BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 826/2006, de 15 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

1._Normas Generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la página web: www.navarra.es bajo los epígrafes "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2) y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Celador, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que resulten vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 971/2005, de 25 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 72, de 17 de junio de 2005, previa minoración, en su caso, de las vacantes que sean proveídas por quienes concursan desde la situación de excedencia, reingreso por adscripción provisional, o desde plazas de otros Organismos Autónomos o Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que sean adjudicadas a concursantes del Traslado Nacional.

El número, los destinos y los números de plantilla, se concretarán en la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

1.2. Siete de las plazas están reservadas para su provisión por aspirantes del turno de reserva para personas con minusvalía. El resto de las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes;

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno libre ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno restringido o las reservadas para personas con minusvalía, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda según lo dispuesto en la base anterior.

De la misma forma, si en el turno de promoción y/o en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Quedarán automáticamente admitidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario, los aspirantes del turno de promoción y los que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2 y 2.1.3 de la presente convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo E, y se encuentran clasificados en el estamento "Celadores" y especialidad "Celador" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentaran la condición de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuvieran afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

En caso de que los aspirantes accedan por el turno libre, estos adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con minusvalía, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea, número 39. 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Este plazo será improrrogable.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. Todos los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria, deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

b) Justificante de haber abonado la cantidad de 6 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago, en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 00491821012110580351 del Banco Santander Central Hispano, debiendo constar en el documento de transferencia los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo.

La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

La carta de pago sólo es válida para realizar el abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En el resto de Comunidades, el abono se realizará mediante transferencia bancaria.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

_Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

_La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado. El modelo se facilitará en la Oficina de Registro o bien podrá obtenerse en la dirección de internet señalada en la base 1 de la presente convocatoria.

3.3. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

3.4. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de reserva para personas con minusvalía; deberán adjuntar acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.

3.5. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. (Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.)

3.6. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

4._Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alberto Margallo Lana, Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Luis Otermin Fagoaga, Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: M. Remedios Díaz de Cerio Saez, Jefa de Unidad de E.V.L y Celadores del Hospital de Navarra.

Vocal suplente: Carmen Ollobarren Huarte, Jefa de Unidad de Planta C-2 del Hospital de Navarra.

Vocal: Carlos Irisarri Izu, Jefe de Unidad de Celadores del Hospital Virgen del Camino.

Vocal suplente: Manuel Ijurco Uranga, Encargado de Turno del Hospital Virgen del Camino.

Vocal: Alfredo Lusarreta Lafuente, designado por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Aurora Navarrete Cobos, designada por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: José Luis Ruiz Ciruelos, Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Miguel Angel Porres Azcona, Jefe de Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de febrero de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre aptitudes a evaluar mediante prueba psicotécnica y sobre los siguientes conocimientos:

1._Tareas a realizar por los celadores en los centros sanitarios.

2._Cultura general sanitaria.

3._Organización hospitalaria.

4._Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. La prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a la misma quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminada la prueba el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado la misma, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se publicará al efecto.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo III).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Celadores" y Especialidad "Celador", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

_Centro de Trabajo.

_Estamento y/o especialidad.

_Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

_En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) O bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) O bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social. Para facilitar la obtención del informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un servicio de atención telefónica, número 901502050, en el cual se puede solicitar dicho informe.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.7. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7._Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8._Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Reconocimiento Médico de Aptitud realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá pruebas específicas de evaluación de la capacidad funcional de la columna dorsolumbar (Estudio Isoinercial).

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Reconocimiento Médico de Aptitud realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá pruebas específicas de evaluación de la capacidad funcional de la columna dorsolumbar (Estudio Isoinercial).

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1.

9._Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación de centro y unidad orgánica de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente del personal que obtenga plaza por el turno libre, incluyendo la reserva para personas con minusvalía, quienes dentro de este turno, tendrán preferencia.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.2. La elección de centro y unidad orgánica de destino, en su caso, se realizará, bien mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale, o bien mediante cualquier otro procedimiento a determinar por el órgano administrativo competente. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10._Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Celador a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en el apartado 8.5.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11._Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Celador se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de enero de 2001, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO, ELA, LAB, SAE Y UGT sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101 de 20 de agosto de 2001.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de concurso oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de concurso-oposición, no hubieran superado la prueba selectiva. En este supuesto se emplearán por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba.

c) A la relación de aspirantes constituida conforme al apartado anterior se incorporarán, en el orden que corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a baremo, los aspirantes a que se refiere el apartado c) del punto 2 del Acuerdo de 9 de enero de 2001.

11.3. Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único Centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B, y C.

Apartado A:

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

f Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

Apartado B:

f Clínica Ubarmin

f Instituto de Salud Pública

Apartado C:

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

En cada uno de estos ámbitos se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Se entenderá por contratos de corta duración aquéllos que tengan por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la realización de jornada a tiempo parcial o para la prestación de servicios de atención continuada o guardias cualquiera que sea su duración.

Se entenderá por contratos de larga duración aquéllos que tengan por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

Cada aspirante deberá manifestar en su solicitud si, además de en la lista de contrataciones de larga duración, desea también ser incluido en la lista de contrataciones de corta duración.

La elección de centro se realizará así mismo en la solicitud de admisión. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos, los interesados en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación podrán variar sus opciones iniciales.

Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

11.4. El funcionamiento de las listas de contratación se regirá por lo dispuesto en el mencionado Acuerdo de 9 de enero de 2001.

12._Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña .................................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ......................... y nacido el día .................., natural de .................., nacionalidad ................., con domicilio actual en ................................, población ............, provincia ..................., código postal ..................., teléfono domicilio ................., teléfono de contacto ...................

Expone:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ............... puestos de trabajo de ...................... del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ..........., de fecha .................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno de promoción

f Turno de reserva para personas con minusvalía

_Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

_Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

_Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

_Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

_Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que acredita mediante documento original o copia commpulsada notarial o administrativamente, conocimiento del euskera.

f Que admite presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del euskera.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia ..........

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ......... de ............................................ de 200.......

(Firma)

ANEXO I (BIS)

Don/Doña ........................, con D.N.I.................., habiendo solicitado ser admitido a la convocatoria de concurso-oposición de Celador,

Manifiesta:

Que, caso de cumplir los requisitos necesarios, desea ser incluido en las listas de contratación temporal que se constituyan para el/los ámbito/s que a continuación se señalan:

Apartado A:

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

f Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

Apartado B:

f Clínica Ubarmin

f Instituto de Salud Pública

Apartado C:

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

f Que desea ser incluido en las listas de contrataciones de larga y corta duración.

En caso de no rellenar esta casilla, quedará únicamente incluido en la lista de larga duración.

Pamplona, .................... de .................. de .........

(Firma)

ANEXO II

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1._Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: Por cada año 1,8 puntos.

2._Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1,3 puntos.

3._Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,70 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º

Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1._Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2._Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3._Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4._Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5._Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

6._Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del Sector Público o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

7._Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º

Valoración del conocimiento del vascuence:

1._En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2._La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

3._En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2006
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

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