría. Ambitos de actuación de la Enfermería Geriátrica.

3._El anciano sano. Estilo de vida y análisis de necesidades básicas. Demografía y Sociología de la Tercera Edad.

4._Recomendaciones para un envejecimiento saludable. Factores de riesgo en el anciano y prevención de los mismos. Educación Sanitaria.

5._Enfermedad discapacidad y dependencia en el anciano. Escalas de valoración.

6._Trastornos geriátricos de mayor repercusión socio-sanitaria, pérdidas de funciones cognitivas y demencia. Escalas de valoración.

7._Cuidados de Enfermería al anciano encamado.

8._La muerte y el anciano. Problemas relacionados.

9._La gestión sanitaria. El proceso de gestión en un Centro Residencial.

Villafranca, 10 de enero de 2006
El Presidente de la entidad y Corporativo delegado, Manuel Martínez Eraso.

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