BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 159/2006, de 15 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a planes de pensiones en el año 2006.

El artículo 19, del capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece ayudas a los Planes de Pensiones suscritos por agricultores a título principal promovidos por entidades financieras que hayan suscrito previamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el oportuno convenio de colaboración. Para una adecuada gestión y administración de estas ayudas, resulta necesario desarrollar determinados aspectos del procedimiento de tramitación, contemplando la participación de entidades colaboradoras y simplificando la documentación a presentar.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Planes de Pensiones en el año 2006.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 600.000 euros, con cargo a la partida 710000-71210-4700-412102 "Ayudas a planes de jubilación a suscribir por agricultores y ganaderos" de los Presupuestos de Gastos de 2006, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

3.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a planes de pensiones en el año 2006

Primera._Objeto.

1. Subvencionar las aportaciones a planes de pensiones en el año 2006 realizadas por agricultores a título principal, titulares de explotación agraria, con la finalidad de asegurarles una fuente de ingresos adecuada a su jubilación.

2. Serán subvencionables las aportaciones realizadas a los planes de pensiones que cumplan las características del artículo 19.2 y con las limitaciones establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

Segunda._Importe de la subvención.

1. Las ayudas se abonarán anualmente y su importe podrá tener como límite máximo el menor de los siguientes:

a) El importe de las aportaciones hechas al Fondo de Pensiones.

b) El 7,5% de la media de los rendimientos totales agrarios netos declarados por el partícipe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los tres de los cinco últimos años, sin sobrepasar en ningún caso el límite de 751,27 euros.

2. La concesión de las ayudas estará sujeta a las limitaciones presupuestarias, de tal forma que si el volumen económico total de ayudas supera la cuantía de la consignación presupuestaria asignada a tal fin, la subvención se reducirá proporcionalmente entre los beneficiarios.

Tercera._Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulares los agricultores a título principal, titulares de explotación agraria, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnas los requisitos previstos en el articulo 19.4 del Decreto Foral 280/2002.

2. Además deberán tener su explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con anterioridad al día 1 de octubre de 2006.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Los agricultores o ganaderos a quienes se concedieron ayudas en ejercicios anteriores, presentarán las solicitudes de ayudas autorizando el uso de los datos disponibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra para comprobar los requisitos exigidos de afiliación por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria y de la inscripción de la explotación en dicho Registro, y de los datos facilitados por el Departamento de Economía y Hacienda para el cálculo de las aportaciones máximas auxiliables. En consecuencia, no será necesaria la presentación de fotocopia de la última declaración del I.R.P.F, ni del recibo de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior al de la solicitud de ayuda a que hace referencia el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

2. En el caso de nuevas solicitudes, se actuará de la misma manera que la expuesta en el punto anterior, si bien el solicitante presentará la siguiente documentación a que hace referencia el mencionado Decreto Foral:

_Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F.

_Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de alta en el Régimen especial Agrario por cuenta propia o en el de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria del solicitante, de la afiliación a la Seguridad Social, de los periodos de permanencia en situación de alta durante los cuales se ha cotizado a la misma y de hallarse al corriente de pago de las cotizaciones.

_Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don, en nombre propio / en representación de, autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a Planes de Pensiones de Navarra en el ejercicio 2006, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en las oficinas, sucursales y agencias de entidades financieras que hayan suscrito al efecto convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, junto con la documentación correspondiente antes del 1 de septiembre de 2006.

2. El Departamento revisará las circunstancias de cada solicitante y comunicará a las entidades financieras la cuantía máxima que corresponda en cada caso, tras lo cual, las entidades financieras remitirán al Departamento, antes del 2 de noviembre de 2006, el soporte magnético y el listado definitivo de partícipes en el plan de pensiones con derecho a la ayuda, que deberá contener, como mínimo, la relación alfabética de los partícipes, detallando apellidos y nombre, D.N.I. o N.I.F. y cuantía de la aportación al Fondo.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Sexta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la fecha en que las entidades financieras remitan el importe de las aportaciones y el listado definitivo de partícipes en el Plan de Pensiones con derecho a ayuda, tramitados a través de las mismas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena._Obligaciones del beneficiario y de las entidades colaboradoras.

1. El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la suscripción del plan de pensiones y las aportaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

e) No podrán realizarse traspasos de planes de pensiones a otras entidades financieras desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre del mismo año.

3. La entidad colaboradora está sometida a las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o circunstancias determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello.

e) Reintegrar total o parcialmente, ante cualquier incumplimiento o modificación de condiciones u obligaciones impuestas a las partes, los fondos percibidos para su distribución.

Décima._Forma y plazos de pago.

1. Las ayudas podrán percibirse por el partícipe a través de la entidad financiera, de una sola vez, antes del 31 de diciembre, hasta que alcance la edad de sesenta y cinco años.

2. En el caso de producirse contingencia de jubilación, se exigirá una antigüedad en el plan de Pensiones, con aportaciones anuales efectivas, de al menos cinco años.

Undécima._Medidas de garantía de los intereses públicos.

No se establecen medidas de garantía especiales.

Decimosegunda._Compatibilidad de la subvención.

Se adecuará a lo previsto en el apartado 6, del artículo 19 del D.F. 280/2002 de 30 de diciembre.

Decimotercera._Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

No se establecen posibilidades de modificación de la concesión como consecuencia de incumplimiento de las condiciones impuestas, derivando estos incumplimientos bien la denegación de la ayuda o bien su reintegro, en el caso de que se hubiese abonado.

Decimocuarta._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones se regirán por la normativa foral de subvenciones.

Decimoquinta._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimosexta._Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Pamplona, 15 de mayo de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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