BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

Requerimiento al edificio 5/7 de calle Campana

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 6 de abril de 2006, adoptó la siguiente resolución:

RUV 06-ABR-06 (7/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 27 de marzo de 2006 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 5/7 de la calle Campana de Pamplona efectuada con fechas 16 de marzo de 2006, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

_Mal estado constructivo de la fachada de patio interior, presentando importantes zonas disgregadas que pueden implicar a corto plazo un serio peligro de desprendimiento.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, he resuelto:

1._Ordenar a los propietarios del edificio número 5/7 de la calle Campana que procedan en el plazo de ciento veinte días a la ejecución de las siguientes obras:

_Reconstrucción, reparación y sustitución de zonas de paramento dañadas, en la indicada fachada de patio interior, de forma que queden garantizadas la seguridad y estanqueidad de todos sus elementos.

Estas obras deberán ser ejecutadas por empresa constructora especialista, y las obras deberán ser supervisadas durante su ejecución por técnico competente, que antes del inicio de los trabajos deberá emitir el oportuno informe para la buena ejecución de los trabajos a realizar.

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposicion ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 12 de mayo de 2006
La Alcaldesa, Maria Yolanda Barcina Angulo.

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