BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 113/2006, de 18 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza un gasto de 5.418.466,70 euros con cargo a la partida "Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales", se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones con destino a la redacción de proyectos, construcción, adecuación y equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal.

Por Acuerdo de Gobierno de 24 de abril se autorizó la concesión de ayudas para el otorgamiento de subvenciones con destino a la redacción de proyectos, construcción, adecuación y equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal por un importe de 5.418.466,70 euros con cargo a la partida "Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales", de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

_Ejercicio económico de 2006: 2.045.384,39 euros con cargo a la partida A20002-A2510-7609-331100 "Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales".

_Ejercicio económico de 2007: 1.643.082,31 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

_Ejercicio económico de 2008: 1.730.000,00 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El Servicio de Acción Cultural emite informe en el que se propone autorizar un gasto de 5.418.466,70 euros correspondiente a la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones con destino a la redacción de proyectos, construcción, adecuación y equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Una vez visto el informe favorable del Servicio de Acción Cultural, teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos legalmente establecidos para aprobar la mencionada convocatoria y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 5.418.466,70 euros con cargo a la partida "Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros -kp inline espacios culturales municipales", de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

_Ejercicio económico de 2006: 2.045.384,39 euros con cargo a la partida A20002-A2510-7609-331100 "Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales".

_Ejercicio económico de 2007: 1.643.082,31 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

_Ejercicio económico de 2008: 1.730.000,00 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.º Aprobar las bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones con destino a la redacción de proyectos, construcción, adecuación y equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal, que se incorporan como Anexo I, así como el Anexo II, relativo al modelo de la solicitud.

3.º Publicar las bases adjuntas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Actividades Culturales, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Promoción Cultural, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Otorgamiento de Subvenciones con destino a la redacción de proyectos, construcción, adecuación y equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal.

BASES

1. Objeto y finalidad.

1.1. El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra establece la convocatoria con el fin de promover la creación de equipamientos culturales destinados a la práctica cultural en entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones la redacción de proyectos, la construcción y el equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal, conforme a la aplicación de los criterios de valoración y a la disponibilidad presupuestaria.

1.3. A efectos de la convocatoria, se entenderá por Casa de Cultura el equipamiento cultural formado por los siguientes espacios y dotaciones:

a) Espacio escénico, con capacidad para albergar en condiciones adecuadas espectáculos de artes escénicas, dotado con el equipamiento técnico suficiente, con los espacios anexos necesarios para su óptima utilización y con acceso directo al exterior.

b) Sala de exposiciones, de dimensiones adecuadas y que reúna las condiciones necesarias de oscuridad y seguridad para las exposiciones de artes plásticas.

c) Salas de uso polivalente, que permitan llevar a cabo una programación cultural completa.

d) Espacios para oficinas y trabajos de gestión del equipamiento.

En determinados casos podrá ser objeto de subvención a través de esta convocatoria el equipamiento constituido únicamente por el espacio escénico, siempre que esté dotado de los elementos y espacios necesarios para su correcto funcionamiento como unidad independiente y pueda acoger las actividades propias de las artes escénicas.

2. Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán:

Ejercicio económico de 2006: 2.045.384,39 euros, con cargo a la partida A20002-A2510-7609-331100 "Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales", del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Cultura.

Ejercicio económico de 2007: 1.643.082,31 euros con cargo a la partida que se habilite para tal fin y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Ejercicio económico de 2008: 1.730.000,00 euros con cargo a la partida que se habilite para tal fin y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.2. La subvención concedida podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto aceptado. Excepcionalmente podrá alcanzar hasta el 75 por 100 cuando el equipamiento cultural tenga proyección zonal y esta circunstancia esté debidamente justificada según lo estipulado en el apartado j) del punto 6.1. de la presente convocatoria.

3. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por otros Departamentos del Gobierno de Navarra, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Beneficiarios, requisitos previos y obligaciones.

4.1. Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos previos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

b) Contar con el correspondiente informe favorable emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución-Príncipe de Viana, cuando se trate de rehabilitación de edificios catalogados.

4.2. Los beneficiarios de las subvenciones, que contarán con el asesoramiento de los técnicos del Servicio de Acción Cultural tanto para la redacción del proyecto como para la construcción y el equipamiento de la Casa de Cultura, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda percibida exclusivamente a la realización del concepto subvencionado en esta convocatoria.

b) Solicitar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la conformidad ante las modificaciones que se planteen en el desarrollo de los proyectos subvencionados. Dichas modificaciones se otorgarán mediante Orden Foral.

c) Tramitar, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, el correspondiente expediente de modificación en el supuesto de que el órgano instructor considere necesaria la modificación de alguno de los conceptos subvencionados (redacción del proyecto, ejecución de las obras o equipamiento).

d) Admitir en todo momento la verificación de los datos referentes al proyecto subvencionado por parte del Servicio de Acción Cultural.

e) Contar con informe favorable del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra sobre la situación económica del beneficiario, así como su capacidad para financiar la parte que le corresponde del concepto subvencionado.

f) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000,00 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tales efectos, el beneficiario deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que fuera más ventajosa.

h) Justificar la totalidad del proyecto subvencionado.

i) Presentar los documentos que acrediten la recepción de los proyectos, obras, equipamientos e instalaciones y, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas en las mismas. Cuando no se efectúe recepción formal, se podrá aportar otro tipo de documentación, siempre que el órgano instructor así lo autorice.

j) Colocar en lugar visible, una vez comenzada la ejecución material de las obras, un cartel en el que conste el patrocinio del Gobierno de Navarra.

4.3. El Servicio de Acción Cultural, procederá a la comprobación material de la inversión efectuada antes de ordenar los correspondientes pagos. Esta comprobación material se efectuará siempre que la subvención exceda de 60.000,00 euros.

5. Presentación de solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los registros establecidos en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio. Igualmente podrán presentarse solicitudes en cualquiera de los Registros u Oficinas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

6. Documentación requerida.

6.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes datos:

a) Nombre y teléfono del responsable coordinador del proyecto por parte de la entidad local.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

c) Memoria de las actividades culturales desarrolladas en la localidad o, en el caso previsto en la base 2.2, en la zona durante 2004 y 2005.

d) Certificaciones del presupuesto global del Ayuntamiento y del presupuesto total del área de cultura, así como su desglose en los mencionados ejercicios económicos.

e) Acreditación fehaciente de la contratación o del nombramiento de un Técnico en Gestión Cultural de nivel A o nivel B, a efectos de lo previsto en la base 8.1. a).

f) Informe de justificación de las necesidades culturales que va a atender el equipamiento cultural.

g) Plan de financiación del equipamiento cultural.

h) Documentación acreditativa de la propiedad del terreno o inmueble en el que se realizará la Casa de Cultura.

i) Plan de gestión del equipamiento cultural.

j) Acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades locales implicadas, en el caso de que se trate de un equipamiento zonal compartido.

k) Avance de la programación prevista para los dos años posteriores a la puesta en funcionamiento de la Casa de Cultura.

l) Anteproyecto, en el caso de que la solicitud de subvención sea para la redacción del proyecto.

m) Proyecto visado con la actualización de precios, cuando la solicitud de subvención sea para la construcción de una Casa de Cultura cuyo proyecto haya recibido ayuda en anteriores ediciones de esta convocatoria.

n) Memoria técnica valorada, cuando la solicitud de subvención sea para equipamiento.

6.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá al archivo de la solicitud y notificación del mismo.

7. Organos competentes para instrucción y evaluación.

7.1. El Servicio de Acción Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

7.2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Director del Servicio de Acción Cultural, el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Programas Artísticos, un miembro del Consejo Navarro de Cultura y actuando de Secretario con voz y sin voto, el Jefe del Negociado de Promoción Cultural. Para fundamentar mejor su decisión la Comisión podrá recabar de la entidad solicitante cuanta documentación complementaria precise así como el asesoramiento de expertos externos.

7.3. El Servicio de Acción Cultural, a la vista del Acta realizada por la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8. Criterios de valoración.

8.1. La cuantía de las ayudas se fijará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Disponibilidad de recursos humanos suficientes para gestionar de forma adecuada el equipamiento cultural, hasta 20 puntos:

_Las entidades locales beneficiarias que acrediten la contratación o el nombramiento de un Técnico en Gestión Cultural de nivel A o nivel B: Hasta 8 puntos.

_El plan de gestión y el grado de utilidad cultural previsto para el espacio, equipamiento o instalación de que se trate: Hasta 12 puntos.

b) Grado de eficiencia económica:

Relación entre el coste de la obra _desglosado en gastos de honorarios, de construcción y de equipamiento_ previsto para el espacio y equipamiento de que se trate y el coste medio de los equipamientos de similares características construidos recientemente en Navarra, hasta 20 puntos.

c) Adecuación del proyecto a las directrices de la Dirección General de Cultura, que incluyen la existencia de la totalidad o parte de los espacios definidos en el objeto de la convocatoria, hasta 15 puntos.

d) El grado de carencia de ese tipo de infraestructura cultural en la zona y la adecuación del proyecto a las necesidades reales de la localidad o zona, hasta 20 puntos.

e) El grado de ejecución del proyecto en el momento de la presentación de la solicitud, hasta 25 puntos, distribuidos como se indica a continuación:

_Las obras ya iniciadas y que correspondan a proyectos que hayan recibido ayuda en ediciones anteriores de esta convocatoria, hasta 7 puntos.

_La ejecución de las obras correspondientes a proyectos que han recibido ayuda en una convocatoria anterior, hasta 5 puntos.

_El equipamiento de Casas de Cultura que hayan finalizado la obra civil, hasta 6 puntos.

_La redacción de proyectos para construcción de Casas de Cultura y equipamientos escénicos, hasta 4 puntos.

_La mejora de los equipamientos de las Casas de Cultura ya existentes, hasta 3 puntos.

La puntuación mínima para recibir ayuda será de 65 puntos.

9. Resolución de la convocatoria.

9.1. La concesión o denegación de las ayudas se efectuará mediante Orden Foral del Consejero de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del plazo máximo de presentación de solicitudes.

9.2. La Orden Foral que resuelve la convocatoria se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana y se notificará a las entidades locales beneficiarias de las ayudas.

9.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales los beneficiarios deberán presentar:

_Documentación acreditativa de la conformidad con la subvención concedida, que será destinada a la puesta en marcha de la Casa de Cultura.

_Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se autoriza el gasto plurianual y la dotación presupuestaria de cada uno de los ejercicios económicos afectados.

Transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda.

10. Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Los pagos se efectuarán, previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural y una vez que el beneficiario presente la totalidad de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Las correspondientes facturas, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

b) Certificaciones de unidades de obra.

Cada pago corresponderá al resultado de la aplicación del porcentaje de ayuda concedida a la cantidad correctamente justificada mediante facturas y certificaciones de unidades de obra.

Excepcionalmente y cuando el beneficiario justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención concedida, podrá realizarse un anticipo autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

10.2. Una vez finalizada la obra y antes de hacer efectivo el último pago, el beneficiario de la ayuda presentará una copia debidamente diligenciada de la escritura o de la modificación de la escritura correspondiente, reseñando el importe total de la subvención concedida así como de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

10.3. En el caso de construcción de una Casa de Cultura, se fija un periodo mínimo de 20 años de adscripción al fin para el que se concedió la subvención.

10.4. De la aplicación del punto 4.2. c) podrían resultar modificaciones en el importe de la subvención, que tendrán sus correspondientes efectos económicos y administrativos.

10.5. Cuando la justificación económica sea inferior a lo previsto en el proyecto/obra/equipamiento aceptado, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

11. Reintegros.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto/obra/equipamiento subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la parte de la ayuda abonada en concepto de anticipo, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12. Infracciones y sanciones.

12.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13. Régimen jurídico y recursos.

13.1. En lo no dispuesto expresamente en la presente convocatoria, resultará de aplicación lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña .............................................DNI/NIF ................... con domicilio en .......................... calle ........................................... teléfono ................................. en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................................................... DNI/NIF .........................con domicilio en ............ calle ..........................teléfono ........................ presenta, solicitud de ayudas con destino a la construcción y equipamiento de Casas de Cultura de titularidad pública municipal. conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200 ..., de ...., de ............. ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de .........de 200 ...).

Documentos aportados:

1. Nombre del Ayuntamiento o Concejo que presenta la solicitud.

2. Nombre y teléfono del responsable coordinador del proyecto por parte de la entidad local.

3. Certificaciones de estar al corriente del pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

4. Cuando se trate de edificios catalogados, informe favorable emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

5. Declaración de la entidad solicitante, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Memoria de las actividades culturales desarrolladas en la localidad o, en el caso previsto en la base 2.2, en la zona durante 2004 y 2005.

7. Certificaciones del presupuesto global del Ayuntamiento y del presupuesto total del área de cultura, así como su desglose en los mencionados ejercicios económicos.

8. Acreditación fehaciente de la contratación o del nombramiento de un Técnico en Gestión Cultural de nivel A o nivel B, a efectos de lo previsto en la base 8.1. a).

9. Informe de justificación de las necesidades culturales que va a atender el equipamiento cultural.

10. Plan de financiación del equipamiento cultural.

11. Documentación acreditativa de la propiedad del terreno o inmueble en el que se realizará la Casa de Cultura.

12. Plan de gestión del equipamiento cultural.

13. Acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades locales implicadas, en el caso de que se trate de un equipamiento zonal compartido.

14. Avance de la programación prevista para los dos años posteriores a la puesta en funcionamiento de la Casa de Cultura.

15. Anteproyecto, en el caso de que la solicitud de subvención sea para la redacción del proyecto.

16. Proyecto visado con la actualización de precios, cuando la solicitud de subvención sea para la construcción de una Casa de Cultura cuyo proyecto haya recibido ayuda en anteriores ediciones de esta convocatoria.

17. Memoria técnica valorada, cuando la solicitud de subvención sea para equipamiento.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos obtenidos se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente de la presente convocatoria de subvención. Los interesados podrán ejercitar el derecho de oposición, acceso así como los de rectificación y cancelación de los mismos.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En .................., a ............ de ............ de 200 ....

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA

Pamplona, 18 de mayo de 2006
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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