BOLETÍN Nº 66 - 2 de junio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 151/2006, de 11 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueban las expresiones gráficas de determinados contenidos de los anejos del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo.

Los anejos del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, establecen las condiciones de diseño exigibles a las viviendas, a sus garajes y a los elementos comunes de los edificios en que se ubican.

Resulta conveniente traducir al lenguaje gráfico algunas determinaciones técnicas de dichos anejos, pues son éstas las que deben reflejarse en los planos de los edificios residenciales. Ello facilitará notablemente la labor de quienes deben confeccionar los proyectos técnicos y redundará en una mayor claridad de las normas técnicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo,

ORDENO:

1.º Aprobar las expresiones gráficas de los contenidos de los anejos del Decreto Foral 142/2004, de 23 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, y que como anejo se acompañan a la presente Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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