BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 322/2006, de 10 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dulsa, S.A.", de Pamplona (Expediente número: 49/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dulsa, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 49/2006).

Hechos:

1. Con fecha 27-3-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 63 artículos, 1 disposición adicional, 2 disposiciones transitorias y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el año 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y los Delegados de Personal (UGT, CC.OO. y ELA-STV), con fecha 21 de marzo de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dulsa, S.A." (Código número 3108262), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DULSA, S.A. 2006 - 2007

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 1. Ambito territorial y personal.

1. El presente Convenio será de aplicación al Centro de trabajo de DULSA, S.A., en Pamplona, Polígono industrial Landaben, calle F.

2. Se aplicará a todo el personal de los Grupos de Producción y Administración de la fábrica.

3. El Convenio ha sido pactado, por una parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa y, por otra, por los Delegados de Personal del Centro de Trabajo.

Artículo 2. Ambito temporal.

1. El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2007. Si no fuera denunciado se prorrogará automáticamente, en sus propios términos, por anualidades naturales.

2. Para el personal en activo en el momento de la firma, sus efectos económicos, para el primer año, se retrotraerán al 1.º de enero de 2006, y para el 2.º año al primero de enero de 2007, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario.

3. Los efectos retroactivos no serán de aplicación al personal que hubiese cesado en la Empresa antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Artículo 3. Denuncia.

1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el Convenio, mediante comunicación a la otra y a la Autoridad Laboral, cursadas con un mínimo de antelación de tres meses a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales automáticas.

2. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la prórroga del Convenio por una anualidad natural.

Artículo 4. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio (retributivas o de otra índole) valoradas en su conjunto anual global, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en el momento de su entrada en vigor.

2. Así mismo, compensarán y absorberán cualquier otro tipo de mejores condiciones de trabajo concedidas por Disposiciones Legales, Resoluciones de Autoridades Administrativas, Convenios Colectivos o cualquier otra fuente actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.

Artículo 5. Garantía "ad personan".

1. Con independencia de las condiciones económicas y de otra índole pactadas en el texto del presente Convenio, se respetarán (hasta futuras compensaciones o absorciones) las condiciones más beneficiosas que en cómputo global anual y con anterioridad a la firma del mismo se viniesen disfrutando por algunos trabajadores.

2. Esta garantía tiene carácter exclusivamente personal, por lo que no está vinculada a puesto de trabajo, actividad, categoría o grupo profesional o cualquier otra circunstancia objetiva.

3. Las cantidades que superen por esta razón las retribuciones ordinarias de Convenio figurarán, en los recibos de salarios, bajo el concepto de "plus personal".

Artículo 6. Comisión Paritaria.

1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre la interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria que estará compuesta por 2 miembros en representación de la Dirección de la Empresa y 2 miembros designados por los delegados de personal del centro, de entre sus componentes.

2. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones, debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cada una de las dos representaciones, quórum igualmente necesario para estar válidamente constituida la Comisión.

4. De cada sesión se levantará la correspondiente acta que será firmada por todos los asistentes.

5. Será requisito para acudir a la vía contenciosa el haber sometido previamente a conocimiento de esta Comisión Paritaria la cuestión litigiosa individual o colectiva.

Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la misma, las discrepancias podrán ser sometidas por los interesados, haciendo uso de sus derechos y libertades constitucionales, a los procedimientos contenciosos, administrativos o de mediación, conciliación o arbitraje, establecidos por las Leyes y de conformidad con las normas propias que los regulan.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Facultades de la Dirección de la Empresa.

1. La organización práctica y funcional del trabajo en todas y cada una de las Secciones, dependencias y actividades del Centro de Trabajo, es facultad privativa y exclusiva de la Dirección de la Empresa, que la ejercerá, de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio, a través de los respectivos mandos.

2. En consecuencia, la Dirección podrá adoptar aquellos sistemas de producción, organización, mecanización y racionalización que considere más adecuados en función de las necesidades de cada momento, siempre dentro de los límites legalmente establecidos.

3. Tendrán, además, la consideración de facultades empresariales las siguientes:

a) La asignación de tareas y máquinas a cada trabajador.

b) Exigir la máxima diligencia en la ejecución de las tareas encomendadas, así como en el uso, cuidado y mantenimiento de las máquinas e instalaciones asignadas al personal.

c) Determinar la práctica de los reconocimientos médicos al personal que se estimen oportunos, manteniendo la necesaria confidencialidad.

d) Exigir el cumplimiento de todas las normas y medidas de seguridad.

Artículo 8. Grupos Profesionales.

Los trabajadores se encuadran en Grupos y, dentro de cada grupo, en niveles profesionales, en razón a la función que desempeñan.

Los Grupos Profesionales son:

a) Grupo de Producción, que se compone de las siguientes Secciones o Departamentos:

_Fabricación.

_Envasado.

_Control de Calidad.

_Mantenimiento.

_Aprovisionamiento-Logística.

b) Grupo de Administración.

Dentro de cada Grupo Profesional y para cada Sección, habrá los niveles profesionales/categorías necesarios y que se reflejan en las Tablas.

Artículo 9. Polivalencia y plena ocupación.

1. Se establecen como principios básicos, tanto a favor de las necesidades organizativas del trabajo, como en beneficio de la formación profesional de los empleados, la máxima polivalencia en las funciones y en la movilidad, que podrán ser acordadas por la Dirección de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por la capacidad y/o titulación académica o profesional precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

2. Forman parte de la labor habitual de cada trabajador, no solo las tareas principales de su puesto de trabajo, sino también las complementarias y accesorias del mismo. Las tareas principales y complementarias son las descritas en las descripciones de los puestos de trabajo.

Artículo 10. Cambios de puesto de trabajo.

La movilidad funcional entre los diferentes Grupos Profesionales y sus Secciones, se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación profesional.

Los cambios de puesto de trabajo podrán obedecer a las siguientes causas:

1. Petición del trabajador aceptada por la Empresa. En este caso, se le asignará al trabajador el nivel de calificación y las demás condiciones inherentes al nuevo puesto de trabajo.

2. Mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, estándose a lo convenido entre ambas partes.

3. Disminución de la capacidad laboral del trabajador.

4. Razones organizativas.

Artículo 11. Cambios de puestos de trabajo por disminución de la capacidad laboral.

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia de sus condiciones físicas o por otras circunstancias, no constitutiva de una invalidez permanente absoluta o total, que no pueda desarrollar su trabajo con normalidad, oído el departamento de Prevención y el servicio Médico de Empresa, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo más acorde con sus limitaciones. Si la disminución de su capacidad es temporal, se le seguirá respetando las retribuciones que venía percibiendo, y si fuere definitiva y continuase apto para el trabajo, percibirá las correspondientes a su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 12. Cambios de puestos de trabajo por criterios organizativos.

1. La Dirección de la Empresa podrá, por razones organizativas, asignar a un trabajador la realización de trabajos diferentes a los que realice habitualmente, así como proceder al cambio de puesto de trabajo, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación profesional.

2. Cuando el cambio se produzca a un puesto de trabajo superior, el trabajador percibirá las retribuciones del nuevo puesto de trabajo, mediante un complemento personal, hasta alcanzar la retribución asignada al puesto de trabajo que va a desempeñar. Para percibir dicho complemento, se debe ocupar el puesto de nivel superior durante una jornada completa.

3. Cuando el cambio se produzca a un puesto de trabajo inferior, el trabajador seguirá percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo de origen.

4. En ningún caso, el trabajador que sustituye a otro podrá invocar derecho alguno a las condiciones salariales o de otro tipo que pudiera tener el trabajador sustituido.

5. El cambio de puesto de trabajo no podrá ser superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, salvo los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral o no laboral, maternidad, licencias y excedencias, en los que la situación puede prolongarse mientras subsistan las causas que la hayan motivado.

6. Finalizada la causa que dio origen al cambio, el trabajador será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.

Artículo 13. Cobertura de vacantes.

Si se cubre una vacante con personal propio, el cambio de puesto tendrá carácter provisional durante un período de adaptación no superior a tres meses, o el que en su defecto pacten el trabajador y la empresa.

En el transcurso de dicho período, la Empresa podrá reintegrar al trabajador a su antiguo puesto quedando sin efecto el cambio.

Artículo 14. Modificación de las condiciones de trabajo.

1. Para cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento.

2. No se considerara modificación sustancial de las condiciones de trabajo todo aquello que este pactado en el presente Convenio.

Artículo 15. Interrupciones del trabajo.

1. Se entienden como tales aquellas situaciones transitorias de anormalidad ajenas a la voluntad del trabajador y de la empresa, que impidan el normal desarrollo del trabajo.

2. Son debidas a causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad de las partes, tales como catástrofes, accidentes, falta de suministros, falta de energía, falta de materias primas, falta de trabajo, huelgas de terceros.

3. En estos supuestos la empresa podrá:

1.º Mantener los trabajadores en sus puestos de trabajo.

2.º Dedicarles a otras labores complementarias distintas a la suya habitual de superior o inferior nivel.

3.º Determinar que los trabajadores no acudan al centro de trabajo o abandonen el mismo.

4. En los supuestos 1.º y 2.º los trabajadores percibirán la totalidad de sus retribuciones de carácter fijo.

5. En el supuesto 3.º percibirán la retribución total, de carácter fijo, pero debiendo recuperar las horas de paro en el momento que les sea indicado por la Dirección de la Empresa, horas que no serán abonadas nuevamente.

Artículo 16. Valoración de puestos de trabajo.

1. La valoración de puestos de trabajo existentes o de futura creación, se efectúa por la Dirección de la Empresa de acuerdo con manuales técnicos generalmente admitidos. De toda nueva valoración se dará cuenta al Comité de Empresa.

2. La adecuación puesto-trabajador se efectúa a través de un análisis de la relación entre ambos, con el propósito de que cada puesto esté ocupado por el trabajador más adecuado y que cada trabajador preste servicios en los puestos más acordes con sus aptitudes.

CAPITULO III

Ingresos y ceses

Artículo 17. Ingresos.

1. El ingreso de nuevos trabajadores en la Empresa se efectuará en cualquiera de las formas de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento, atendiendo las necesidades de la Empresa, y sin que exista trato preferencial u otros criterios de selección que los derivados de las cualidades personales y profesionales de los candidatos.

2. La Empresa someterá a los candidatos a las pruebas teóricas y prácticas que se consideren oportunas al objeto de determinar las aptitudes de los mismos respecto a los puestos a cubrir, sin que dichas pruebas tengan la consideración de relación laboral ni den derecho a retribución de ningún tipo.

3. Todo aspirante será sometido a un reconocimiento médico previo a la contratación, cuya superación condicionara la misma.

Artículo 18. Período de prueba.

1. El ingreso en la Empresa se efectuará sujeto a un período de prueba, cuya duración será la siguiente:

Puestos de nivel 1, 2, 3, 4, y 5: 1 mes.

Puestos de nivel 6, 7, y 8: 2 meses.

Puestos de nivel 9: 3 meses.

2. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justificación de causa y sin derecho a indemnización, tanto si el trabajador se halla en activo o con el contrato en suspenso por cualquier causa.

3. En los contratos especiales se estará a los períodos de prueba determinados en las normas que los regulan.

Artículo 19. Ceses.

Los contratos de trabajo se extinguirán de acuerdo con las causas previstas en las leyes y/o en los respectivos contratos.

Artículo 20. Preaviso de cese.

1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con los siguientes preavisos:

Niveles de 1 a 5: 15 días.

Niveles de 6 a 9: 1 mes.

2. El incumplimiento de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador la cuantía equivalente al importe de su devengo diario por cada día de retraso en el aviso.

3. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo, las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos.

4. Recibido el preaviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del trabajador antes de que llegue la fecha de cese, abonando, no obstante los salarios hasta la misma.

5. En el momento de causar baja, el trabajador devolverá a la Empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc ..., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, condicionándose a tal entrega el abono de su liquidación.

6. El trabajador que haya comunicado a la Empresa su voluntad de cesar al servicio de la misma no podrá posteriormente desistir de su decisión.

CAPITULO IV

Jornada, horarios y vacaciones

Artículo 21. Jornada.

1. La jornada anual de trabajo en el centro es de 1.768 horas de presencia, cuya distribución durante el año se concretará a través del calendario anual.

2. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias de trabajo, incluidos 25' de descanso, de los cuales dos fracciones de 5' son de descanso, y 15' para bocadillo.

El tiempo de descanso se realizara en turnos independientes sin solape entre líneas, siempre que sea requerido por necesidades productivas.

3. El trabajador que por cualquier causa, preste servicio en régimen de reducción de jornada tendrá una reducción matemáticamente proporcional en el tiempo de descanso. No tendrá derecho a la pausa para bocadillo cuando la jornada diaria sea de 4 horas o menor.

4. Para el personal que realiza jornada partida (y que por lo tanto no disfruta de pausa para bocadillo) las horas de presencia lo son también de trabajo efectivo.

Artículo 22. Festivos.

1. Tendrán esta consideración los que así lo sean por determinación del calendario oficialmente aplicable.

2. La creación de nuevas festividades o el acuerdo interno para vacar en días-puente u otros no alterará la jornada anual pactada que se cumplirá efectuándose las correcciones necesarias para ello.

Artículo 23. Horarios.

1. Los horarios del Centro de Trabajo son, de una parte, en turnos rotatorios los de mañana, tarde y noche; y de otra, turno partido; de lunes a domingo, y con arreglo a los siguientes horarios generales:

_Turnos rotatorios:

Mañana: De 6 a 14 horas.

Tarde: De 14 a 22 horas.

Noche: De 22 a 6 horas.

_Turno partido:

Entrada de 8 h. a 9 h. salida de 13:30 h. a 14 h.

Entrada de 15:30 h. a16 h. salida de 18 h. a 19 h.

Una vez cumplidas las 8 horas de trabajo.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

1. Son horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual efectiva de trabajo.

2. La Dirección de la Empresa podrá proponer su realización a los trabajadores que estime oportuno, quienes podrán aceptarlas o rechazarlas libremente, salvo que se hubiera pactado lo contrario.

3. El personal no incluido en las tablas salariales anexas a este Convenio, quedará excluido del régimen de horas extraordinarias tanto por la índole de su trabajo, que impone un régimen de horario aleatorio, como en razón a su superior retribución.

4. Para la retribución de las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de este Convenio.

5. Para efectuar horas extraordinarias se precisará de la conformidad del mando correspondiente.

Artículo 25. Jornada en supuestos de fuerza mayor.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros, averías u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

Artículo 26. Entradas y salidas.

1. La jornada empieza y termina en el puesto de trabajo respectivo, en el que deberán hallarse los trabajadores a las horas de inicio y término de la misma. Por lo tanto, el aseo personal y cambio de prendas de trabajo deberá efectuarse antes y después _respectivamente_ del inicio y fin de jornada.

2. El personal viene obligado a observar los controles establecidos, fichando en todas sus entradas y salidas en los lugares que se asignen para ello.

3. Una vez dentro del local de trabajo y efectuado el fichaje, no podrá volverse a salir, aunque no sea todavía la hora exacta de inicio de la jornada, salvo si el desplazamiento se limita a la zona del aparcamiento.

4. Durante la misma no podrá abandonarse el puesto de trabajo sin la debida autorización, ni trasladarse a otras secciones o dependencias.

5. No se podrá entrar dentro de las dependencias de la Empresa, con una antelación superior a 30 minutos de la hora fijada para iniciar la jornada individual, ni permanecer en aquéllas después de transcurridos 30 minutos del fin de ésta, salvo información al mando correspondiente.

Quedan exceptuadas de la anterior prohibición las actividades de los representantes de los trabajadores, previa información al mando correspondiente y sin perturbar el proceso productivo.

6. Los descuentos por retrasos se realizaran de la siguiente forma:

_Durante la primera hora o fracción, descuentos por periodos de media hora.

_Durante la segunda hora o fracción descuento de 2 horas.

_Más de 2 horas de retraso solo se permitirá el acceso si hubiese causa suficientemente justificada. Caso de no permitirse el acceso se descontaría toda la jornada.

Artículo 27. Vacaciones.

1. El período de vacaciones anuales tendrá una duración de 30 días naturales, de los cuales 21 días se realizaran durante los meses de julio y agosto, siendo 15 de ellos de forma ininterrumpida.

2. Aquellos trabajadores que no tengan un año completo de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia. De quedar sin actividad la unidad en la que preste los servicios el trabajador, la Empresa podrá optar por que el mismo efectúe fiesta durante la totalidad del período de vacaciones, no abonando los haberes correspondientes a los días disfrutados en exceso.

3. Anualmente (y en forma colectiva o individual) se determinarán los períodos concretos de disfrute de la vacación. Las vacaciones se computarán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

4. El trabajador que cese en la Empresa percibirá la compensación en metálico de las vacaciones devengadas que tuviera pendientes de disfrutar. Si hubiera disfrutado de mayor número de días en función a no llevar un año en la Empresa, se le practicará la correspondiente deducción en la liquidación por cese.

5. A efectos del cálculo de las vacaciones se incluirán los períodos de baja por Incapacidad Temporal. No se incluirán, en cambio, los posibles períodos de suspensión del contrato por cualquier otra causa, ni las ausencias injustificadas.

6. El período previsto de vacaciones no se pospondrá ni suspenderá porque el trabajador se halle en situación de I.T., sobrevenida la misma durante el disfrute de las vacaciones.

7. El período vacacional se abonará exclusivamente con los siguientes conceptos retributivos: nivel salarial, antigüedad, plus personal, complemento personal, complemento variable y paga beneficios.

Artículo 28. Calendario.

Los sábados y domingos necesarios serán programados a partir de un calendario anual básico (según modificación de las condiciones de trabajo del año 2001) actualizando los sábados y domingos necesarios con la máxima antelación posible (entre uno y dos meses), manteniendo la percepción de los pluses solamente para las personas que en su día se vieron afectadas por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La jornada anual de trabajo, es la establecida en el artículo 21 de este Convenio, no obstante, se establecen en calendario 223 días de trabajo de 8 horas. Las dos jornadas (16 horas) de diferencia para asuntos propios, se descansarán de la forma siguiente:

_Se comunicara al mando correspondiente con una semana de antelación.

_No podrán realizarlo simultáneamente más del 10% de la plantilla de cada sección.

Artículo 29. Reducción de jornada por guarda legal de menores o disminuidos, licencias, Permisos y Excedencias.

1. En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

2. Los Trabajadores podrán solicitar licencias no retribuidas, de 30 días naturales, cuando tengan motivo suficiente e importante para ello y siempre que no interfiera el proceso productivo a juicio de la Dirección de la Empresa.

Estas licencias, que operaran como suspensiones temporales del contrato de trabajo, deberán solicitarse por escrito con un mes de antelación a la fecha del comienzo del disfrute, excepto en aquellos casos en los que la excepcionalidad del hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.

CAPITULO V

Sistema retributivo

Artículo 30. Enumeración.

1. Los conceptos retributivos que se regulan en el presente Convenio son los siguientes:

_Nivel Salarial.

_Plus personal Antigüedad respetada.

_Plus Personal.

_Complemento Personal.

_Plus Noche.

_Horas Extras.

_Complemento Variable.

_Plus de asistencia y puntualidad.

2. La enumeración de los anteriores conceptos no significa que cada trabajador los perciba todos. La individualización de la remuneración dependerá del puesto de trabajo ocupado y de las demás circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en cada momento.

Artículo 31. Salario de Nivel.

1. Es el que remunera la pertenencia a un determinado nivel/categoría.

2. Su importe en valores anuales para 2006, se especifica en el anexo del Convenio. Para 2007 se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

3. Se percibirá en las 12 mensualidades ordinarias del año y en las tres extraordinarias, una en julio, otra en diciembre, y una tercera de beneficios cuyo abono se distribuye en las 12 mensualidades ordinarias y en las dos extraordinarias de julio y diciembre.

Artículo 32. Plus personal de Antigüedad respetado.

1. Desde el 14 de junio de 1996, el anterior concepto de antigüedad pasó a denominarse Plus Personal de Antigüedad Respetado.

2. El importe definitivo por trienios está establecido en 20,70 euros por quince mensualidades, y hasta un máximo de 7 trienios.

3. Este concepto lo percibirán exclusivamente los trabajadores con fecha de antigüedad anterior al 14 de junio de 1996.

Artículo 33. Plus personal.

1. Es un Plus no vinculado al puesto, como resultado de la adecuación de determinados trabajadores al nivel salarial correspondiente al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, por la diferencia con el mayor salario que venía percibiendo de acuerdo con la categoría que personalmente tenía reconocida. Este Plus podrá ser absorbido, en futuros cambios de nivel.

2. Se percibirá en las pagas ordinarias y en las extraordinarias.

Artículo 34. Complemento personal.

1. Es un complemento personal que por determinadas circunstancias vienen percibiendo determinados trabajadores sin tener relación alguna con el trabajo que realizan. Este Complemento podrá ser absorbido, en futuros cambios de nivel.

2. Se percibirá solamente en las pagas ordinarias.

Artículo 35. Plus noche.

1. Es un complemento de puesto de trabajo que se devenga por trabajar efectivamente una o más horas en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas.

2. Su valor es el que se pormenoriza para 2006, en expresión horaria, en el anexo de este Convenio. Para 2007 se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 36. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempo o pagadas con los valores unitarios que se fijan en el anexo de este Convenio, según criterio de la Empresa en función de las necesidades productivas. Cuando las horas extraordinarias sean compensadas por tiempo de descanso, tendrán la siguiente compensación:

a) Por cada hora festiva, corresponderá 1,6 horas de descanso, es decir, 5 horas extras festivas equivaldrán a 8 horas de descanso. Se consideran horas extraordinarias festivas las que se realicen en días no laborables según el calendario de la Empresa.

b) Por cada hora extras normal, corresponderá 1,33 horas de descanso, es decir, 6 horas extras equivaldrán a 8 horas de descanso.

Artículo 37. Complemento variable.

1. Existe para los niveles 1 a 9 de calificación, un complemento de puesto de trabajo que retribuye la eficacia en la función desde la óptica del análisis de la actitud y resultados del trabajador hacia los cometidos que tiene encomendados.

2. Este complemento se devengará por día de trabajo efectivo y también por los días laborables existentes en el periodo de vacaciones reglamentarias. No se abonara cantidad alguna por este concepto para aquellas personas que realicen una jornada diaria inferior a las 8 horas de presencia.

Este concepto no se abonara durante los seis primeros meses de permanencia en plantilla.

3. El valor en Euros es de 0,11 euros por punto a partir del día 1 de marzo de 2006, y para el año 2007 de 0,116 euros por punto.

Artículo 38. Plus de asistencia y puntualidad.

1. Es un complemento de cantidad y calidad que se abona a los trabajadores de los niveles 1 al 9, ambos inclusive.

2. El plus se abonará por día efectivamente trabajado en su totalidad, con entrada y salida puntuales, y su valor se establece en 0,70 euros a partir del día 1 de marzo de 2006 y de 0,98 euros a partir del día 1 de enero de 2007.

3. No se percibirá en los supuestos de baja, ausencias o permisos por cualquier causa, sean o no retribuidos.

Artículo 39. Normas generales.

1. Los importes pactados se refieren _salvo que específicamente se diga otra cosa_ a la jornada ordinaria. En los casos individuales en que se realizase reducción de jornada inferior a la pactada, se reducirá proporcionalmente la retribución.

2. Los importes consignados tienen la consideración de brutos, corriendo a cargo del trabajador los impuestos y cuota a la Seguridad Social que legalmente corresponda deducir.

3. El abono de las retribuciones se efectuará en doce mensualidades de 30 días, vencidas todas ellas y las gratificaciones extraordinarias en sus específicas fechas de pago.

4. No obstante lo indicado en el número anterior (y por necesidades administrativas) los conceptos que no puedan ser abonados en el propio mes de su devengo se pagarán en el inmediatamente siguiente.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, cuyo resguardo suplirá la firma del trabajador en el correspondiente recibo, el modelo del cual continuará siendo el actualmente empleado.

CAPITULO VI

Prestaciones sociales

Artículo 40. Enumeración.

Los conceptos que se regulan en el presente Convenio son los siguientes:

_Ayuda escolar.

_Ayuda a disminuidos.

_Seguro de vida e invalidez.

_Complemento incapacidad temporal.

Artículo 41. Normas generales.

1. Los Beneficios que se establecen en el presente capítulo no tienen el carácter legal de salario.

2. Estas prestaciones asistenciales no se concederán automáticamente sino que precisarán petición escrita de los presuntos beneficiarios y la acreditación documental correspondiente, abonándose a partir del momento de la petición sin que pueda darse a la misma carácter retroactivo.

Artículo 42. Ayuda escolar.

1. Los trabajadores que tengan hijos hasta los 16 años de edad podrán solicitar una ayuda mensual de 9.02 euros. por cada uno de ellos.

2. Para tener derecho a la misma se requerirá que el hijo conviva con el trabajador beneficiario.

3. La ayuda se devengará por meses naturales vencidos a partir del siguiente al del nacimiento del hijo.

4. Y se abonará hasta el mes en que el hijo cumpla los 16 años o hasta el mes en que el trabajador cause baja en la Empresa, de producirse este evento antes que el cumplimiento de la antedicha edad.

5. Si ambos padres fuesen trabajadores de la Empresa, solamente percibirá esta ayuda uno de ellos que, salvo acuerdo en contra, será quien tenga reconocido al hijo como beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 43. Ayuda disminuidos.

1. Se reconocerá a los trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, que hayan sido declarados como tal por el Organo Administrativo competente.

2. Consistirá en el abono del 75% del coste de la educación que reciban dichos hijos en centros homologados especiales, quienes emitirán recibo por dicho 75% a nombre de la Empresa, con un limite máximo de 150,25 euros. Mensuales, 12 mensualidades por año.

3. Operará en esta prestación de incompatibilidad prevista en el apartado 5 del Artículo anterior para el supuesto de que ambos padres fuesen trabajadores de la Empresa.

4. Esta ayuda será incompatible con la regulada en el artículo precedente y será eliminada _con carácter general_ cuando la Seguridad Social asuma realmente la atención y educación de los disminuidos.

Artículo 44. Seguro colectivo de accidentes.

1. La Empresa contratará seguros en favor de sus trabajadores, en activo y menores de 65 años, que cubran las siguientes contingencias y capitales:

a) Vida:

Capital garantizado: 6.010,12 euros.

Garantías aseguradas:

_Fallecimiento por cualquier causa.

_Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa.

_Fallecimiento por accidente (6.010,12 euros adicional).

b) Accidente:

Capital garantizado: Una vez el salario bruto anual fijo, garantizando un mínimo de 12.020,24 euros.

Garantías aseguradas:

_Muerte por accidente (incluido el infarto, siempre que tenga la consideración de accidente laboral por la Seguridad Social, con un tope de 150.253,02 euros).

_Invalidez permanente absoluta (con idéntica limitación respecto al infarto).

_Invalidez permanente total, para su profesión laboral.

_Invalidez permanente Parcial (de acuerdo con el baremo establecido).

_Gran Invalidez.

2. El seguro se materializará mediante la suscripción de una o varias pólizas usual de seguro de grupo vida y accidente, cuyas condiciones generales y particulares _que se entenderá, forman parte del presente Convenio_ delimitarán los derechos de los asegurados y/o beneficiarios.

3. La responsabilidad de la Empresa queda exclusivamente limitada a la contratación del seguro y al pago de las correspondientes primas.

Artículo 45. Complemento por Incapacidad Temporal.

La Empresa complementa las prestaciones que abona la Seguridad Social hasta el 100% del salario bruto real en el supuesto de accidente de trabajo y en enfermedad profesional.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa garantiza el 100% del salario bruto real a aquellos trabajadores que durante los doce meses inmediatamente anteriores al día que causo baja no hubiesen tenido un absentismo superior al 4%, y desde el doceavo día de la baja hasta el 60 inclusive.

Durante el periodo vacacional en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el empleado percibirá el total de las percepciones descritas en el artículo 27.7.

CAPITULO VII

Prevención y seguridad

Artículo 46. Principios Generales.

1. En esta materia se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales generales y particulares de aplicación.

2. Las partes firmantes se comprometen a respetar escrupulosamente las normas que regulan la seguridad en el trabajo al objeto de prevenir y evitar que se produzcan accidentes.

3. Por tratarse de una industria alimenticia, se extremarán las medidas de higiene industriales y personales, estableciéndose expresamente las prescripciones y prohibiciones que se detallan en los dos artículos siguientes.

4. Para reforzar lo señalado en los puntos anteriores se llevará a cabo un proceso de implantación de una Política de Prevención de Riesgos y de higiene en el Centro.

Artículo 47. Prescripciones específicas.

1. Utilizar las prendas de trabajo propias de cada puesto, debiendo llevarse correctamente ceñidas o abrochadas.

2. Mantener cerradas puertas y ventanas a efectos de impedir la entrada de insectos o polvo.

3. Lavarse las manos al iniciar el trabajo, después de las comidas y después de la utilización de los servicios.

4. Mantener la limpieza del respectivo puesto de trabajo.

5. Mantener tapados los recipientes que contengan materias primas o productos elaborados.

6. Mantener las tolvas y conductos cerrados salvo en el momento de su utilización.

7. Comprobar que no haya restos de insectos en el respectivo puesto de trabajo, después de las fumigaciones periódicas.

Artículo 48. Prohibiciones.

1. Fumar en todas las dependencias del interior de la empresa, de conformidad con la nueva ley antitabaco.

2. Comer y beber en los puestos de trabajo.

3. Consumir bebidas alcohólicas.

4. Abandonar el puesto de trabajo, sin avisar al mando correspondiente.

5. Dejar el puesto de trabajo dejando recipientes de producto elaborado y materias primas sin tapar.

6. Estornudar o toser sobre los alimentos.

7. Llevar puestos relojes de pulsera, pendientes, sortijas, collares y pulseras.

8. Masticar goma de mascar.

9. Cualquier otra reglamentariamente establecida.

Artículo 49. Prendas de trabajo.

1. Con independencia de las obligatorias prendas de protección personal que procede utilizar en los puestos de trabajo que así lo requieran, se facilitará a determinado personal una serie de prendas.

a) Personal de fábrica:

Un pantalón, una camiseta y una casaca.

Un gorro desechable diario

Un par de zapatos de seguridad.

b) Personal de oficina y Laboratorio: Una bata blanca.

La renovación de las prendas se hará cuando realmente haga falta y se considere necesario. A nivel orientativo, se establece la siguiente periodicidad:

a) Personal de fábrica: se entrega un juego de prendas al inicio de cada año.

b) Las batas del personal de oficina y laboratorio se cambian anualmente.

c) Los zapatos tendrán una duración de un año.

2. El trabajador será responsable de la conservación y limpieza de todas las prendas de trabajo recibidas.

Artículo 50. Reconocimientos médicos.

1. Anualmente se practicará un reconocimiento médico preventivo al personal, que tendrá un carácter más completo para los trabajadores mayores de 50 años.

2. Sin perjuicio de que pueda ordenarse por la Dirección del Centro, en cualquier momento, los reconocimientos que se estimen oportunos cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.

3. De los reconocimientos practicados se extenderán dos ejemplares: uno para el trabajador, y otro para el servicio médico de la Empresa.

Artículo 51. Comité de Salud Laboral.

Existirá un comité de Salud Laboral en el Centro de trabajo, cuya composición y funciones se ajustará a lo previsto en la ley.

CAPITULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 52. Faltas, definición y clasificación.

1. Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto a los deberes generales y específicos del trabajador en la ejecución de su contrato.

2. Se han clasificado, en función a su magnitud, en leves, graves y muy graves.

Artículo 53. Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad cometidas en un período de 30 días laborables continuados.

Se entiende por falta de puntualidad el fichar en el reloj de control en tiempo que rebase la hora de iniciarse la jornada de trabajo, o antes de la hora de salida, cualquiera que sea el retraso o adelanto, salvo causa justificada.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. No conservar en la forma adecuada el material y la maquinaria a cargo del trabajador.

Si del descuido se derivara perjuicio para la Empresa, o a los compañeros de trabajo o fuese causa de accidente, esta falta será considerada grave.

4. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, o las variaciones personales o familiares que tengan repercusión en el derecho a la percepción de cualquier tipo de remuneración, bien sea de la Empresa o de la Seguridad Social.

5. Discutir con los compañeros sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de la Empresa, siempre que produzca perjuicio al proceso productivo.

Si la discusión produjera escándalo, podrá ser considerado el hecho como constitutivo de falta grave o muy grave.

6. Utilizar el teléfono sin la debida autorización.

7. Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc ..., fuera de los lugares destinados a recogerlos.

8. No comportarse con los compañeros en los actos colectivos y en el trabajo con la corrección que requiere el respeto mutuo y la buena convivencia.

9. No avisar al jefe inmediato de los defectos que advierta en la maquinaria, herramientas o material.

En el caso de que ello se derivara trastorno grave o avería, la falta será considerada como grave o muy grave.

10. La falta de aseo y limpieza personal.

Artículo 54. Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

1. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de 90 días, habiendo mediado sanción con ocasión de la comisión de la primera.

2. Mas de cinco faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días laborables continuados.

3. Faltar de uno a dos días al trabajo durante un período de 30 días laborables, sin causa justificada.

4. La negligencia, desidia o falta de cooperación en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

5. La desobediencia a la línea de Mando en cualquier materia de trabajo, dentro de los límites legales.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando por él en los relojes de control, así como permitir que otro trabajador fiche por uno mismo.

7. Actuar con imprudencia o quebrantar las disposiciones sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.

Si la conducta del trabajador implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerado como falta muy grave.

A efectos ejemplificativos se incluirán dentro de este apartado los siguientes supuestos:

a) Poner en marcha motores o máquinas sin adoptar la precaución necesaria para que no se causen accidentes.

b) Limpiar y engrasar máquinas, motores o transmisiones en movimiento, excepto cuando ello sea imprescindible.

c) Reparar o cambiar piezas de maquinaria, sin que los dispositivos de seguridad estén colocados.

d) Trabajar sin las protecciones prescritas para evitar accidentes.

e) Sujetar correas en movimiento.

f) Efectuar trabajos en condiciones de alta tensión, sin asegurarse de que las líneas estén desconectadas.

g) Pasar por debajo de cargas en suspensión.

h) Incumplir cualquier tipo de normas referentes a la Seguridad e Higiene en el trabajo.

i) Negarse a ser reconocido por los Servicios Médicos de Empresa, si se pide expresamente desde el Departamento de Prevención.

8. Realizar, sin oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o útiles de la Empresa, aún fuera de la jornada laboral.

9. Entregarse a juegos, lectura o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo salvo los períodos reglamentarios de descanso.

10. Consumir bebidas alcohólicas o drogas durante la permanencia en los locales de la Empresa. Si implicase riesgo de accidentes para sí o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerado como falta muy grave.

11. La disminución voluntaria y esporádica del rendimiento normal del trabajo en cantidad y/o calidad.

12. El quebranto o violación de secretos de reserva obligada, cuando se produzca un leve perjuicio a la Empresa.

13. Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios encomendados, que no tengan causas justificadas.

14. Utilizar máquinas o herramientas para las que no se esté autorizado o no se hallen en perfecto estado de funcionamiento, si este hubiese sido señalado.

15. No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviere ordenado.

16. Ausentarse del Centro de Trabajo, sin autorización escrita.

17. Realizar colectas o repartir propaganda, vender objetos o actos semejantes no autorizados dentro del recinto de la Empresa.

18. Entrar en los locales prohibidos.

19. Fumar en cualquiera de las dependencias del interior de la empresa.

20. Sacar paquetes, materiales o herramientas del Centro de Trabajo, sin permiso de los superiores.

21. La negativa a mostrar el contenido de los paquetes al Portero o Vigilante, o persona designada para ello y con presencia de un testigo, para su comprobación.

22. No cumplir las personas enfermas o accidentadas las prescripciones del Servicio Médico de la Empresa y/o de los médicos de la Seguridad Social.

23. Encontrarse en los locales de la Empresa fuera de la jornada laboral, así como introducir en los mismos personas ajenas a la misma, sin la debida autorización.

24. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligros de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

25. No comunicar la situación de pluriempleo, o no facilitar los datos necesarios para su tramitación ante la Seguridad Social.

26. La difusión de noticias falsas o tendenciosas, que produzcan descontento, desconfianza o desinterés en el personal o que ocasione una disminución en el rendimiento global de la Empresa o de alguna de sus secciones.

Artículo 55. Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, tres días consecutivos o más de tres días durante un período de 30 días de calendario laboral. Faltar al trabajo diez días, consecutivos o no, durante un período de un año natural.

2. Hacer desaparecer, inutilizar, modificar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa, de sus clientes o proveedores.

3. Causar accidentes graves por negligencia, o imprudencia inexcusables.

4. Abandonar el trabajo (aún por corto espacio de tiempo) en puesto de responsabilidad, sin la necesaria autorización y toma de precauciones.

5. Dedicarse a actividades, a hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona que impliquen concurrencia a la Empresa, sin autorización expresa de la misma.

6. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o estafa (tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo, clientes u otras personas), cometidas dentro de las dependencias de la Empresa, o durante actos de servicio fuera de la misma.

7. Violar el secreto de correspondencia o documentos de la Empresa, o revelar a terceros datos o secretos profesionales.

8. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros, subordinados, clientes y visitantes.

9. El falsear hechos o documentos con objeto de obtener permisos, licencias o excedencias sean o no retribuidas

10. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realiza trabajos por cuenta propia o ajena.

11. La realización de actos que supongan acoso sexual a personas de cualquier sexo realizados dentro de los locales de la Empresa.

12. Hacer correcciones o tachaduras en las fichas, vales o documentos contables, que signifiquen alteración en los emolumentos a percibir.

13. La modificación o retirada de los aparatos y dispositivos de protección.

14. Proporcionar información falsa a la Dirección o superiores en relación con el servicio o trabajo encomendado, a menos que sea evidente la ausencia de mala fe.

15. La ocultación maliciosa de errores propios que puedan causar perjuicios en la economía, producción, maquinaria, útiles o herramientas de trabajo o a los compañeros.

16. Utilizar vehículos de la Empresa, sin autorización o emplearlos para uso particular sin estar debidamente autorizado.

17. Las dimanantes de los criterios de agravación señalados en los números 5, 7 y 10 del artículo anterior.

18. La embriaguez o toxicomanía habituales.

19. La reventa a terceros de artículos adquiridos en la Empresa.

20. Todas las consideradas por la ley como causa de despido disciplinario.

21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de doce meses, habiendo mediado sanción con ocasión de la primera.

Artículo 56. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a treinta días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días; ó despido.

2. Las sanciones se comunicarán al Comité de Empresa, o a una representación del mismo, el mismo día que al empleado afectado.

Artículo 57. Despido disciplinario.

Serán causas justificatorias de despido las declaradas como tales en la Legislación Vigente.

Artículo 58. Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 59. Cancelación de antecedentes.

Los antecedentes de sanciones impuestas se cancelarán, si no se incurre en nueva falta, por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Faltas leves: A los seis meses.

b) Faltas graves y muy graves: Al año.

CAPITULO IX

Disposiciones varias

Artículo 60. Derechos sindicales.

1. Se estará a lo dispuesto en la Ley en cada momento.

2. En caso de aumentos o disminuciones de plantilla, la Representación de los Trabajadores, se adecuará de forma automática, manteniendo la proporcionalidad, entre listas y entre colegios, de los últimos resultados electorales.

3. Se adecuara también la composición, en las diferentes comisiones que estén establecidas en cada momento.

Artículo 61. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio tienen el carácter de globales e indivisibles.

En el supuesto de que la Jurisdicción social declarase contrario a derecho cualquiera de los pactos del Convenio, éste quedará automáticamente nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 62. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará únicamente a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Artículo 63. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados todos los Convenios anteriores que regían hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Retribuciones 2006 y 2007

1. Para el año 2006 y con efectos del 1 de enero de 2006 se efectuara un incremento provisional del 2% sobre los valores que tenían en 31 de diciembre de 2005 los siguientes conceptos retributivos:

_Salario de Nivel.

_Plus noche.

_Complemento personal.

_Horas extras.

_Disposición transitoria segunda Plus Festivo.

Estos valores son los que constan en el Anexo Tablas Salariales 2006.

2. En el supuesto que el IPC real estatal para el año 2006 fuese superior al 2% se efectuará un incremento adicional por la diferencia sobre los mismos conceptos retributivos con efectos retroactivos al 1 de enero de 2006.

3. Para el año 2007 y con efectos del 1 de enero de 2007 se efectuara un incremento provisional del 2% sobre los valores que tenían en 31 de diciembre de 2006 los siguientes conceptos retributivos:

_Salario de Nivel.

_Plus noche.

_Complemento personal.

_Horas extras.

_Disposición transitoria segunda Plus Festivo.

4. En el supuesto que el IPC real estatal para el año 2007 fuese superior al 2% se efectuará un incremento adicional por la diferencia sobre los mismos conceptos retributivos con efectos retroactivos al 1 de enero de 2007.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Plus transporte

1. Este complemento se abona por día efectivamente trabajado, como compensación a los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos al centro de trabajo.

2. Este Plus se mantiene única y exclusivamente para aquellas personas que, por su jornada de trabajo y hasta el 13 de abril de 1992, podían hacer uso del autobús por cuenta de la Empresa. Este derecho se origina a partir de la fecha que conste en la renuncia individual, de cada una de estas personas, al transporte por cuenta de la Empresa.

La lista de los colaboradores con devengo al Plus transporte es la siguiente:

M.ª Pilar Escudero Castrillo.

Rosa M.ª Escudero Castillo.

Dolores Molina González.

Fco. Javier Gonzalo De Carlos.

Alberto Lopetegui Allo.

Agustín Ibarrola Villava.

Máximo Casado Aguas.

José Luis Miramón Martínez.

Jesús Ramón Azcona Morentin.

Gloria Yubero Sacristán.

Celestina Yera Gutierrez.

M.ª Aranzazu Lasarte Echavide.

Roberto Apat Bobadilla.

N. Fabiola Armendáriz Irurita.

Josefina Serrano Cañamares.

Luis Enrique Pejenaute Yunca.

M.ª Pilar Zaragüeta Urrutia.

3. No se abonara cantidad alguna por este concepto para aquellas personas que realicen una jornada inferior a las 8 horas diarias de presencia. El valor de este Plus es de 1,93 euros.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Plus Festivo

1. En el año 2001 tuvo lugar en la Empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la que se pasó a trabajar de 5 días a la semana a 7 días.

2. A los trabajadores afectados por dicho cambio y en compensación al mismo se les abonará un Plus Festivo, por día efectivamente trabajado, de los siguientes importes:

_Turno de mañana y tarde de sábado y turno de noche de domingo:

TRAMO PLUS SABADO (euros)

Los 10 primeros sábados 0

Del 11 al 20 27,66

Del 21 al 30 54,08

Mas de 31 75,45

_Turno de Mañana y tarde de domingo y turno de noche sábado, con un valor de 88,03 euros.

Para el año 2006 y 2007 se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

3. La relación del personal con derecho al Plus es la siguiente:

Apat Bobadilla, Roberto.

Armendáriz Irurita, Natividad F.

Azcona Morentin, Jesús Ramón.

Benifayo Arizcuren, Susana.

Burguete Artigas, M.ª José.

Carmona Ramírez, Luis Fernando.

Casado Aguas, Máximo.

Escudero Castrillo, M.ª Pilar.

Escudero Castrillo, Rosa M.ª

Fernández Fernández, M.ª Flor.

Gómez López, Heloise.

Gonzalo De Carlos, Fco. Javier.

Ibarrola Villava, Agustín.

Iturralde Baquedano, M.ª Rosario.

Lasarte Echavide, M.ª Aranzazu.

Lecumberri Echalecu, Edurne.

Molina González, Manuela.

Pejenaute Yunca, Luis Enrique.

Lazcano Martín, Sebastián.

Lopetegui Allo, Alberto.

Serrano Cañamares, Josefina.

Somovilla Cedrún, César.

Tamayo Amezcua, Juana.

Urrestarazu Ondarra, M.ª Rosa.

Viteri Palacios, M.ª Pilar.

Yera Gutiérrez, Celestina.

Yubero Sacristán, Gloria.

Zaragüeta Urrutia, M.ª Pilar.

Marín González, Ignacio.

Molina González, Dolores.

Miramón Martínez, José Luis.

ANEXO TABLAS SALARIALES 2006

1 890,99 1,06 11,27 14,10

2 957,48 1,14 11,27 14,10

3 999,51 1,20 11,27 14,10

4 1048,38 1,25 11,27 14,10

5 1136,51 1,38 12,64 15,80

6 1159,05 1,40 12,64 15,80

7 1185,06 1,44 12,64 15,80

8 1207,71 1,47 12,64 15,80

9 1230,25 1,50 12,64 15,80

Pamplona, 10 de abril de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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