BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 131/2006, de 24 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas para la contratación de guardas de caza en los cotos locales de Navarra durante el año 2006.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 20, establece entre los deberes de los responsables de la gestión de los cotos, dotarlos de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con los Planes de Ordenación Cinegética.

Así mismo, en el artículo 52 de la citada Ley Foral 17/2005 (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Por ello, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza por los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos locales de caza responsables de su gestión, durante el año 2006.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria de acuerdo al Plan de Ordenación Cinegética, así como de servir de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizar un control y prevención de los daños a la agricultura, y llevar a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético y a los titulares de los cotos responsables de su gestión, para la contratación de guardas de caza en los cotos locales de Navarra durante 2006, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la Partida 330002 31200 4809 456300, "Ayudas a la implantación de guarderío en cotos de caza" del Presupuesto de Gastos del año 2006.

3.º Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

BASES

Primera._Objeto.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Por ello, se aprueba la presente convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiación parcial de la contratación de guardas de caza por los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos locales de caza de Navarra durante el año 2006.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria de acuerdo al Plan de Ordenación Cinegética, así como de servir de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizar un control y prevención de los daños a la agricultura, y llevar a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.

Segunda._Requisitos.

2.1._Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los siguientes beneficiarios:

_Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza.

_Las Entidades Locales titulares de los cotos en el resto de los casos.

2.2._La persona encargada de las labores de guarderío del coto deberá estar en posesión de la habilitación del Ministerio de Interior como Guarda de Campo, especialidad guarda de caza, de acuerdo con la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

2.3._El servicio de guarderío de caza en un coto podrá ser individual o compartido entre varios cotos, siendo la vigilancia mínima requerida la siguiente:

_En los cotos que dispongan de perdiz, liebre y/o conejo como especies principales en el Plan de Ordenación Cinegética, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a jornada completa por cada 15.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

_En el resto de cotos la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a jornada completa por cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

2.4._El contrato deberá ser, al menos, por un período de un año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas para un año y el importe de la contratación.

2.5._En el contrato se especificarán, entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con los siguientes apartados:

a) Control administrativo de datos cinegéticos.

b) Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.

c) Manejo de daños (control y prevención).

d) Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

e) Control de predadores.

f) Manejo de hábitats.

g) Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado ...).

h) Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

i) Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de Navarra.

2.6._El guarda de caza deberá repartir sus tareas en el coto o cotos donde desempeñe sus funciones a lo largo de todo el año. Para ello, la distribución de las horas de vigilancia deberá realizarse a lo largo de los doce meses del año, de modo que al menos el 25% de las mismas se realicen fuera de los periodos en los que se practique la caza de las especies presentes en el acotado.

2.7._En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

b) Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

c) No tener abierto un expediente sancionador en materia cinegética, ni haber estado sancionado por expediente administrativo en los últimos tres años.

d) Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un Guarda de Campo, especialidad guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

Tercera._Plazo de solicitud.

Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en la Avenida del Ejército, número 2, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos.

Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo. En el caso de se solicite la ayuda para un guarda compartido entre varias asociaciones locales de cazadores y/o Entidades Locales se presentará una solicitud por cada beneficiario.

b) En el caso de que se solicite la ayuda para un guarda compartido entre varias asociaciones locales de cazadores y/o Entidades Locales, documento en el que se designe un representante a efectos de acreditar los requisitos de la convovacatoria y recibir la subvención.

c) Fotocopia compulsada de la habilitación del Ministerio de Interior como Guarda de Campo, especialidad guarda de caza, de acuerdo con la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

d) Fotocopia compulsada del contrato, en su caso visado por el INEM, donde conste que se cumplen los requisitos de la base 2.ª, puntos 2.4 y 2.5.

e) Cuando se trate de un contrato laboral, fotocopia compulsada de la nómina u otro documento oficial, donde conste la cuantía del sueldo bruto anual que percibe el guarda contratado.

f) Solicitud de Abono por Transferencia, según modelo oficial, indicando el CIF del beneficiario, y fotocopia del CIF. Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido ayudas en el año 2005.

g) Los solicitantes podrán incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, la Sección de Caza y Pesca requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta implicará la eliminación definitiva del expediente, entendiéndose por tanto desestimada la solicitud.

Quinta._Cuantía de las subvenciones.

5.1._Será objeto de subvención en esta convocatoria el trabajo que el realice el guarda de caza durante el año 2006, en la siguiente cuantía:

_La cuantía a subvencionar por guarda será de un 40% del sueldo bruto anual, fijándose un máximo a subvencionar de 8.000 euros por guarda.

_En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato, fijándose un máximo a subvencionar de 6,40 euros por hora y de 8.000 euros para un año.

5.2._En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud, de tal manera, que el porcentaje aplicable al sueldo bruto anual o al importe del contrato de prestación de servicios y que indica la cantidad máxima subvencionable, será disminuido por prorrateo, si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables.

Sexta._Organos competentes.

6.1._Las peticiones presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, integrada por:

_Presidente: El Jefe de Sección de Caza y Pesca.

_Vocales: Dos técnicos de la Sección de Caza y Pesca.

6.2._Las subvenciones se concederán o denegarán mediante Resolución expresa del Director General de Medio Ambiente. No obstante, transcurridos tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6.3._Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

6.4._El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.

Séptima._Abono.

7.1._El abono se efectuará en un solo plazo, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, antes del 31 de diciembre de 2006.

7.2._El abono se realizará sobre el gasto realizado y justificado de acuerdo a la base novena de la presente convocatoria, que en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida.

Octava._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda.

c) Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

d) Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) Presentar antes del 31 de marzo de 2007, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, una memoria de las actividades desarrolladas por el guarda en el coto o los cotos donde haya desarrollado su labor.

Novena._Plazo de finalización de los trabajos y justificación de los gastos.

9.1._Será objeto de subvención en esta convocatoria el trabajo realizado por el guarda de caza durante el año 2006. Antes del 10 de diciembre de 2006, los beneficiarios deberán presentar en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los justificantes de los gastos.

La justificación de los gastos se podrá realizar de las siguientes formas:

_En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia compulsada de todas las nóminas emitidas en 2006 u otros documentos oficiales donde conste la cuantía del sueldo bruto.

_En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas en 2006 o fotocopias compulsadas de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios, en el caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia, o del recibí firmado por el emisor de la factura, cuando el pago se haya efectuado en efectivo.

Duodécima._Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Caza y Pesca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera._Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Decimocuarta._Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, así como de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica percibida y, en el caso que proceda, de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta._Recursos.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Solicitud de ayuda económica para la contratación de Guardas de Caza en 2006

Don ..........................., DNI .............. con domicilio en la calle ....................., número ....., piso ....., localidad ................, teléfono ............, en representación de la asociación local de cazadores / Entidad Local (indicar el nombre) ..........................., NIF ..........., titular del aprovechamiento cinegético o titular del coto de caza matrícula NA-........, de ....................

EXPONE:

Que en relación con la Convocatoria de ayudas económicas para la contratación de guardas de caza durante 2006, aprobada mediante la Orden Foral .... de ........ de 2006, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Así mismo declara que:

_No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base duodécima de la convocatoria.

_No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Autoriza al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

................., a ....... de .................. de 2006

(Firma del solicitante)

Pamplona, 24 de abril de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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