BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 165/2006, de 15 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a la renovación de tractores agrícolas de Navarra en el año 2006, y se establecen las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria.

El parque de tractores agrícolas de la Comunidad Foral de Navarra se caracteriza por un elevado número de unidades y un alto nivel tecnológico de los equipos más modernos. No obstante, los tractores más antiguos representan un porcentaje excesivamente importante para alcanzar el grado de eficiencia y seguridad que requiere la nueva agricultura.

Este alto porcentaje de tractores envejecidos y obsoletos carecen de las adecuadas estructuras de protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de carga contaminante. Adolecen también de falta de adaptabilidad a nuevos equipos y de los mínimos niveles de ergonomía en los puestos de conducción.

Todo ello determina la necesidad de sustituir estos tractores obsoletos y con importantes carencias por nuevos tractores que, al estar equipados con nuevas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que se desarrollan, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

En el expediente de ayudas N 79/05, la Comisión, aprobó de manera excepcional un régimen de ayudas a la renovación del parque nacional de tractores mediante Decisión de 27 de abril de 2005.

La presente Orden Foral establece un régimen de ayudas a la renovación del parque de tractores agrícolas de Navarra para el año 2006, teniendo por objeto el achatarramiento de tractores obsoletos como inductor de la adquisición de nuevos tractores, dotados de nuevas tecnologías, mucho más eficientes, adaptables y seguros.

Estas ayudas están coordinadas con las establecidas en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, al prever las limitaciones establecidas y cumplir con las exigencias establecidas en él, en lo que respecta a la cualificación del beneficiario, a la viabilidad y características de la explotación agraria y al destino de la inversión.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la renovación del parque de tractores agrícolas de Navarra en el año 2006.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 80.000 euros, con cargo a la partida 721002-72230-7701-412100 "Ayudas para seguridad de tractores", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a la renovación del parque de tractores agrícolas de Navarra en el año 2006

Primera._Objeto.

1. Las presentes ayudas tienen por objeto fomentar la renovación del parque de tractores agrícolas de Navarra para la mejora de la eficiencia energética y seguridad en el trabajo, así como conseguir un menor impacto medioambiental.

2. Será subvencionable la inversión realizada para la adquisición de un nuevo tractor, siempre que vaya acompañado del achatarramiento de otro tractor antiguo y que ambos cumplan con los requisitos que se especifican en estas bases reguladoras.

Segunda._Importe de la subvención.

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de potencia homologada del tractor achatarrado. La cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cantidades siguientes:

a) 20 euros por CV, cuando el beneficiario sea Agricultor a Título Principal o titular de una Explotación Prioritaria, conforme a la calificación otorgada por el Registro de Explotaciones Agrarias, en el momento de solicitud de la ayuda.

b) 25 euros por CV, cuando el beneficiario sea un joven agricultor, conforme al Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, que adquiere el nuevo tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma.

c) 20 euros por CV, por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

d) 20 euros por CV, cuando la beneficiaria sea una cooperativa agraria inscrita en el Registro de Cooperativas de Navarra.

2. El límite máximo de la ayuda que corresponde conforme a lo expresado en los apartados anteriores, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, no superará los siguientes topes:

_En zonas desfavorecidas, el 50%.

_En las demás zonas, el 40%.

En el caso de jóvenes agricultores conforme al Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, que adquiere el nuevo tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementan en diez puntos.

3. En ninguno de los supuestos la inversión subvencionable puede superar los límites establecidos en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

4. Siempre que la ayuda total no sobrepase los porcentajes indicados en los apartados anteriores, el solicitante podrá achatarrar más de un tractor usado para adquirir un solo tractor nuevo.

Tercera._Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias de Navarra y las cooperativas agrarias inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, cuando se justifique el achatarramiento de uno o más tractores, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de la misma.

En cualquier caso, las empresas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Para acceder a la ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

b) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

c) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

e) Ser titular del tractor o tractores achatarrados y del nuevo tractor adquirido.

3. Requisitos de los vehículos.

El tractor nuevo deberá ser de primera adquisición y ser inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra.

El tractor que se achatarra deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de veinte años de antigüedad, justificado mediante la fecha de su primera inscripción como alta en un Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, la cual deberá ser anterior al 1 de junio de 1986.

b) Estar inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra durante los tres últimos años, bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación por fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular.

c) Estar al corriente en lo relativo a la inspección técnica de vehículos.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.

e) Ser dado de baja definitiva en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la viabilidad económica de la explotación, en la que se refleje su ubicación, superficie y principales aprovechamientos.

2. Compromiso de no utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

3. Justificación de cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril.

4. Cerificado de que la explotación cumple con las normas mínimas en materia de Medio Ambiente, Higiene y Bienestar de los Animales.

5. Factura pro-forma del tractor nuevo a adquirir con información relativa a la marca, modelo, y potencia homologada.

6. Documento en el que se haga constar nombre, dirección y DNI del titular actual del tractor a achatarrar así como la marca, modelo, potencia homologada y matrícula del mismo.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente y haber superado la inspección técnica de vehículos en la última inspección obligatoria del tractor a achatarrar.

8. En el caso de cooperativas agrarias, fotocopia de estatutos o certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra y documento en el que conste el acuerdo del órgano competente correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

9. En su caso, las tres ofertas contempladas en la base decimoquinta y justificación del presupuesto elegido, en el caso de no ser el más ventajoso económicamente.

10. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la renovación del parque de tractores agrícolas de Navarra para el año 2006, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se piden las ayudas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

4. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Séxta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

_Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida: 4 puntos.

_Por ser Joven Agricultor: 3 puntos.

_Por ser Agricultor a Título Principal o titular de Explotación Prioritaria: 2 puntos.

_Por ser entidad cooperativa: 2 puntos.

Las zonas desfavorecidas se entenderán conforme a la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra.

Si varias solicitudes alcanzaran la misma puntuación, se priorizará por orden de presentación.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de quince días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

1. De forma general, el beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. En el caso de personas jurídicas, registrar en su contabilidad el cobro de la subvención percibida.

Décima._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de

la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Antes del 30 de noviembre de 2006, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

1. Factura de compra del tractor nuevo, especificando precio neto sin IVA y en su caso, descuentos y documento justificativo del pago correspondiente. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuando se devuelvan los originales al beneficiario.

2. Documentación acreditativa de haber entregado el tractor achatarrado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre.

Decimoprimera._Forma y plazos de pago.

1. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias realizará la revisión de toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio, comprobará que se ha dado de baja en el Registro de Maquinaria el tractor achatarrado y podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar lo presentado.

2. Específicamente, la unidad de gestión de estas ayudas realizará las comprobaciones necesarias para verificar la inexistencia de doble financiación para las mismas acciones a través del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores y con las previstas en el artículo 17 "Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común" del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario

3. El pago de las ayudas se realizará en el plazo de dos meses desde que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes. Este plazo quedará suspendido por el tiempo en que el beneficiario tarde en aportar la documentación adicional requerida.

Decimosegunda._Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de las ayudas no podrán enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención

Las ayudas reguladas en esta Orden Foral son incompatibles con las establecidas en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores y con las previstas en el artículo 17 "Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común" del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites referidos en la base segunda.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas deberán publicitar la financiación a través de paneles informativos en la empresa o distintivos en el vehículo, en lugares visibles que, no obstante, no perjudiquen la seguridad de la conducción.

Decimoquinta._Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

El beneficiario acreditará, cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros, que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de la documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos.

Decimoséxta._Modificación de la concesión como consecuencia

del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la no ejecución de la inversión conforme a la solicitud presentada.

Decimoséptima._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en las presentes bases reguladoras, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimooctava._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimonovena._Publicidad de las subvenciones concedidas

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Pamplona, 15 de mayo de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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