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BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 152/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2006-2007.
La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.
Los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 remiten a una Orden Foral la regulación del desarrollo detallado de las citadas ayudas, dentro de los límites señalados.
El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.
Así mismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VII, artículo 30, del Reglamento (CE) 1257/99.
El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2006/2007, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica y de la Intervención Delegada.
El año 2006 es el último de vigencia del actual Programa de Desarrollo Rural de Navarra. En el año 2007entra en vigor el Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La cofinanciación de estas ayudas, objeto de esta convocatoria, se hará conforme a lo dispuesto en los reglamentos de aplicación y de medidas transitorias que se publiquen en desarrollo del Reglamento 1698/2005.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Lay Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ORDENO:
1.º Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2006-2007, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.
2.º La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2007, "Subvenciones Plan Forestal FEOGA" o similar.
3.º Contra esta Orden Foral las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinado el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de diciembre, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.
5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo, a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y a la Intervención delegada en dicho Departamento, a los efectos oportunos.
ANEXO
Bases del régimen de ayudas a entidades locales para actividades forestales en la campaña 2006-2007
Primera._Objeto.
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra, a la vez que se fomentan las actuaciones en consonancia con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales así como de la fauna y flora silvestres.
Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:
_La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes.
_Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.
_Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.
_Elaboración de la documentación técnica que acompaña a la solicitud y dirección de las obras.
_Medidas de acompañamiento en terrenos incluidos en la Red Natura de Navarra.
La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales esta fundamentada en el Título IV la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en cuyo artículo 66 atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el deber de prestar ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.
Segunda._Beneficiarios y Compatibilidad de las Subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra.
2. Estas subvenciones son incompatibles con las ayudas a la mejora de ríos gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y con las ayudas a infraestructuras ganaderas, gestionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. Grupos de solicitantes.
Con el fin de cumplir con los objetivos de esta convocatoria los solicitantes deberán presentar sus solicitudes encuadrándolas en los grupos de ayudas que se mencionan a continuación.
Grupo I:
Entidades Locales que están incluidas en el anexo II.
Grupo II:
Resto de Entidades Locales.
Tercera._Modalidades Subvencionables.
_Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:
A.1. Repoblaciones forestales:
Serán objeto de subvención las siguientes actividades: establecimiento de la repoblación, cierres y/o tubos protectores y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas, control de la vegetación competidora.
Excepcionalmente, mediante un informe técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad motivado podrán subvencionarse mantenimientos en repoblaciones subvencionadas en años anteriores que, aún teniendo más de 5 años, su viabilidad esté comprometida si no se realizan éstos.
Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.
Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.
En el caso específico de las choperas cuyo objetivo sea producción de madera de calidad serán objeto de subvención, en la presente modalidad, las siguientes actuaciones:
1. Repoblación.
2. Los cierres.
3. Mantenimiento:
_Podas: Talla de formación y podas de limpieza de fuste.
_Gradeos: Se subvencionarán dos gradeos por año, entendiendo por gradeo un pase cruzado de grada. En caso de solicitarse un solo gradeo por año no se subvencionará dicha actuación. Se presentarán como acciones independientes los gradeos del año 2006 de los del 2007.
_No se subvencionarán los riegos en choperas.
Condicionantes específicos para choperas:
Las solicitudes que se presenten para la realización de labores de mantenimiento en las choperas deberán incluir en el proyecto o memoria, cuando éste se exija, la edad de la chopera.
De la misma manera, las solicitudes para podas en choperas deberán incluir la edad de la misma, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad.
En caso de no presentarse los datos anteriormente expuestos, los gradeos y las podas en choperas no serán subvencionables.
Condicionantes específicos para repoblaciones que limiten con cauces fluviales:
Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar, al menos, los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o en su caso respetar dicha vegetación natural, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.
En estos casos, y tanto en el impreso de solicitud como en el proyecto o Memoria técnica, se deberán presentar como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B.
Grupos de especies:
La subvención, según se recoge en la base decimocuarta, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:
_Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10.
_Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.
_Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.
_Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.
Condicionantes fitosanitarios:
Las nuevas plantaciones y reforestaciones con Pino insignis no son subvencionables en la presente campaña de ayudas a trabajos forestales, y tampoco los trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de tres años y reposición de marras con especies diferentes al género Pinus.
De forma general, las especies a utilizar en las repoblaciones y reposición de marras deberán cumplir la normativa fitosanitaria que se publique en esta campaña.
Condicionantes generales de esta modalidad:
El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado. En caso de solicitarse el establecimiento de un cierre (modalidad A.1 o A.2) éste deberá contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.
Será subvencionable una sola limpieza en el año 2006 y otra en el año 2007. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas. Se deberá comunicar al personal de la Sección de Planificación y Ayudas la finalización de los trabajos de mantenimiento dentro del mes posterior a su finalización.
En el caso de mantenimientos de repoblaciones, las memorias o proyectos deberán especificar la edad de la repoblación.
Deberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, inmediatamente a su finalización, los trabajos de limpieza de repoblaciones y gradeos de choperas. La ausencia de dicha comunicación podrá originar que no se certifiquen y abonen dichos trabajos.
Condicionantes específicos para el uso de planta o semilla forestal:
Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes.
La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada.
A.2. Labores selvícolas (excepto choperas):
Clareos (cortas sin valor), podas, establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte, retirada de cierres, laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural, desbroces mecánicos en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios y eliminación de residuos.
Condicionantes de las podas:
Será obligatorio, en la solicitud para podas, incluir la edad o clase de edad de la masa forestal, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda o una talla de formación para obtención de madera de calidad.
Coníferas:
_La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.
_La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 200 por hectárea.
Frondosas:
_La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.
No se subvencionarán en esta convocatoria los clareos y podas de plantaciones de Pino insignis.
Consideraciones con respecto a los "clareos" y "eliminación de residuos":
1._Los productos procedentes de los clareos podrán ser retirados del monte. En el caso de procederse a la venta, previa autorización por parte de la Administración Forestal, de los productos obtenidos en los clareos, la subvención concedida se ajustará para que dicha actuación silvícola no suponga un beneficio económico para el solicitante. En caso de producirse la saca de los productos del monte no tendrá la consideración de eliminación de residuos.
2._En los clareos realizados en zonas de riesgo de incendios, y cuando no se prevea la extracción de leñas, será obligatoria su eliminación "in situ" siendo, por lo tanto, dicha actividad subvencionada según lo establecido, debiéndose incluir en la solicitud de ayuda tanto los clareos como la eliminación de residuos. En caso de existir discrepancias entre el solicitante y la Administración sobre la existencia de riesgo de incendios, prevalecerá el criterio de la Administración Forestal.
3._En los clareos con selección de árboles de porvenir deberá quedar señalizado sobre el terreno los árboles seleccionados.
A.3. Construcción y mejora de vías forestales:
Unicamente se subvencionará la construcción de nuevas vías forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad.
En los montes ordenados sólo se subvencionará la construcción de nuevas vías siempre y cuando éstas estén incluidas en el respectivo plan especial aprobado.
Las siguientes acciones serán subvencionadas en esta modalidad:
1. Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas).
2. Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación).
3. Construcción y limpieza de cunetas.
4. Caños de 60 cm, caños de 80 cm o más, pasos salvacunetas, drenes superficiales transversales y badenes.
5. Escolleras u otros sistemas de estabilización de taludes.
6. Afirmado.
7. Portillos de madera. (Los portillos serán rígidos, localizados en vías forestales).
En la modalidad A.3 sólo serán subvencionables las acciones expuestas anteriormente. Por lo tanto otras obras no serán subvencionables a excepción de una imperiosa necesidad de realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. En todo caso, y en estos supuestos específicos, la Administración Forestal deberá específicamente informar sobre tal situación.
No se subvencionará o, en todo caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación de infraestructuras que se graven con tasas municipales que, a juicio de la Administración Forestal, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio.
A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa forestal para usos energéticos, etc.).
_Modalidad B: Biodiversidad.
Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal: acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat, acciones de plantación y mantenimiento de setos, plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1.
El mantenimiento de estas acciones también se subvencionará dentro de esta modalidad. Las memorias o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.
Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.
Condicionantes de la acción "Establecimiento de setos":
Serán subvencionables las actuaciones encaminadas al establecimiento y mantenimiento de setos cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados o aquellos que tengan como principal objetivo el ganadero.
Las especies a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes o caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis y Juniperus sp.
Exclusiones:
No serán subvencionables aquellos setos en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.
No serán subvencionables aquellos setos que se localicen en las orillas de las carreteras o aquellos que se localicen en terrenos urbanos, urbanizables y jardines.
No serán subvencionables los setos que tengan menos de 1,5 metros de anchura y no contengan en su composición, al menos, dos de estos elementos: especies arbóreas, especies arbustivas o especies arbóreas para recepe.
Aquellos setos en los que sólo se incluyan especies arbóreas serán considerados plantaciones lineales.
_Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos:
Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques: plantaciones lineales y acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes. No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento.
No se subvencionaran trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su totalidad en el medio forestal.
Condicionantes de la acción "Plantaciones lineales":
No serán subvencionables aquellas plantaciones lineales en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar. Así mismo, no serán subvencionables los que se encuentren, o se prevea establecer, en paisajes esteparios.
No serán subvencionables aquellas plantaciones lineales que se encuentren total o parcialmente en cunetas.
Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes como caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo. La distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.
El mantenimiento de estas plantaciones también se subvencionará dentro de esta modalidad. Las memorias o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.
Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.
_Modalidad D: Elaboración de documentación técnica y Direcciones de obra.
D.1. Elaboración de la documentación técnica.
Los costes de elaboración de la documentación técnica se subvencionarán con el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por la Administración Forestal. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.
D.2. Dirección de obra.
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.
Los costes de la dirección de obra se subvencionarán con el 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones finalmente aceptadas por la Administración Forestal. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.
Condicionantes:
1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.
2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.
3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.
4._Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor.
5._Cada una de las certificaciones presentadas a la Administración Forestal deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
6._La Administración Forestal podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
7._El Director de obra, en caso de ser redactor del proyecto, deberá presentar el impreso del anexo IV debidamente cumplimentado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención anexionado al proyecto técnico. De la misma manera se deberá presentar el impreso del Anexo V debidamente cumplimentado antes del plazo máximo fijado por esta Orden Foral para la finalización de los trabajos subvencionados.
8._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.
9._El incumplimiento de cualquiera de los condicionantes anteriormente expuestos supondrá que la subvención destinada a la Dirección de Obra no será abonada.
_Modalidad E: Medidas "Red Natura":
Definición:
En consonancia con el objeto de la presente campaña de subvenciones, las entidades locales solicitantes de subvención a trabajos forestales que tengan terrenos comunales propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán realizar voluntariamente las medidas "Red Natura" que se incluyen en el Anexo III.
El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 42.000 euros por solicitante. La subvención de las medidas "Red Natura" será del 100%, incluidos los mantenimientos de las repoblaciones en expedientes con concesión de estas medidas.
Condicionantes:
_La o las medidas "Red Natura" propuestas deberán ejecutarse íntegramente en terrenos comunales propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria.
_Cada una de las medidas propuestas deberá contar con un compromiso de mantenimiento por parte de la entidad local solicitante, mediante la presentación de un plan de mantenimiento por una duración mínima de 5 años.
_La/s medida/s "Red Natura" se presentarán incluidas en el proyecto global para todas las acciones.
_Los plazos de ejecución de dichas medidas serán aquellos establecidos en la presente normativa para los trabajos forestales subvencionables.
Compromiso de mantenimiento (plan de mantenimiento):
Se deberá presentar un plan de mantenimiento para cada una de las medidas "Red Natura" solicitadas. Dicho plan o planes quedarán englobados en el proyecto presentado para la totalidad de las acciones. Cada plan de mantenimiento deberá incluir: Objeto de la medida, Actuaciones a desarrollar, acciones previstas (si las hubiera) en los próximos cinco años, presupuesto y planos detallados.
Cuarta._Cuantía de las subvenciones.
1._El límite máximo de inversión auxiliable será de doscientos once mil euros (211.000 euros). En el caso existir disposición presupuestaria (después de atender los expedientes denegados por falta de crédito presupuestario) este límite podría aumentar hasta trescientos mil euros (300.000 euros), según el orden de prioridad establecido en la base séptima, punto 2. El límite mínimo de inversión auxiliable será de 3.000 euros (tres mil euros). En el caso de solicitudes que contemplen exclusivamente mantenimientos de los del apartado f) de la base quinta, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.
2._Presupuesto:
A cada uno de los grupos de solicitudes descritos en el punto 3 de la base 2.ª de esta convocatoria se le asigna el siguiente presupuesto máximo de la partida "Subvenciones del Plan Forestal (FEOGA-G)" o similar para el ejercicio 2007:
2.1. Presupuesto máximo destinado al Grupo I: 80% de la cantidad dispuesta para la presente campaña de subvenciones.
2.2. Presupuesto máximo destinado al Grupo II: 20% de la cantidad dispuesta para la presente campaña de subvenciones.
La Administración Forestal podrá aumentar alguna de las partidas anteriores si otra u otras no fueran comprometidas en su totalidad.
3. La cuantía de las subvenciones será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la base decimocuarta de esta convocatoria aplicándose sobre la siguiente cantidad (IVA incluido):
_Sobre la inversión aceptada en caso de que ésta no supere los módulos de referencia establecidos en la base decimoquinta, o se trate de una actuación no modulada.
_Sobre los módulos establecidos en la base decimoquinta, si la inversión aceptada supera dichos módulos.
4. Los trabajos correspondientes a la modalidad A.2 podrán superar los módulos de referencia establecidos, previa solicitud justificada de la entidad local y aceptación por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
5. Consideraciones para solicitantes con terrenos LicŽs:
En las inversiones realizadas por los solicitantes incluidos en el Anexo III, los porcentajes de subvención establecidos en la base decimocuarta de la presente convocatoria serán incrementados en diez puntos porcentuales para las acciones incluidas en las modalidades A, B y C, siempre y cuando dichos solicitantes realicen medidas "Red Natura" por un presupuesto aceptado que sea igual o superior a la menor de estas cantidades: 12.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado de la solicitud.
En caso de no ejecutarse ninguna de las medidas "Red Natura" en el plazo previsto por esta Orden Foral el incremento en diez puntos porcentuales sobre subvención concedida para la totalidad de las acciones será eliminado así como se denegará el abono de la subvención destinada a tal/es medida/s.
6. Consideraciones para entidades locales no incluidas en el Anexo III con terrenos propuestos como LIC:
En las inversiones realizadas por los solicitantes no incluidos en el Anexo III, con terrenos propuestos como LIC, el incremento de diez puntos porcentuales se aplicarán de manera individual a las acciones solicitadas por aquellas entidades locales no incluidas en el Anexo III pero con terrenos de su propiedad propuestos como LIC, cuando dichos solicitantes realicen voluntariamente medidas "Red Natura" y cuando dichas acciones (de la modalidad A, B y C) se realicen en terrenos propuestos como LIC, siempre que el presupuesto aceptado para las Medidas Red Natura por un presupuesto aceptado que sea, como mínimo, la menor de estas cantidades: 12.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado.
En caso de no ejecutarse ninguna de las medidas "Red Natura" en el plazo previsto por esta Orden Foral el incremento en diez puntos porcentuales sobre subvención concedida para las acciones realizadas en terrenos LIC será eliminado así como se denegará el abono de la subvención destinada a tal/es medida/s.
7. Cuantía de las subvenciones para entidades locales con montes catalogados:
A las inversiones realizadas por entidades locales incluidas en el Anexo II se les aplicará los porcentajes establecidos para "Montes catalogados" en la base decimocuarta de la presente convocatoria independientemente de dónde se lleven a cabo dichas actuaciones.
Dichos porcentajes se aplicarán de manera individual a las acciones solicitadas por aquellas entidades locales no incluidas en el Anexo II pero con terrenos de su propiedad catalogados como Montes de Utilidad Pública, cuando dichas acciones se realicen íntegramente en terrenos catalogados como Monte de Utilidad Pública. Para ello la entidad solicitante deberá alegarlo expresamente en su solicitud, indicando el número de monte catalogado en el que se realizan los trabajos.
Quinta._Presentación de solicitudes.
1._Los titulares que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito número 2 de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que deberán también figurar en el resguardo justificativo de su emisión (art. 31 del Real Decreto 1829/99, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).
Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actividades previstas en esta campaña.
2. Documentación.
Las solicitudes que se presenten estarán integradas por la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda Avenida del Ejército, número 2-31002 Pamplona (Anexo I) y en la página web: www.navarra.es.
b) Fotocopia del C.I.F.
c) Los nuevos solicitantes o aquellos que quieran percibir las ayudas en número de cuenta bancaria diferente al presentado en campañas anteriores deberán presentar certificación bancaria a nombre del solicitante debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, firmada por la entidad bancaria y el solicitante de las ayudas.
d) Si la solicitud de ayuda es igual o superior a 12.000 euros se presentará un proyecto técnico que incluya la totalidad de las acciones solicitadas suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales del Colegio Profesional al que pertenezca el técnico (Ley 2/1974, con las modificaciones de la Ley 7/1997 y Ley Foral 3/98, de 6 de abril). Cuando la cuantía sea menor de esa cantidad, se presentará junto al impreso de solicitud una Memoria Técnica suscrita por técnico universitario competente. En ambos casos la documentación técnica se presentará por duplicado. El contenido de los proyectos y memorias técnicas es aquel establecido en el punto 4.1.1. de la presente Orden Foral.
Si la suma del presupuesto de inversión solicitado para medidas de Red Natura voluntarias más el presupuesto de otras acciones presentadas por el mismo solicitante supera 12.000 euros, se deberá presentar proyecto englobando tanto las acciones como las medidas. En todo caso, y aún sin existir otras acciones, si el presupuesto de inversión de las medidas "Red Natura" voluntarias supera 12.000 euros será obligatoria la realización de proyecto. Si no se supera la cantidad de 12.000 euros se deberá presentar Memoria técnica.
Contenido del Proyecto o Memoria:
En caso de exigirse proyecto deberá incluir como mínimo lo siguiente: Modelo Anexo IV, Memoria, Desglose de trabajos a desarrollar, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 o Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 o mayor, Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997. El proyecto deberá ir firmado por el técnico redactor y el solicitante en el modelo Anexo IV.
En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Modelo Anexo IV, Antecedentes, objeto de la actuación, una descripción de la actuación, presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según el la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 o mayor. La memoria deberá ir firmada por el técnico redactor y el solicitante en el modelo Anexo IV.
e) En caso de solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud de subvención deberán presentar su autorización al representante, según el modelo del Anexo VI, junto a fotocopia DNI del representante.
f) En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en las 2 campañas anteriores que pudieran encuadrarse en alguna de las modalidades A1, B, C (plantaciones lineales) o E de la presente convocatoria podrán solicitarlas presentando el impreso de solicitud (anexo I) y el anexo IV junto con una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar y haciendo referencia al expediente original de ayuda. En todo caso, el expediente que supere 12.000 euros de inversión requerirá proyecto técnico.
g) Los titulares de solicitudes que en la campaña 2005/2006 se desestimasen por falta de consignación presupuestaria y quieran solicitar exclusivamente las mismas acciones en esta campaña, deben presentar, como única documentación, una instancia haciendo constar dicha circunstancia, acompañada, si se considera necesario, de una actualización del presupuesto de la inversión.
Sexta._Tramitación de las solicitudes.
1._La ordenación e instrucción de los expedientes de estas subvenciones compete a la Sección de Planificación y Ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
2._Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporta la documentación requerida.
3._No obstante, se inadmitirán las solicitudes que carezcan de proyecto o memoria técnica, según corresponda, que engloben la totalidad de las acciones o contuvieran deficiencias en la documentación técnica presentada de tal magnitud que, a juicio del órgano competente, su subsanación supusiese un cambio total de la solicitud presentada.
4._En caso de no presentarse en plazo la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta, se archivará definitivamente el expediente, entendiéndose desestimada la solicitud de ayudas.
Séptima._Criterios para la concesión de subvenciones.
1._Estas ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva.
2._Orden de concesión:
Sobre las solicitudes admitidas en cada uno de los grupos establecidos en el punto 3 de la base segunda de esta convocatoria se aplicará el siguiente orden de concesión:
1.º Expedientes de entidades locales que hayan recibido subvenciones a trabajos forestales en alguna de las tres campañas precedentes.
2.º Solicitudes de entidades locales incluidas en el Anexo III de esta convocatoria.
3.º En caso de que se siga superando el presupuesto asignado a cada grupo, se priorizarán las solicitudes por el porcentaje de ejecución de las inversiones en la última campaña de la que hayan sido beneficiarios. El indicador a aplicar para las solicitudes que no hayan recibido subvención alguna en las tres últimas campañas será la cuantía económica de la inversión aceptada.
3. Concesión a trabajos ya iniciados:
Podrán ser subvencionables aquellos trabajos forestales iniciados con posterioridad al 1 de octubre de 2005 y que respondan al contenido de esta convocatoria, sin perjuicio de la obligación de presentación del impreso de solicitud, proyecto o memoria técnica o cualquiera otra documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de que los trabajos hayan finalizado o se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de las solicitudes se deberá comunicar este hecho en el momento de presentar la solicitud. La estacionalidad intrínseca de los trabajos forestales justifica la necesidad de permitir el comienzo de los trabajos antes de iniciada el periodo de solicitudes.
Podrán también ser subvencionables aquellas acciones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2005 que hayan resuelto las deficiencias técnicas que causaron su no certificación en la campaña 2004-2005, así como actuaciones realizadas por motivos de urgencia.
4. Sobre los expedientes completos, la Administración Forestal tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.
Octava._Concesión.
1._La Sección de Planificación y Ayudas analizará las solicitudes y formulará la propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas.
2._Las subvenciones se otorgarán por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, como Director del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del periodo de solicitud.
3._La concesión de las ayudas queda condicionada a la previsión de crédito presupuestario para el ejercicio 2007.
4._La concesión de estas ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.
5._La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones en una misma acción éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.
6._En cualquier momento de la tramitación del expediente, la Dirección General de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
7._Solicitudes denegadas por falta de crédito presupuestario.
La denegación de solicitudes por falta de crédito presupuestario podrá revocarse si hubiese disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente del ejercicio presupuestario 2007 por la no ejecución de todas las unidades concedidas inicialmente. Para la concesión de la subvención se mantendrá el orden prioridad establecido en la base séptima, punto dos.
Novena._Plazo de finalización de los trabajos.
1. Deberá constar en la Sección de Planificación y Ayudas antes del día 1 de septiembre de 2007 el libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, facturas o justificantes de gasto, junto con el modelo del Anexo V debidamente cumplimentado por el Director de obra con la conformidad de la entidad local.
En caso de no exigirse Dirección de obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, aportándose las facturas y justificantes del pago.
2. Justificación de los gastos. Estos se podrán justificar mediante:
_Facturas: Deberán ser originales o copias compulsadas. Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales.
_Certificación del Secretario de la Entidad Local: justifican los trabajos realizados con medios propios o en auzolán, y deberán especificar qué trabajos han realizado y en cuánto estiman su coste.
3. La no presentación de la documentación requerida en el punto 1 de esta base supondrá una disminución en la subvención concedida de un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
Décima._Abono.
Consideraciones generales:
1._El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria. Tal información se plasmará en el correspondiente informe del personal técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
2._Tal y como ha quedado establecido anteriormente, cada una de las certificaciones presentadas a la Administración Forestal, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
3._Cuando no exista proyecto, las facturas o los justificantes de gasto deberán estar referidas a su vez a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.
4._Sí el presupuesto ejecutado y aceptado finalmente es inferior al límite mínimo establecido en el apartado 1 de la base cuarta, no se abonará la subvención comprometida, a no ser que se justifique la causa de no ejecución y se considere no imputable al beneficiario.
5._Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de los trabajos objeto de la concesión. Las Entidades Locales realizarán las subcontrataciones sujetas a la Ley Foral 10/1998, de Contratos Administraciones Públicas de Navarra, que garantiza los criterios de eficiencia y economía exigidos en la gestión de subvenciones.
Certificación parcial:
Antes del 15 de octubre de 2006 los beneficiarios que cuenten con concesión de ayudas podrán presentar a la Administración Forestal las certificaciones parciales, de la manera indicada en puntos anteriores, de los trabajos ya realizados.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria serán abonadas, total o parcialmente, dichas certificaciones con cargo a los presupuestos del año 2006, en cuyo caso se requerirá al solicitante la presentación de las facturas o justificantes de gasto de los trabajos a abonar en dicho año. Dichos abonos se determinarán según el nivel de ejecución.
Certificación final:
Se procederá al abono de la inversión realizada que en ningún caso superará a la subvención inicialmente concedida.
En el caso de haberse abonado la certificación parcial, el importe de la certificación final será la diferencia entre la subvención que realmente corresponda a la inversión realizada y que, en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida, y el importe de la certificación parcial.
En todo caso, el abono de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario en ejercicio 2007.
La Administración Forestal tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto.
Undécima._Obligaciones del beneficiario.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará anejo el no abono o reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo al Título II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Queda prohibido la utilización de la subvención destinada a una acción, en la ejecución de otra acción.
En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por la Administración Forestal, no pudiendo en todo caso superar la subvención concedida para dicha acción. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.
b) Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra y de las ayudas procedentes del FEOGA Garantía.
c) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para supervisar los trabajos y, si procede, los trabajos de mantenimiento durante los 5 años siguientes.
d) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
f) Cumplir los condicionamientos y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.
g) Cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especialidades características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la suvbención.
h) Estas ayudas son incompatibles con las que aparecen en la base segunda punto 2 de esta Orden Foral.
Decimosegunda._Control de las subvenciones.
1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
Decimotercera._Régimen jurídico.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimocuarta._Subvenciones máximas concedibles (% de la inversión).
A.1 Repoblaciones
Especies de turno corto 40% 40%
Coníferas de turno medio 60% 50%
Coníferas de turno largo y frondosas 80% 60%
Arbustivas 80% 60%
Cierre protector 80% 60%
Tubo protector 80% 60%
A.2 Labores selvícolas 80% 60%
A.3 Infraestructuras 65% 50%
A.4 Otros bienes materiales del bosque 50% 40%
B Biodiversidad 80% 70%
C Uso social 40% 40%
D Documentación técnica 100% 100%
Dirección de obra 100% 100%
E Medidas Red Natura 100% 100%
Decimoquimta._Módulos de referencia (coste máximo auxiliable).
A.1.
Ha. Repoblación de coníferas arbóreas o arbustivas
2.349
euros/ha
A.1.
Ha. Repoblación de frondosas
Frondosas de turno medio
2.349
euros/ha
Frondosas de turno largo o arbustivas
3.687
euros/ha
A.1.
M.l. Cierre de repoblación
4,20
euros/ml
A.1.
M.l. Cierre frente a cérvidos
15,05
euros/ml
A.1.
Ud. Tubo protector (altura <=80 cm)
1,10
euros/Ud
A.1.
Ud. Tubo protector (altura > 80 cm)
4,30
euros/Ud
A.1.
Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Coníferas turno medio
Limpieza de verano y otros
472
euros/ha
Reposición de marras
389
euros/ha
A.1.
Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). No Coníferas turno medio
Limpieza de verano y otros
472
euros/ha
Reposición de marras
389
euros/ha
A.1.
Ha. Repoblación de choperas
Con destoconado
4.558
euros/ha
Sin destoconado
2.686
euros/ha
A.1.
Ha. Talla de formación de choperas
1
euros/Ud
A.1.
Ud. Talla de formación y poda de limpieza de fuste en choperas
1,40
euros/Ud
A.1.
Ud. Poda de limpieza de fuste en choperas
1,10
euros/Ud
A.1.
Ha. Pase cruzado de grada (2 pases)
114
euros/ha
A.2.
Ha. Clareo en frondosas
Sin selección de pies de porvenir
741
euros/ha
Con selección de pies de porvenir
835
euros/ha
A.2.
Ha. Clareo en coníferas
Sin selección de pies de porvenir
804
euros/ha
Con selección de pies de porvenir
900
euros/ha
A.2.
Ud. Pie podado hasta 2,5 m en coníferas (max. 400 pies/Ha)
0,50
euros/pie
A.2.
Ud. Pie podado entre 2,5 y 5 m en coníferas (max. 200 pies/Ha)
1,30
euros/pie
A.2.
Ud. Pie talla de formación en frondosas
0,35
euros/pie
A.2.
Pie podado en altura en frondosas (max. 400 pies/Ha)
1,20
euros/pie
A.2.
M.l. Instalación o mejora de cierre para regeneración natural
5,20
euros/ml
A.2.
M.l. Instalación o mejora de cierre frente a cérvidos para regeneración natural
16
euros/ml
A.2.
M.l. Retirada de cierres
1,60
euros/ml
A.2.
Ha. Desbroce manual para favorecer la regeneración natural
1.393
euros/ha
A.2.
Ha. Desbroce mecanizado para favorecer la regeneración natural
964
euros/ha
A.2.
Ha. Desbroce mecánico en zonas no arboladas en sustitución del fuego y desbroce de prevención de incendios forestales
643
euros/ha
A.2.
Ha. Eliminación de residuos
Apilado y/o eliminación sin quema
472
euros/ha
Eliminación con quema
783
euros/ha
A.2.
Ha. Laboreo para favorecer la regeneración natural
213
euros/ha
A.3.
Km Apertura caja
7.700
euros/km
A.3.
Ud. Caño 60 cm de diámetro (incluso obra de fábrica)
1.004
euros/Ud
A.3.
Ud. Caño 80 cm o más de diámetro (incluso obra de fábrica)
1.970
euros/Ud
A.3.
Ud. Paso salvacunetas
835
euros/Ud
A.3.
Ud. Dren superficial transversal
327
euros/Ud
A.3.
M² Badén
39,50
euros/m²
A.3.
M³ de escollera
52
euros/m³
A.3.
Km. Afirmado
16.272
euros/km
A.3.
Ud. Portillo de madera
1.435
euros/Ud
A.3.
Km. Mejora de la explanación
3.744
euros/km
A.3.
Km. Construcción y limpieza de cunetas
1.281
euros/km
A.3.
Otras acciones (excepciones en la convocatoria)
Sin módulo
A.4.
Otras acciones
Sin módulo
B.
M.l. Plantación seto
4,95
euros/ml
B.
M.l. Mantenimiento de seto
1,60
euros/ml
B.
Ha. Desbroce para mejorar la capacidad de acogida de la fauna
695
euros/ha
B.
Otras acciones contempladas en la convocatoria
Sin módulo
C.
M.l. Plantación lineal
1,70
euros/ml
C.
M.l. Mantenimiento de plantaciones lineales
0,75
euros/ml
C.
Otras acciones
Sin módulo
E.
Medidas "Red Natura" por sistema forestal
42.000
euros
ANEXO I
Impreso de solicitud
El solicitante declara:
_Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos.
_Que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales y tributarias y con la Seguridad Social y que no se halla en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.
_Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Solicita que, de acuerdo a los establecido en esta convocatoria, le sea concedida una ayuda para trabajos forestales en las fincas y por los presupuestos que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud.
En .................. a ........... de ........ de 2006
(Firma del solicitante o su representante)
ANEXO II
Entidades locales a las que se aplica el módulo de Montes Catalogados
_Ayuntamientos (los Concejos pertenecientes a los municipios en donde se sitúan los Ayuntamientos de la presente tabla no están incluidos en este Anexo a excepción de los que más adelante se mencionan):
ABAIGAR
ABARZUZA
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
ABERIN
AGUILAR DE CODES
ALTSASU/ALSASUA
AMESCOA BAJA
ANUE
AÑORBE
AOIZ
ARANARACHE
ARANO
ARANTZA
ARBIZU
ARESO
ARIA
ARIBE
ARRUAZU
AURITZ/BURGUETE
AZUELO
BAKAIKU
BARGOTA
BAZTAN
BELASCOAIN
BERA/VERA DE BIDASOA
BERRIOZAR
BETELU
BIDAURRETA
BURGUI
CABREDO
CASEDA
CASTILLO-NUEVO
CIRIZA
DONAMARIA
DONEZTEBE/SANTESTEBAN
ECHARRI
ELGORRIAGA
ENERIZ
ERATSUN
ERRO
ESLAVA
ESPARZA DE SALAZAR
ETXALAR
ETXARRI-ARANATZ
ETXAURI
EULATE
EZCAROZ
EZKURRA
GALLIPIENZO
GALLUES
GARAIOA
GARDE
GARRALDA
GENEVILLA
GOIZUETA
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
IGANTZI
IRANETA
IRURTZUN
ISABA
ITUREN
ITURMENDI
IZA
IZALZU
JAURRIETA
LABAIEN
LAKUNTZA
LANTZ
LAPOBLACION
LARRAONA
LEGARDA
LEITZA
LEKUNBERRI
LEOZ
LERGA
LESAKA
LEZAUN
LIEDENA
LUMBIER
LUQUIN
LUZAIDE/VALCARLOS
MARAÑON
MIRAFUENTES
MONREAL
MURIETA
NAZAR
OBANOS
OCHAGAVIA
OITZ
OLAZTI/OLAZAGUTIA
OLLO
OLORIZ
ORBAITZETA
ORBARA
ORONZ
OROZ-BETELU
PETILLA DE ARAGON
PIEDRAMILLERA
PUENTE LA REINA
RONCAL
SALDIAS
SALINAS DE ORO
SANGÜESA
TIRAPU
UCAR
UHARTE-ARAKIL
UJUE
ULTZAMA
UNZUE
URDAZUBI/URDAX
URDIAIN
URROZ
URZAINQUI
UTERGA
UZTARROZ
VIDANGOZ
ZIORDIA
ZUBIETA
ZUGARRAMURDI
ZUNIGA
_Concejos:
ABINZANO
ACEDO
AGUINAGA DE IZA
AINTZIOA
AIZOAIN
AIZPUN
ALBIASU
ALDATZ
ALKOTZ
ALLI
AMILLANO
ANCIN
ANOCIBAR
AOS
ARAMENDIA
ARDANAZ DE IZAGAONDOA
ARGUINANO
ARISTREGUI
ARITZU
ARIZALETA
AROSTEGUI
ARRAITZ-ORKIN
ARRARATS
ARRIBE-ATALLU
ARRIETA
ARRUITZ
ARTAJO
ARTARIAIN
ARTAVIA
ARTAZA
ARTETA
ARTICA
ASARTA
ASPURZ
ASTITZ
ATONDO
AURIZBERRI/ESPINAL
AUZA
AYECHU
AYESA
AZANZA
AZCONA
AZKARATE
AZPARREN
AZQUETA
BAQUEDANO
BARAIBAR
BARINDANO
BEARIN
BEASOAIN-EGUILLOR
BEORBURU
BERRIOSUSO
BERUETE
BIGUEZAL
BIURRUN
BURUTAIN
CIA
CIAURRIZ
CILDOZ
DOMENO
DORRAO/TORRANO
ECALA
ECHAGUE
ECHAVARRI DE ALLIN
EGIARRETA
EGOZKUE
EKAI
ELCARTE
ELTSO
ELTZABURU
ENDERIZ
ERASO
ERAUL
ERROTZ
ERRO-ZILBETI
ESNOTZ
ESPARZA DE GALAR
ETSAIN
ETULAIN
ETXALEKU
ETXARREN
ETXARRI
ETXEBERRI
EUGI
EULZ
EUSA
GAINTZA
GALBARRA
GALDEANO
GANUZA
GARTZARON
GASCUE
GASTIAIN
GOLDARATZ
GOLLANO
GOÑI
GORRITI
GORRONTZ-OLANO
GUEMBE
GULINA
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE ARAKIL
IBILCIETA
IBIRICU DE YERRI
ICIZ
IDOCIN
IGAL
IGOA
IGUZQUIZA
IHABAR
IHABEN
ILARREGI
ILURDOTZ
ILZARBE
INBULUZKETA
INTZA
IRACHETA
IRAGI
IRAIZOTZ
IRIBAS
IRUNELA
ITSASO
ITURGOYEN
IZAL
IZCO
IZCUE
IZURDIAGA
IZURZU
JAUNTSARATS
LABEAGA
LABIANO
LAPOBLACION
LARRAINTZAR
LARRASOANA
LARRAYOZ
LARRION
LARUMBE
LATASA DE IMOTZ
LEAZKUE
LERANOTZ
LETE
LIZARRAGA DE ERGOIENA
LOZA
MADOTZ
MARCALAIN
MEANO
MENDILIBARRI
MENDIVIL
METAUTEN
MUGIRO
MUNARRIZ
MUNETA
MUNIAIN DE GUESALAZ
MURUGARREN
MUSKITZ
NARCUE
NAVASCUES. C
NAVAZ
NUIN
OCHOVI
ODERITZ
OLAGUE
OLAIZ
OLAVE
OLCOZ
OLLOBARREN
OLLOGOYEN
OROKIETA-ERBITI
ORONDRITZ
OSACAIN
OSKOTZ
OSTIZ
OTIÑANO
RIPA
ROCAFORTE
SAIGOTS
SALDISE
SALINAS DE IBARGOITI
SAN MARTIN DE AMESCOA
SARAGUETA
SARASA
SARASATE
SARASIBAR
SARRIES. C
SATRUSTEGI
SENOSIAIN
SORAUREN
SUARBE
SUBITZA
TAJONAR
TORRALBA DEL RIO
UBAGO
UDABE-BERAMENDI
UITZI
ULIBARRI
ULZURRUN
UNANU
UNDIANO
URDAITZ/URDANIZ
URDANOZ
URIZ
URRITZA
URRITZOLA DE ARAKIL
URRITZOLA-GALAIN
URTASUN
USCARRES
USTES
UZTEGI
VIDAURRE
VILLANUEVA DE ARCE
VILORIA
YARNOZ
ZABALDIKA
ZARIQUIEGUI
ZARRANTZ
ZENOTZ
ZUBIRI
ZUDAIRE
ZUFIA
ZUHATZU
ZURIAIN
_Otras entidades locales:
JUNTA DE LAS BARDENAS REALES
JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS
JUNTA DE LA SIERRA DE SANTIAGO DE LOQUIZ
JUNTA DEL VALLE DE RONCAL
JUNTA DEL VALLE DE SALAZAR
JUNTA DEL VALLE DE AEZKOA
MANCOMUNIDAD DE MONTES KINTOA / QUINTO REAL
MANCOMUNIDAD DE ERREGUERENA
MANCOMUNIDAD DE OIARMENDI
MANCOMUNIDAD DE ERRO-ZILBETI
JUNTA DE MONTES BIDASOA BARROARAN Y MONTE KOKORIKO
_Faceros:
Todos aquellos faceros en los que una o más de las entidades locales que los conforman estén incluidas en el presente Anexo serán considerados como montes catalogados a los efectos de la presente campaña de subvenciones.
ANEXO III
Entidades Locales solicitantes de Medidas Red Natura
_Ayuntamientos (los Concejos pertenecientes a los municipios en donde se sitúan los Ayuntamientos de la presente tabla no están incluidos en este Anexo a excepción de los que más adelante se mencionan):
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
ABLITAS
AGUILAR DE CODES
ALLIN
AMESCOA BAJA
ANDOSILLA
ANUE
ARANARACHE
ARAKIL
ARBIZU
ARCE <> ARTZI
LOS ARCOS
ARGUEDAS
ARRUAZU
AZUELO
BAKAIKU
BAZTAN
BERTIZARANA
BETELU
AURITZ/BURGUETE
BURGUI <> BURGI
CABANILLAS
CABREDO
CAPARROSO
CARCAR
CASTEJON
CASTILLO-NUEVO
ZIORDIA
DONAMARIA
ETXARRI-ARANATZ
ERATSUN
ERGOIENA
ERRO
ESPARZA
EULATE
EZKURRA
FALCES
FUSTIÑANA
GALLIPIENZO
GALLUES <> GALOZE
GARDE
GENEVILLA
GOIZUETA
GÜESA <> GORZA
UHARTE-ARAKIL
IRAÑETA
ISABA <> IZABA
ITURMENDI
IZAGAONDOA
IZALZU <> ITZALTZU
LABAIEN
LAKUNTZA
LANA
LANTZ
LAPOBLACION
LARRAONA
LEOZ
LIEDENA
LONGUIDA <> LONGIDA
LUMBIER
MARAÑON
MELIDA
MIRANDA DE ARGA
NAZAR
OCHAGAVIA
OITZ
OLAZTI/OLAZAGUTIA
ORBAITZETA
OROZ-BETELU
PERALTA
ROMANZADO
RONCAL <> ERRONKARI
SARTAGUDA
SESMA
TUDELA
ULTZAMA
UNCITI
URDIAIN
URRAUL ALTO
URROTZ
URZAINQUI
UZTARROZ <> UZTARROZE
LUZAIDE/VALCARLOS
VALTIERRA
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
YESA
ZUÑIGA
_Concejos:
ACEDO
ALKOTZ
ALLI
ALZORRIZ
AOS
ARAMENDIA
ARDANAZ DE IZAGAONDOA
ARRARATS
ARTAIZ
ARTOZQUI
ASARTA
ASPURZ
ASTITZ
AURIZBERRI/ESPINAL
AUZA
AYECHU
AZKARATE
AZPARREN
BAQUEDANO
BARAIBAR
BARINDANO
BERUETE
BIGUEZAL
BIZKARRETA-GERENDIAIN
DOMENO
DORRAO/TORRANO
ECALA
EGIARRETA
ELTZABURU
ERRAZKIN
EUGI
GAINTZA
GALBARRA
GALDEANO
GANUZA
GARTZARON
GASTIAIN
GERENDIAIN
GÜESA. C
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE ARAKIL
IBILCIETA
ICIZ
IGAL
IGOA
IHABAR
ILARREGI
IMIRIZALDU
INTZA
IRACHETA
IRAIZOTZ
IRIBAS
ITURGOYEN
IZAL
JAUNTSARATS
LACABE
LAPOBLACION. C
LARRAINTZAR
LEGASA
LIZARRAGA DE ERGOIENA
LIZASO
MADOTZ
MEANO
MUNETA
MURILLO-BERROYA
NAGORE
NAJURIETA
NARCUE
NAVASCUES. C
ODERITZ
OIEREGI
OLLETA
OLLOBARREN
OLLOGOYEN
ONGOZ
OROKIETA-ERBITI
OTINANO
SAN MARTIN DE AMESCOA
SATRUSTEGI
TORRALBA DEL RIO. C
ULIBARRI
UNANU
USCARRES
UZTEGI
VILORIA
ZENOTZ
ZUDAIRE
ZUHATZU
_Faceros:
FACERO 5 FACERO 37 FACERO 65
FACERO 10 FACERO 39 FACERO 70
FACERO 14 FACERO 40 FACERO 79
FACERO 15 FACERO 41 FACERO 81
FACERO 16 FACERO 42 FACERO 82
FACERO 18 FACERO 45 FACERO 85
FACERO 26 FACERO 53 FACERO 88
FACERO 28 FACERO 8 FACERO 103
FACERO 36 FACERO 63
_Otras entidades locales:
JUNTA DE LAS BARDENAS REALES
JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS
JUNTA DE LA SIERRA DE SANTIAGO DE LOQUIZ
JUNTA DEL VALLE DE RONCAL
JUNTA DEL VALLE DE SALAZAR
JUNTA DEL VALLE DE AEZKOA
MANCOMUNIDAD DE MONTES KINTOA / QUINTO REAL
MANCOMUNIDAD DE ERREGUERENA
MANCOMUNIDAD DE OIARMENDI
Modalidad E: Medidas "Red Natura"
A continuación se detallan las medidas de acompañamiento de entre las cuales los propietarios forestales deberán seleccionar aquella o aquellas que consideren más convenientes para sus terrenos, tanto, cuando tengan la obligación de realizarlas, como cuando voluntariamente soliciten su ejecución, según lo establecido en los puntos anteriores del presente documento.
En aquellos montes que cuenten con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión se llevarán a cabo aquellas medidas incluidas en sus planes de mejoras, siempre y cuando éstas sean coherentes con las medidas expuestas en la tabla que se detalla a continuación, debiendo estar a su vez relacionadas con las medidas especificadas para aquellos LicŽs en los que ya se cuenta con planes de gestión.
En aquellos montes en los que no se cuente con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión, pero existan medidas específicas para el Lic en donde dichos montes se encuentren, las medidas a seleccionar serán entre aquellas detalladas en la tabla para el Lic correspondiente, y en caso que por cuestiones presupuestarias o de otras limitaciones esto no sea posible se seleccionarán las medidas expuestas según sistema forestal.
En los montes que no cuenten con ningún documento de planificación, las medidas a seleccionar serán de entre aquellas expuestas en la siguiente tabla, conforme al sistema forestal del que se trate.
E.1 Medidas Red Natura por Sistema Forestal
SISTEMA FORESTAL COD. MEDIDA RED NATURA
1Se procederá a labores de apertura y/o mantenimiento de los espacios abiertos en el interior de las masas forestales (desbroces).
2Se potenciará la existencia de especies secundarias, especialmente de las autóctonas fruticosas.
Hayedos, pinares (silvestre y laricio)3Se potenciará la creación de ecotonos ricos y diversos en el borde de las masas forestales, mediante la plantación de árboles y arbustos secundarios. Se tendrá en cuenta la necesidad de protección de los mismos frente a ganado.
Hayedos, robledales4Se procederá al mantenimiento (retrasmochado) de los bosquetes de arbolado trasmocho existentes. En caso de observarse un decaimiento de las cepas se trasmocharán nuevos árboles que sustituirán a los existentes. No se pretende ampliar las áreas de arbolado trasmocho existentes pero si su mantenimiento y conservación.
5Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales.
Hayedos, robledales5Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales.
Hayedos, robledales, pinares6Iniciativas locales para la protección de árboles singulares por su tamaño, importancia, especie, morfología, etc..
Nuevas plantaciones, regatas7Realización de plantaciones protectoras y/o de vegetación de ribera de estructura compleja, dentro de las bandas protectoras de los cursos de agua, donde quiera que estén éstos situados (pastizales, cultivos, bosques, bordes de carreteras).
Riberas de ríos8Creación de ripisilvas, sotos y/o vegetación de ribera de estructura compleja de al menos 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de los ríos, en tramos dónde este tipo de ecosistemas hayan sido sustituidos por cultivos, choperas u otras formas artificiales. Se incluye específicamente la conversión a vegetación natural de ribera de al menos los primeros 10 metros de plantaciones de choperas.
Se incluye también la estabilización o recuperación de aquellas orillas con procesos erosivos o para la adecuación de hábitats de especies ligadas al medio acuático. Se utilizarán técnicas de bioingeniería
Plantaciones exóticas invasoras9Eliminación de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza para la integridad de los ecosistemas autóctonos.
Robledales10Aumento de superficie de las manchas de robledal existentes, con un objetivo de protección o conservación conectando bosquetes actualmente presentes. Especialmente interesantes son las iniciativas que se centren en los robledales de fondo de valle.
Setos11Instalación de setos naturales (la estructura de los setos es la descrita en las bases de la convocatoria).
Todos12Instalación de refugios artificiales de calidad para murciélagos en árboles no susceptibles de corta en los próximos 50 años.
Todos13Desbroces selectivos de matorral con fines de protección de la biodiversidad y/o fomento de las especies cinegéticas compatibles con dicho objetivo en zonas en las que la cobertura de matorral sea excesiva.
Todos (cierres)14Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo del trazado de cierres.
Todos (pistas)15Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo de caminos y pistas.
Todos (regatas y humedales)16Construcción de pequeños humedales y balsas en el entorno de los cursos de agua que tengan por objeto disminuir mediante decantación y absorción los sedimentos y nutrientes potencialmente aportados por acequias de pistas, carreteras, campos de cultivo, pequeños afluentes, barrancos de menor entidad, etc.
SISTEMA FORESTAL COD. MEDIDA RED NATURA
Todos (regatas y humedales)17Restauración y/o recuperación de zonas húmedas en áreas relacionadas con humedales y con potencialidad de transformarse en ellos, como por ejemplo áreas endorreicas, barrancos, depresiones ..., etc.
Pinares de pino alepo18Aclareos de masas y eliminación de residuos.
A continuación se presentan las medidas específicas complementarias para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria en donde han sido ya definidas.
Medidas Red Natura por LIC
E2: LIC ALDUIDES COD. MEDIDA RED NATURA
ALDUIDE1Se potenciará los proyectos de recuperación de antiguas balsas colmatadas o/y creación de nuevas en el medio forestal de forma que se mejore la capacidad de acogida del bosque para la fauna y flora. Se priorizará la recuperación de la balsa de Zagua.
ALDUIDE2Acometer la corrección medioambiental de aquellas vías que requieran una actuación urgente (de 10 a 30 Km dando prioridad a la integración paisajística de la pista de Sorogain) mediante la revegetación de taludes con especies autóctonas, etc.
ALDUIDE3Se favorecerá la plantación de rodales de pino silvestre en los bordes del hayedo con el pastizal o se acometerán repoblaciones en pequeños bosquetes.
ALDUIDE4Mejora de las condiciones de acogida del medio para los cérvidos mediante la apertura de claros en el interior del bosque y/o la realización de plantaciones disuasorias con especies frondosas autóctonas. Se priorizará una repoblación de enriquecimiento a baja densidad (300 pies/ha) con sauces (S.capra y S.atrocinerea), fresno (F. Excelsior) y arce campestre (A.campestre) en los claros situados en los parajes de Kixarramun y Lasturko.
ALDUIDE5Se promoverá la implantación de bosquetes con especies frondosas autóctonas como serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), fresno (Fraxinus excelsior) tejo (Taxus baccata), abedul (Betula sp), robles (quercus pubescens, petraea o robur). Se priorizará la implantación de un bosquete mixto en el que predominen los pies de roble albar (Q. petraea) en el paraje de Pedrikeri (3 has).
ALDUIDE6Implantación de ecotonos en bordes de pastizal con especies propias del lugar como el serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), sauco (Sambucus nigra y Sambucus racemosa), tejo (Taxus baccata), espino albar (Crataegus monogyna), arce campestre (Acer campestre), etc, con estrato arbustivo. En especial en las laderas sur del monte Adi.
ALDUIDE7Eliminación del impacto de la antigua piscifactoria de Olaberri.
E3: LIC ABLITAS COD. MEDIDA RED NATURA
ABLITAS1Aclareos de masas Aclareos de masas y eliminación de residuos.
E3: LIC ULTZAMA BASABURUA COD. MEDIDA RED NATURA
ULTZAMA BASABURUA1Restauración de robledal.
ULTZAMA BASABURUA2De forma prioritaria, actuaciones de restauración de ribera en los tramos degradados de los ríos Basaburua y Ulzama de acuerdo con sus planes de restauración respectivos. Restauración de vegetación de ribera de otros cauces.
ULTZAMA BASABURUA3Restauración de setos. El sector de Auza constituye el área prioritaria de actuación.
ULTZAMA BASABURUA4Prioritariamente, recuperación de charcas y zonas encharcables del sector Auza-Lizaso-Guerendiain y de otras charcas de potencialidad para albergar rana ágil.
ULTZAMA BASABURUA5Gestión de arbolado trasmocho.
ULTZAMA BASABURUA6Protección de árboles por su tamaño, importancia ecológica, morfología.
E5: LIC VALDORBA COD. MEDIDA RED NATURA
VALDORBA1Ejecutar repoblaciones forestales con Quercus faginea y Quercus humilis. Máximo 25 hectáreas en la totalidad del Lic. 10 has en cantón 106 y 15 hectáreas en cantón 103.
VALDORBA2Realización de clareos y resalveos en robledales (según proyecto de ordenación forestal)
8 hectáreas en cantón 104
13 has en cantón 60
21 has en cantón 62
22 has en cantón 63
ANEXO IV
Modelo impreso a presentar en el Proyecto o Memoria Técnica
Instrucciones:
1. El presente modelo debe incluirse en el proyecto o en la memoria técnica siendo la primera página de dichos documentos y deberá ser rellenado por el técnico redactor y firmado por él mismo y el solicitante.
2. En caso de ser un solicitante que no esté incluido en el Anexo II deberá rellenar la columna MUP solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar íntegramente en el Monte catalogado, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se aplicarán los porcentajes de Monte catalogado. Si dicha columna no son completadas se entenderá que los terrenos no se encuentran catalogados.
3. En caso de ser un solicitante que no esté incluido en el Anexo III deberá rellenar la columna LIC solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar en LIC, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se incrementará en diez puntos porcentuales el porcentaje de subvención sí realizan Medidas Red Natura. Si dicha columna no es completada se entenderá que los terrenos no se encuentran incluidos en Lic.
4. En las columnas modalidad, acción y subacción se rellenará con los conceptos que se establecen la base decimocuarta de esta convocatoria y que se ajusten a la actuación/es que se proponen realizar y de las que solicitan ayuda. En la columna trabajos iniciados se marcará con una X aquellos trabajos finalizados o ya iniciados en el momento de la solicitud.
5. En la modalidad A.3. podrá incluirse en el epígrafe "otros" exclusivamente las acciones que con carácter excepcional pueden ser subvencionables según lo establecido en la presente Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos.
6. En las modalidades A.4, B y C podrán incluirse en el epígrafe "otros" las acciones previstas en la Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos.
7. Deberá indicarse el paraje (o coordenadas UTM o división dasocrática si la hay), polígono y parcela del catastro actualizado donde se prevea realizar cada actuación. Deberán delglosarse las unidades a nivel de parcela catastral.
8. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto.
ANEXO V
Modelo impreso a presentar en la finalización de los trabajos
Instrucciones:
1. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto.
2. Esta ficha deberá ser presentada en el momento de la finalización de los trabajos.
3. Se cumplimentarán todas aquellas acciones que hayan sido ejecutadas, referenciandose catastralmente. Esta referencia catastral se podrá sustituir si ya se ha hecho referencia a ella en la Dirección de Obra.
4. En la columna "factura" se hará referencia a la factura / facturas relacionadas con cada una de las acciones realizadas. Se añadirá CMP (Certificado del Secretario de la Entidad Local de ejecución por medios propios) cuando parte de los trabajos de la acción se haya ejecutado por medios propios.
ANEXO VI
Ayudas a trabajos forestales de entidades locales para la campaña 2006-2007
AUTORIZACION DE UN REPRESENTANTE
Datos del solicitante
La Entidad ..................................................., CIF .................... con domicilio en la calle/plaza ............................., número .................... Localidad ................... Provincia ................... CP ....................
Que solicita ayudas a trabajos forestales en las siguientes fincas:
POLIGONO PARCELA ACTUACION A REALIZAR
Como solicitante de las actuaciones, da su conformidad a ser representado en la tramitación de la solicitud de ayuda presentada al amparo de la O.F. del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda que lo regula, por el siguiente representante:
Datos del representante
D. ......................................, NIF/CIF ........................ (Adjuntar fotocopia) con domicilio en la calle/plaza ................................................., número ................... Población ....................... Provincia ....................... CP ...................
Tanto el solicitante de la ayuda como, en su caso, el representante durante la tramitación de la misma, declara bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos expresados en esta declaración y asumir la completa responsabilidad de las consecuencias que conlleva esta representación, ya sea por la contestación a requerimiento, justificación de las actuaciones o cualquier otro trámite que la gestión de estas ayudas exija.
El solicitante autoriza la comunicación directa a su representante de los resultados de la tramitación de su solicitud.
En .................................., a ......... de .............. de 200.......
Firma del solicitante Firma del representante
Pamplona, 12 de mayo de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
Código del anuncio: F0608124
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50