BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARGUEDAS

Modificación de las normas subsidiarias: Parcelas 2113 y 2136, Polígono 4

Una vez aprobado definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Arguedas, en las parcelas 2113 y 2136, del polígono 4, paraje Los Olivillos, promovido por la mercantil Cárnicas Floristán, S.A., mediante la Orden Foral 50/2006, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 33, de 17 de marzo de 2006, procede la publicación de la normativa urbanística de la misma, que es la que figura en el siguiente anexo.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

NORMATIVA URBANISTICA

Clase y Categoría de suelo, uso y superficie

Parcela 2113:

_Suelo urbano no consolidado.

_Uso: industrial.

_Superficie: 8.684 m 2 .

Parcela 2136:

_Suelo urbano no consolidado.

_Uso: industrial.

_Superficie: 9.056 m2

Normas de edificación:

Para las parcelas 2113 y 2136.

_Edificabilidad: 60 por 100.

_Uso: industrial.

_Altura máxima: 12 m.

Determinaciones sobre espacios rotacionales y de servicios

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se establecen las siguientes determinaciones sobre espacios rotacionales y de servicios:

_Zonas verdes:

Tal y como establece el apartado 4.c del mencionado artículo, al menos el 10 por 100 del total del sector, se destinará a grandes zonas verdes, cuya ubicación será coherente con el conjunto de la ordenación, evitándose su acumulación en zonas residuales o marginales.

_Aparcamientos:

De acuerdo con el artículo 26 del D.F. 85/1995, en zonas industriales de dimensión media entre 5.000 y 20.000 m 2 se establece una dotación de 1 plaza de aparcamiento por cada 200 m 2 de superficie construida.

_Equipamiento polivalente:

Tal y como establece el apartado 5.d del artículo 53 de la L.F. 35/2002, la superficie destinada para equipamiento polivalente en suelo urbano no consolidado de uso industrial será de un 4 por 100 de la superficie total ordenada.

La siguiente tabla resume las determinaciones sobre espacios rotacionales, de acuerdo con lo expuesto anteriormente:

PARC. 2113 PARC. 2316

SUPERFICIE TOTAL 9.056 m2 8.684 m2

ZONAS VERDES (10%) 905,6 m2 868,4 m2

APARCAMIENTOS

(1 plaza /200 m2 de sup. construida) 28 plazas 27 plazas

EQUIPAMIENTO POLIVALENTE (4%) 362,24 m2 347,36 m2

Arguedas, 18 de mayo de 2006
El Alcalde-Presidente, José Antonio Rapún León.

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